CONFLICTO DE COMPETENCIA
CUANDO DOS JUECES EN CONTIENDA
SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS PRETENSIONES PLANTEADAS, EN RAZÓN DE LA
MATERIA, FUNCIÓN, GRADO Y TERRITORIO, DEBE DIRIMIR EL CASO, EL TRIBUNAL QUE
PREVINO COMPETENCIA
"Los autos se
encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo
suscitado entre los Jueces Segundo y Tercero de Familia de San Miguel.
Analizados los
argumentos planteados por los expresados funcionarios se hacen las
siguientes CONSIDERACIONES:
En el caso de
autos, cabe que tal como lo dilucidó la Jueza Tercero de Familia de San Miguel,
la pretensión incoada difiere de aquella que culminó en la disolución del
primer matrimonio de las partes.
En ese orden de
ideas es de advertir, que la sentencia dictada en el primer divorcio de los
cónyuges generó efectos jurídicos, en cuanto a los hijos de la pareja, pues
configuró todo un sistema diseñado para salvaguardar su interés superior,
dirigido a garantizar que contaran con los recursos necesarios para subsistir
de forma digna —cuota alimenticia—, que continuaran teniendo una relación
paterno filial sana y constructiva —régimen de visitas—, y que uno de sus
padres se encargara de su cuidado personal.
Asimismo se debe
estimar que, cuando los padres volvieron a contraer matrimonio; modificaron la
situación de su familia, tanto en la esfera empírica, como en la jurídica, pues
debido a que contrajeron nupcias entre sí, volvieron a convivir en la misma
vivienda, el cuidado personal de sus hijos estuvo a cargo de ambos padres
nuevamente, sus alimentos fueron sufragados como gastos del hogar a cargo de
los dos, todo ello con base en los derechos y obligaciones que adquirieron a
través del vínculo del matrimonio, conforme a lo dispuesto en el Código de
Familia.
En virtud de tales
circunstancias es de sostener, que debido a que en el caso de autos las
pretensiones son independientes de aquellas que se dilucidaron en el primer
proceso de divorcio, en los términos expuestos anteriormente, se concluye que,
por economía procesal y celeridad, un solo tribunal debe conocer de todas las
pretensiones acumuladas en el proceso.
Por ende, siendo
que ambos jueces en contienda son competentes para conocer de las pretensiones
planteadas, en razón de la materia, función, grado y territorio, debe dirimir
el caso, el tribunal que previno competencia, es decir, el Juzgado Segundo de
Familia de San Miguel, debido a que la demanda fue asignada a dicho tribunal, y
así se impone declararlo.”