CONFLICTO DE COMPETENCIA

CUANDO DOS JUECES EN CONTIENDA SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS PRETENSIONES PLANTEADAS, EN RAZÓN DE LA MATERIA, FUNCIÓN, GRADO Y TERRITORIO, DEBE DIRIMIR EL CASO, EL TRIBUNAL QUE PREVINO COMPETENCIA

"Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Jueces Segundo y Tercero de Familia de San Miguel.

Analizados los argumentos planteados por los expresados funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso de autos, cabe que tal como lo dilucidó la Jueza Tercero de Familia de San Miguel, la pretensión incoada difiere de aquella que culminó en la disolución del primer matrimonio de las partes.

En ese orden de ideas es de advertir, que la sentencia dictada en el primer divorcio de los cónyuges generó efectos jurídicos, en cuanto a los hijos de la pareja, pues configuró todo un sistema diseñado para salvaguardar su interés superior, dirigido a garantizar que contaran con los recursos necesarios para subsistir de forma digna —cuota alimenticia—, que continuaran teniendo una relación paterno filial sana y constructiva —régimen de visitas—, y que uno de sus padres se encargara de su cuidado personal.

Asimismo se debe estimar que, cuando los padres volvieron a contraer matrimonio; modificaron la situación de su familia, tanto en la esfera empírica, como en la jurídica, pues debido a que contrajeron nupcias entre sí, volvieron a convivir en la misma vivienda, el cuidado personal de sus hijos estuvo a cargo de ambos padres nuevamente, sus alimentos fueron sufragados como gastos del hogar a cargo de los dos, todo ello con base en los derechos y obligaciones que adquirieron a través del vínculo del matrimonio, conforme a lo dispuesto en el Código de Familia.

En virtud de tales circunstancias es de sostener, que debido a que en el caso de autos las pretensiones son independientes de aquellas que se dilucidaron en el primer proceso de divorcio, en los términos expuestos anteriormente, se concluye que, por economía procesal y celeridad, un solo tribunal debe conocer de todas las pretensiones acumuladas en el proceso.

Por ende, siendo que ambos jueces en contienda son competentes para conocer de las pretensiones planteadas, en razón de la materia, función, grado y territorio, debe dirimir el caso, el tribunal que previno competencia, es decir, el Juzgado Segundo de Familia de San Miguel, debido a que la demanda fue asignada a dicho tribunal, y así se impone declararlo.”