DILIGENCIAS PRELIMINARES DE RECONVENCIÓN DE PAGO

COMPETENCIA DETERMINADA POR EL DOMICILIO DEL REQUERIDO SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA EN LA SOLICITUD

 

“Se advierte que en el caso que nos ocupa y como primer punto, según los hechos relacionados por el actor en su demanda, el arrendatario ha incumplido con su obligación de pago de la renta, pretendiendo con las diligencias preliminares, que se requiera el pago de los cánones de arrendamiento adeudados, lo que a consecuencia de su falta corresponda, creándose tácitamente una situación jurídica a cargo del mismo; esto es, que se constituya en mora de la relación jurídica que lo vincula con el arrendador.

Es preciso mencionar que esta circunstancia, es decir, la falta de pago de la renta, no constituye automáticamente en mora al arrendatario, puesto que para ello es necesario que el arrendador realice dos reconvenciones en las cuales existe un espacio de por lo menos cuatro días -art. 1765 C.- Es en tal virtud, que la referida diligencia, se orienta a obtener una situación jurídica desfavorable a cargo del arrendatario; que supone la preparación de un proceso ulterior, cuya naturaleza será determinada por la finalidad para la cual fue dado en arrendamiento el inmueble objeto del contrato.

Ahora bien, en cuanto a la competencia territorial del Juez, el Código Procesal Civil y Mercantil contempla en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo Primero, las denominadas diligencias preliminares, que tienen por finalidad preparar un proceso pudiendo para ello solicitar, de los entes jurisdiccionales, la práctica de ciertas diligencias necesarias para la presentación de su demanda. En dichas diligencias se encuentran comprendidas diferentes normas aplicables a dichos casos, tal es así que el art. 257, establece que: “La solicitud de diligencias preliminares se dirigirá al tribunal del domicilio de la persona que deba declarar; exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones” de tal forma debe estimarse, que en el caso de autos ha quedado establecido como domicilio del arrendatario según la demanda, la ciudad de Ahuachapán.

Sobre lo argumentado por la Jueza declinante, es preciso advertirle que aun cuando las partes hubieran fijado en el contrato, un domicilio especial, ello no constituye un obstáculo para que el actor pueda promover su demanda en el tribunal donde tuviere a bien hacerlo, ya sea en el competente según el, de conformidad a lo regulado en el art. 33 inc. 2° CPCM.

En conclusión, es competente para conocer en razón del territorio, el Juzgado de lo Civil de Ahuachapán, dado que las presentes diligencias están orientadas a la preparación de un ulterior proceso, no siendo determinante la cuantía del adeudo; por lo que en tal sentido se declarará.”