DILIGENCIAS
PRELIMINARES DE RECONVENCIÓN DE PAGO
COMPETENCIA DETERMINADA POR EL DOMICILIO
DEL REQUERIDO SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA EN LA SOLICITUD
“Se advierte que en
el caso que nos ocupa y como primer punto, según los hechos relacionados por el
actor en su demanda, el arrendatario ha incumplido con su obligación de pago de
la renta, pretendiendo con las diligencias preliminares, que se requiera el
pago de los cánones de arrendamiento adeudados, lo que a consecuencia de su
falta corresponda, creándose tácitamente una situación jurídica a cargo del
mismo; esto es, que se constituya en mora de la relación jurídica que lo
vincula con el arrendador.
Es preciso mencionar que esta circunstancia, es decir, la falta de pago de
la renta, no constituye automáticamente en mora al arrendatario, puesto que
para ello es necesario que el arrendador realice dos reconvenciones en las
cuales existe un espacio de por lo menos cuatro días -art. 1765 C.- Es en tal
virtud, que la referida diligencia, se orienta a obtener una situación jurídica
desfavorable a cargo del arrendatario; que supone la preparación de un proceso
ulterior, cuya naturaleza será determinada por la finalidad para la cual fue
dado en arrendamiento el inmueble objeto del contrato.
Ahora bien, en cuanto a la competencia territorial
del Juez, el Código Procesal Civil y Mercantil contempla en el Libro Segundo,
Título Primero, Capítulo Primero, las denominadas diligencias preliminares, que
tienen por finalidad preparar un proceso pudiendo para ello solicitar, de los
entes jurisdiccionales, la práctica de ciertas diligencias necesarias para la
presentación de su demanda. En dichas diligencias se encuentran comprendidas
diferentes normas aplicables a dichos casos, tal es así que el art. 257,
establece que: “La solicitud de
diligencias preliminares se dirigirá al tribunal del domicilio de la persona
que deba declarar; exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones” de tal forma debe
estimarse, que en el caso de autos ha quedado establecido como domicilio del
arrendatario según la demanda, la ciudad de Ahuachapán.
Sobre lo argumentado por la Jueza declinante, es
preciso advertirle que aun cuando las partes hubieran fijado en el contrato, un
domicilio especial, ello no constituye un obstáculo para que el actor pueda
promover su demanda en el tribunal donde tuviere a bien hacerlo, ya sea en el
competente según el, de conformidad a lo regulado en el art. 33 inc. 2° CPCM.
En conclusión, es competente para conocer en razón
del territorio, el Juzgado de lo Civil de Ahuachapán, dado que las presentes
diligencias están orientadas a la preparación de un ulterior proceso, no siendo
determinante la cuantía del adeudo; por lo que en tal sentido se declarará.”