SANA CRÍTICA

 

LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA ESTÁN CONSTITUIDAS POR UNA SERIE DE REGLAS SOBRE LAS CUALES SE BASA EL ANÁLISIS QUE EFECTÚA EL JUZGADOR DEL ELENCO PROBATORIO, ESTAS REGLAS SON: A) LA LÓGICA; B) LA PSICOLOGÍA; Y, C) LA EXPERIENCIA COMÚN

 

“En relación a lo anterior, es necesario precisar que de acuerdo a la forma en que se encuentra estructurado el proceso penal en nuestra legislación, son los Tribunales de Sentencia los facultados de conocer en Vista Pública de los procesos penales - con excepción de los Jueces de Paz cuando conocen en procedimientos abreviados o sumarios, de conformidad a los Arts. 417 y siguientes y 445 y siguientes Pr. Pn.-; en ese sentido, son estos Tribunales los que en la fase plenaria del proceso determinan la situación jurídica de aquella persona a quien el ministerio público fiscal imputa un hecho delictivo, los cuales, previo a la discusión e inmediación de la prueba incorporada y controvertida en el juicio, emiten una “Sentencia Definitiva”, ya sea de carácter condenatorio o absolutorio, suministrando en ella las razones que justifiquen el fallo; es decir, fundamentan su sentencia justificando su decisión.

 

            Sin embargo, para llegar a dicho pronunciamiento, el Juzgador debe efectuar una valoración y análisis del universo probatorio con el que cuenta, para ello hace uso de principios lógicos formales, los cuales permiten que el raciocinio judicial efectuado al valorar dichos elementos se traduzca en un silogismo al que llega como consecuencia de la adecuada valoración de la prueba; y, son precisamente estos principios los que conforman la lógica como componente de las reglas de la sana crítica racional que consiste en un sistema de valoración donde el Juez no está sometido a reglas que prefijen el valor de la prueba, sino que el Juzgador es libre en apreciarlas; no obstante, dicha libertad supone la exigencia que las conclusiones a las que llegue sean fruto racional de las pruebas analizadas y discutidas en el desarrollo de la Vista Pública, sobre las cuales fundamenta su fallo.

 

            En ese orden, esas reglas de la Sana Crítica están constituidas por una serie de reglas sobre las cuales se basa el análisis que efectúa el juzgador del elenco probatorio, estas reglas son: a) la lógica; b) la psicología; y, c) la experiencia común, por lo que las pruebas deben ser valoradas conforme a ellas, ya que de esa manera se garantiza la objetividad del análisis del Juzgador, que puede ser sujeto a verificación y control si hubiere errores sobre éste, lo que constituye una garantía para las partes en caso de arbitrariedad de las decisiones judiciales. El quebrantamiento de las reglas de la Sana Crítica puede incluso constituir violación al Debido Proceso, porque la prueba fue valorada de manera incompleta, errónea o arbitraria, que se traduzca en ser insuficiente o ilegítima para llegar a una decisión por parte del Juzgador.

 

            Así, podemos referirnos a esas tres reglas fundamentales que componen las reglas de la Sana Crítica, primero, la Psicología, que es considerada como la ciencia empírica del pensamiento, y el Juez debe aplicar un procedimiento psicológico; en ese procedimiento, la prueba debe ponderarse, no sobre su masividad o no, de un punto respecto de otro, sino, sopesar una respecto a otra. Así, Fernando de la Rúa ejemplifica el uso de las leyes de la Psicología así: <<Si el Juez afirmara, v. gr., que cree más a un testigo que a otro por ser aquél de cabello rubio y éste moreno, incurriría en una valoración arbitraria de la fuente de convencimiento, desconociendo la Psicología. Pero será suficiente que el Juez se apoye “en la mayor apariencia de sinceridad” de un testigo con relación a otro, porque en este caso aquélla sí resulta aplicada…>> Fernando de la Rúa, El Recurso de Casación, [185 y 186].

 

            Segundo, las Máximas de la Experiencia, que consisten en extraer reglas o principios de aplicación general a partir de experiencias prácticas cotidianas; en ese sentido, se trata de juicios hipotéticos de contenido general, provenientes por la Experiencia, y que, aunque son independientes o ajenos al caso concreto, han sido deducidos de la observación de otros casos, por lo que, se tienen como verdades indiscutibles.

 

            Y tercero, las Reglas de la Lógica, integradas por las leyes de la coherencia de los pensamientos y la derivación de los pensamientos. De las leyes de la coherencia de los pensamientos, se deducen los principios del pensamiento: 1) De identidad, implica que, hay coincidencia entre el juicio del concepto “sujeto” con el concepto “predicado”, que ambos conceptos sean idénticos, ya sea total o parcial, lo que se traduce en que el juicio, necesariamente es verdadero; 2) De contradicción, implica que dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ser ambos verdaderos; y 3) Del tercero excluido, cuando hay dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente no pueden ser ambos falsos, uno debe ser verdadero [José Manuel Arroyo Gutiérrez y Alexander Rodríguez Campos, Lógica Jurídica y Motivación de la Sentencia Penal, 89 - 92; Fernando de la Rúa, El Recurso de Casación, 181 y 185].

 

            Derivado de todo lo anterior, resulta importante la aplicación de las reglas de la Sana Crítica al momento en que el Juzgador expone el sustento analítico o intelectivo de la valoración de la prueba y todo Juzgador debe aplicarlo al dictar la Sentencia. De igual forma, si las partes interesadas advierten que el Juez Sentenciador, no ha observado correctamente las reglas de la Sana Crítica, pueden hacer uso de los medios impugnativos que el Código Procesal Penal establece.

 

            La obligación de observar el cumplimiento de las reglas de la Sana Crítica (Lógica, Psicología y Experiencia Común) en la valoración probatoria de los elementos de convicción desfilados en juicio, se encuentra contenida en los Arts. 179 y 394 Inc. 1 ° Pr. Pn, según los cuales el Tribunal debe observar “…las pruebas producidas durante la Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la Sana Crítica…”

 

            Ciertos autores, al evaluar el papel que desempeñan las reglas de la Sana Crítica, son enfáticos en señalar que constituyen: “”””””””…Indicaciones que la ley hace al Juez del modo de valorar la prueba. La ley no impone al Juez el resultado de la valoración, pero sí le impone el camino o el medio en concreto, el método de cómo hacer la valoración: ese método es la razón y el de la lógica…””””””””””””” Nótese en CORTÉS DOMÍNGUEZ, V. MORENO CATENA, V. GIMENO SENDRA, V. Derecho Procesal Civil, P. 172, Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 1995.

 

            El apartado en que se puede verificar el cumplimiento de dicha obligación es en la denominada fundamentación intelectiva, pues es ahí en donde se requiere de una labor activa del operador judicial, que conlleve a una estimación completa de toda la masa probatoria, en atención a las referidas reglas para alcanzar la verdad real, fin último del proceso penal.

  

            No obstante, en ocasiones, la observancia de dicho sistema de valoración es desconocida en los proveídos de Primera Instancia, por lo que resulta necesario controlar el análisis efectuado a través de la apelación, cuyo conocimiento es competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, según el Art. 400 No. 5 Pr. Pn.

 

            Así, por ejemplo, la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha apuntado en su sentencia 402 – CAS – 2009, que: “””…Se infringe la Sana Crítica cuando no se tiene en cuenta la perspectiva global de la prueba disponible como objeto de valoración, ya que ese abordaje sesgado y abstraído de las repercusiones epistémicas derivadas de sus relaciones con otras pruebas, incidirá en la definición del hecho acreditado y con alta probabilidad en el sentido de la decisión jurisdiccional correspondiente, la cual podrá variar sustancialmente en proporción al grado dirimente de la específica prueba sobre la que haya recaído el error inferencial…”””