SANA CRÍTICA
LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA ESTÁN CONSTITUIDAS POR UNA SERIE DE
REGLAS SOBRE LAS CUALES SE BASA EL ANÁLISIS QUE EFECTÚA EL JUZGADOR DEL ELENCO
PROBATORIO, ESTAS REGLAS SON: A) LA LÓGICA; B) LA PSICOLOGÍA; Y, C) LA
EXPERIENCIA COMÚN
“En relación a lo anterior, es necesario precisar que de
acuerdo a la forma en que se encuentra estructurado el proceso penal en nuestra
legislación, son los Tribunales de Sentencia los facultados de conocer en Vista
Pública de los procesos penales - con
excepción de los Jueces de Paz cuando conocen en procedimientos abreviados o
sumarios, de conformidad a los Arts. 417 y siguientes y 445 y siguientes Pr.
Pn.-; en ese sentido, son estos Tribunales los que en la fase plenaria del
proceso determinan la situación jurídica de aquella persona a quien el
ministerio público fiscal imputa un hecho delictivo, los cuales, previo a la
discusión e inmediación de la prueba incorporada y controvertida en el juicio,
emiten una “Sentencia Definitiva”, ya
sea de carácter condenatorio o absolutorio, suministrando en ella las razones
que justifiquen el fallo; es decir, fundamentan su sentencia justificando su
decisión.
Sin embargo, para
llegar a dicho pronunciamiento, el Juzgador debe efectuar una valoración y
análisis del universo probatorio con el que cuenta, para ello hace uso de
principios lógicos formales, los cuales permiten que el raciocinio judicial
efectuado al valorar dichos elementos se traduzca en un silogismo al que llega
como consecuencia de la adecuada valoración de la prueba; y, son precisamente
estos principios los que conforman la lógica como componente de las reglas de
la sana crítica racional que consiste en un sistema de valoración donde el Juez
no está sometido a reglas que prefijen el valor de la prueba, sino que el
Juzgador es libre en apreciarlas; no obstante, dicha libertad supone la
exigencia que las conclusiones a las que llegue sean fruto racional de las
pruebas analizadas y discutidas en el desarrollo de la Vista Pública, sobre las
cuales fundamenta su fallo.
En ese orden, esas
reglas de la Sana Crítica están constituidas por una serie de reglas sobre las
cuales se basa el análisis que efectúa el juzgador del elenco probatorio, estas
reglas son: a) la lógica; b) la psicología; y, c) la experiencia común, por lo
que las pruebas deben ser
valoradas conforme a ellas, ya que de esa manera se garantiza la objetividad
del análisis del Juzgador, que puede ser sujeto a verificación y control si
hubiere errores sobre éste, lo que constituye una garantía para las partes en
caso de arbitrariedad de las decisiones judiciales. El quebrantamiento de las
reglas de la Sana Crítica puede incluso constituir violación al Debido Proceso,
porque la prueba fue valorada de manera incompleta, errónea o arbitraria, que
se traduzca en ser insuficiente o ilegítima para llegar a una decisión por
parte del Juzgador.
Así,
podemos referirnos a esas tres reglas fundamentales que componen las reglas de
la Sana Crítica, primero, la Psicología, que es considerada como
la ciencia empírica del pensamiento, y el Juez debe aplicar un procedimiento
psicológico; en ese procedimiento, la prueba debe ponderarse, no sobre su
masividad o no, de un punto respecto de otro, sino, sopesar una respecto a
otra. Así, Fernando de la Rúa ejemplifica el uso de las leyes de la Psicología
así: <<Si el Juez afirmara, v. gr.,
que cree más a un testigo que a otro por ser aquél de cabello rubio y éste
moreno, incurriría en una valoración arbitraria de la fuente de convencimiento,
desconociendo la Psicología. Pero será suficiente que el Juez se apoye “en la
mayor apariencia de sinceridad” de un testigo con relación a otro, porque en
este caso aquélla sí resulta aplicada…>> Fernando de la Rúa, El Recurso de Casación, [185 y 186].
Segundo, las
Máximas de la Experiencia, que consisten en extraer reglas o principios
de aplicación general a partir de experiencias prácticas cotidianas; en ese
sentido, se trata de juicios hipotéticos de contenido general, provenientes por
la Experiencia, y que, aunque son independientes o ajenos al caso concreto, han
sido deducidos de la observación de otros casos, por lo que, se tienen como
verdades indiscutibles.
Y
tercero, las Reglas de la Lógica, integradas por
las leyes de la coherencia de los pensamientos y la derivación de los
pensamientos. De las leyes de la coherencia de los pensamientos, se deducen los
principios del pensamiento: 1) De identidad, implica que, hay coincidencia
entre el juicio del concepto “sujeto” con el concepto “predicado”, que ambos
conceptos sean idénticos, ya sea total o parcial, lo que se traduce en que el
juicio, necesariamente es verdadero; 2) De contradicción, implica que dos
juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ser ambos verdaderos;
y 3) Del tercero excluido, cuando
hay dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente no pueden ser ambos
falsos, uno debe ser verdadero [José
Manuel Arroyo Gutiérrez y Alexander Rodríguez Campos, Lógica Jurídica y
Motivación de la Sentencia Penal, 89 - 92; Fernando de la Rúa, El Recurso de
Casación, 181 y 185].
Derivado
de todo lo anterior, resulta importante la aplicación de las reglas de la Sana
Crítica al momento en que el Juzgador expone el sustento analítico o
intelectivo de la valoración de la prueba y todo Juzgador debe aplicarlo al
dictar la Sentencia. De igual forma, si las partes interesadas advierten que el
Juez Sentenciador, no ha observado correctamente las reglas de la Sana Crítica,
pueden hacer uso de los medios impugnativos que el Código Procesal Penal
establece.
La
obligación de observar el cumplimiento de las reglas de la Sana Crítica (Lógica,
Psicología y Experiencia Común) en la valoración probatoria de los elementos de
convicción desfilados en juicio, se encuentra contenida en los Arts. 179 y 394
Inc. 1 ° Pr. Pn, según los cuales el Tribunal debe observar “…las pruebas producidas durante la Vista
Pública de un modo integral y según las reglas de la Sana Crítica…”
Ciertos autores, al
evaluar el papel que desempeñan las reglas de la Sana Crítica, son enfáticos en
señalar que constituyen: “”””””””…Indicaciones
que la ley hace al Juez del modo de valorar la prueba. La ley no impone al Juez
el resultado de la valoración, pero sí le impone el camino o el medio en
concreto, el método de cómo hacer la valoración: ese método es la razón y el de
la lógica…””””””””””””” Nótese
en CORTÉS DOMÍNGUEZ, V. MORENO CATENA, V. GIMENO SENDRA, V. Derecho Procesal
Civil, P. 172, Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 1995.
El
apartado en que se puede verificar el cumplimiento de dicha obligación es en la
denominada fundamentación intelectiva, pues es ahí en donde se requiere de una
labor activa del operador judicial, que conlleve a una estimación completa de
toda la masa probatoria, en atención a las referidas reglas para alcanzar la
verdad real, fin último del proceso penal.
No
obstante, en ocasiones, la observancia de dicho sistema de valoración es
desconocida en los proveídos de Primera Instancia, por lo que resulta necesario
controlar el análisis efectuado a través de la apelación, cuyo conocimiento es
competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, según el Art. 400 No. 5 Pr.
Pn.