SELLO DE ABOGADO
CON
BASE EN EL PRINCIPIO DE VERACIDAD, LEALTAD, BUENA FE Y PROBIDAD PROCESAL, EL
PETICIONARIO, AL ESTAMPAR SU SELLO DE NOTARIO, SOLVENTA EXTRAORDINARIAMENTE EL
REQUISITO FORMAL DE IMPRIMIR SU SELLO DE ABOGADO
“a. De conformidad al artículo 160 del Código Procesal Civil y
Mercantil [en adelante CPCM], normativa de aplicación supletoria con base en el
artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa emitida mediante Decreto Legislativo número
ochenta y uno, del catorce de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
publicado en el Diario Oficial número doscientos treinta y seis, Tomo número
doscientos sesenta y uno, de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos
setenta y ocho [en adelante LJCA], ordenamiento derogado pero aplicable al presente
caso en virtud del artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa vigente, «[l]os escritos deberán ser legibles, evitar
cualquier expresión ofensiva, consignar en el encabezamiento los datos
identificadores del expediente, expresar con la debida claridad lo que se
pretende y ser suscritos y sellados por el abogado que los presenta» [el
resaltado es nuestro].
b. En el presente caso, se advierte que el apoderado de la
sociedad actora, licenciado Guzmán Segovia, quien suscribió el escrito
presentado ante esta Sala el veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, no
estampó su sello de abogado, tal como lo exige la norma citada, constando
únicamente su sello de notario.
c.
De conformidad al artículo 145
de la Ley Orgánica Judicial, en relación con el artículo 4 de la Ley de
Notariado, la función pública del notariado sólo puede ser ejercida por quienes
estén autorizados por la Corte Suprema de Justicia. Así, uno de los requisitos
para obtener la autorización del ejercicio de la función notarial es estar
autorizado para el ejercicio de la profesión de abogado en la República.
Siguiendo
la lógica legislativa, esta Sala ha de estimar, con base en el principio de
veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal [artículo 13 del CPCM], que el
peticionario, al estampar su sello de notario, solventa extraordinariamente el requisito formal del artículo 160 del CPCM
consistente en imprimir su sello de abogado; ello, habida cuenta de que esta
Sala ha constatado que en el expediente judicial obra el poder mediante el cual
el licenciado Guzmán Segovia se ha instituido como apoderado judicial de la
sociedad demandante, el cual consta a folios 209 al 212.
Por lo
anterior, este tribunal considera conveniente conocer y resolver las peticiones
del abogado Guzmán Segovia, en la calidad con que comparece, y que constan en
el escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil veinte”