CADUCIDAD DE LA ACCIÓN SANCIONADORA
CADA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EJECUCIÓN DE DECISIONES PUEDEN ESTAR
SOMETIDAS A LA CADUCIDAD, O PRESCRIPCIÓN EN LA CONFIGURACIÓN DE LA SANCIÓN, O
DE SU CUMPLIMIENTO FORZOSO
“A. En principio, es necesario
aclarar que las potestades o facultades de la Administración pública, como
consecuencia de su origen legal y su carácter genérico, son imprescriptibles;
no obstante, desde la perspectiva singular, cada procedimiento administrativo o
la ejecución de las decisiones pueden estar sometidas a la caducidad, o
prescripción en la configuración de la sanción, o de su cumplimiento forzoso.
Este efecto particular, es una técnica de protección al administrado en virtud
de la cual se pone «...un límite temporal a “la eficacia
intrínsecamente punitiva” que posee de por sí el procedimiento sancionador
antes de su resolución, fijando así un límite temporal terminante al
sufrimiento que tales procedimientos infligen» [Cano Campos,
Tomás. Las Sanciones de Tráfico. Primera Edición. Pamplona.
Editorial Aranzadi, SA. 2011, p. 492].”
INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN EN EJERCICIO
DE ACCIONES Y POTESTADES SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
“Por esta razón, se sostiene que la
potestad sancionadora de la Administración pública debe ejercerse siguiendo un
procedimiento previo constitucionalmente configurado, y dentro de los plazos
legalmente establecidos, sin dilaciones indebidas. En esta línea, interesa
distinguir el ejercicio de acciones y potestades que pueden sufrir interrupción
o suspensión: (i) la iniciación o incoación del procedimiento; (ii) la
terminación del procedimiento; y, (iii) la ejecución forzosa de la sanción.
Corresponde entonces, diferenciar para ello, las figuras de la prescripción y
la caducidad.”
DIFERENCIAS ENTRE LAS FIGURAS DE LA
PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD
“La prescripción como
institución jurídica, goza de una mixtura de contenido material y procesal, ya
que si bien no es un efecto netamente procesal, si es un hecho que genera
situaciones jurídicas de derecho; para el caso del derecho administrativo,
genera la extinción de responsabilidad administrativa por el transcurso de un
plazo, sin la debida acción, ya sea para perseguir la infracción, para imponer
la sanción, o [según sea el caso] para ejecutar de manera forzosa una sanción;
por tanto se constituye como una figura jurídica, que limita a la
Administración pública para incoar la acción que inicia un procedimiento,
imponer una sanción, o ejecutar la sanción impuesta. Es decir, al amparo de la
prescripción en el ámbito de la potestad sancionadora, se exige un uso
razonable de la misma, evitando que se prolongue su ejercicio indefinidamente,
y se cree incertidumbre sobre la situación jurídica de los administrados. Esta
última idea, tomando como fundamento, el principio de seguridad jurídica.
Por su parte, la caducidad
del procedimiento o la prescripción del procedimiento en
derecho administrativo, a diferencia de la prescripción como
tal, es una figura jurídica de naturaleza netamente adjetiva, se define como
una forma de terminación del procedimiento por la inactividad en el mismo, lo
cual impide su prosecución y resolución final; es decir, supone, la terminación
de un procedimiento sancionador sin una resolución sobre el fondo, cuando éste,
se encuentra detenido durante un período excesivo de tiempo, sin que le sea
notificada al administrado resolución expresa.”