CADUCIDAD DE LA ACCIÓN SANCIONADORA

           

CADA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EJECUCIÓN DE DECISIONES PUEDEN ESTAR SOMETIDAS A LA CADUCIDAD, O PRESCRIPCIÓN EN LA CONFIGURACIÓN DE LA SANCIÓN, O DE SU CUMPLIMIENTO FORZOSO

 

“A. En principio, es necesario aclarar que las potestades o facultades de la Administración pública, como consecuencia de su origen legal y su carácter genérico, son imprescriptibles; no obstante, desde la perspectiva singular, cada procedimiento administrativo o la ejecución de las decisiones pueden estar sometidas a la caducidad, o prescripción en la configuración de la sanción, o de su cumplimiento forzoso. Este efecto particular, es una técnica de protección al administrado en virtud de la cual se pone «...un límite temporal a “la eficacia intrínsecamente punitiva” que posee de por sí el procedimiento sancionador antes de su resolución, fijando así un límite temporal terminante al sufrimiento que tales procedimientos infligen» [Cano Campos, Tomás. Las Sanciones de Tráfico. Primera Edición. Pamplona. Editorial Aranzadi, SA. 2011, p. 492].”

 

INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN EN EJERCICIO DE ACCIONES Y POTESTADES SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

“Por esta razón, se sostiene que la potestad sancionadora de la Administración pública debe ejercerse siguiendo un procedimiento previo constitucionalmente configurado, y dentro de los plazos legalmente establecidos, sin dilaciones indebidas. En esta línea, interesa distinguir el ejercicio de acciones y potestades que pueden sufrir interrupción o suspensión: (i) la iniciación o incoación del procedimiento; (ii) la terminación del procedimiento; y, (iii) la ejecución forzosa de la sanción. Corresponde entonces, diferenciar para ello, las figuras de la prescripción y la caducidad.”

 

DIFERENCIAS ENTRE LAS FIGURAS DE LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD

 

“La prescripción como institución jurídica, goza de una mixtura de contenido material y procesal, ya que si bien no es un efecto netamente procesal, si es un hecho que genera situaciones jurídicas de derecho; para el caso del derecho administrativo, genera la extinción de responsabilidad administrativa por el transcurso de un plazo, sin la debida acción, ya sea para perseguir la infracción, para imponer la sanción, o [según sea el caso] para ejecutar de manera forzosa una sanción; por tanto se constituye como una figura jurídica, que limita a la Administración pública para incoar la acción que inicia un procedimiento, imponer una sanción, o ejecutar la sanción impuesta. Es decir, al amparo de la prescripción en el ámbito de la potestad sancionadora, se exige un uso razonable de la misma, evitando que se prolongue su ejercicio indefinidamente, y se cree incertidumbre sobre la situación jurídica de los administrados. Esta última idea, tomando como fundamento, el principio de seguridad jurídica.

Por su parte, la caducidad del procedimiento o la prescripción del procedimiento en derecho administrativo, a diferencia de la prescripción como tal, es una figura jurídica de naturaleza netamente adjetiva, se define como una forma de terminación del procedimiento por la inactividad en el mismo, lo cual impide su prosecución y resolución final; es decir, supone, la terminación de un procedimiento sancionador sin una resolución sobre el fondo, cuando éste, se encuentra detenido durante un período excesivo de tiempo, sin que le sea notificada al administrado resolución expresa.”