RESPONSABILIDAD CIVIL

 

SU OBJETIVO PRINCIPAL ES LA REPARACIÓN, QUE CONSISTE EN RESTABLECER EL EQUILIBRIO QUE HABÍA SIDO ROTO, POR EL AUTOR DEL DAÑO, ENTRE SU PATRIMONIO Y EL DE LA VÍCTIMA

 

  “Así señalan algunos juristas como el tratadista francés Philippe LE TOURNEAU, que dice que: la “responsabilidad civil es la obligación de responder ante la justicia por un daño, y de reparar sus consecuencias indemnizando a la víctima: su objetivo principal es la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que había sido roto, por el autor del daño, entre su patrimonio y el de la víctima”. Aportando que responsabilidad civil aparte de tener un fin reparador, tiene un fin preventivo, lo mismo que punitivo, como en su opinión acontece con la indemnización del daño moral.

 

  Por su parte, Arturo ALESSANDRI RODRÍGUEZ, en su obra “De la responsabilidad extra-contractual en el Derecho Civil Chileno”, señala que: “la acepción que la moral y el derecho penal generalmente le otorgan al concepto de responsabilidad comporta la de culpabilidad, afirmándose que una persona es responsable de un hecho “cuando éste le es imputable, cuando lo ha ejecutado con suficiente voluntad y discernimiento”. Sin embargo, en derecho civil la responsabilidad no se define por su fundamento sino por su resultado, afirmándose que una persona es responsable cuando está obligada a indemnizar, luego la responsabilidad civil podría definirse como la “obligación que pesa sobre una persona de indemnizar el daño sufrido por otra”.

 

CONSIDERANDO NUEVE: Importante es señalar que para emitir una condena de tipo civil se requiere que la acción civil debe de ser plenamente ejercida por el ente competente para hacerlo, siendo obligación de la fiscalía pronunciarse en sus peticiones sobre el ejercicio de la acción civil derivada de la probable comisión de un ilícito. Además de ser ejercida, la acción civil debe de ser probada, para lo cual deben de aportarse elementos probatorios e indiciarios que acompañen la petición acusadora para tales efectos.”