RESPONSABILIDAD CIVIL
SU
OBJETIVO PRINCIPAL ES LA REPARACIÓN, QUE CONSISTE EN RESTABLECER EL EQUILIBRIO
QUE HABÍA SIDO ROTO, POR EL AUTOR DEL DAÑO, ENTRE SU PATRIMONIO Y EL DE LA
VÍCTIMA
“Así señalan algunos
juristas como el tratadista francés Philippe LE TOURNEAU, que dice que: la “responsabilidad
civil es la obligación de responder ante la justicia por un daño, y de reparar
sus consecuencias indemnizando a la víctima: su objetivo principal es la
reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que había sido roto, por
el autor del daño, entre su patrimonio y el de la víctima”. Aportando que
responsabilidad civil aparte de tener un fin reparador, tiene un fin
preventivo, lo mismo que punitivo, como en su opinión acontece con la
indemnización del daño moral.
Por su parte, Arturo ALESSANDRI RODRÍGUEZ, en su obra “De la
responsabilidad extra-contractual en el Derecho Civil Chileno”, señala que:
“la acepción que la moral y el derecho penal generalmente le otorgan al
concepto de responsabilidad comporta la de culpabilidad, afirmándose que una
persona es responsable de un hecho “cuando éste le es imputable, cuando lo ha ejecutado
con suficiente voluntad y discernimiento”. Sin embargo, en derecho civil la
responsabilidad no se define por su fundamento sino por su resultado,
afirmándose que una persona es responsable cuando está obligada a indemnizar,
luego la responsabilidad
civil podría definirse como la “obligación que pesa sobre una persona de
indemnizar el daño sufrido por otra”.
CONSIDERANDO
NUEVE: Importante es señalar que para emitir una condena de tipo civil se
requiere que la acción civil debe de ser plenamente ejercida por el ente
competente para hacerlo, siendo obligación de la fiscalía pronunciarse en sus
peticiones sobre el ejercicio de la acción civil derivada de la probable
comisión de un ilícito. Además de ser ejercida, la acción civil debe de ser
probada, para lo cual deben de aportarse elementos probatorios e indiciarios
que acompañen la petición acusadora para tales efectos.”