SUSPENSIÓN DE PLAZO POR PANDEMIA COVID-19

 

NO CUENTAN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS PROCESALES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESOS JUDICIALES, DESDE EL 20 DE MARZO HASTA EL 10 DE JUNIO DE 2020, POR HABERSE SUSPENDIDO

 

            “B. Ahora bien, es un hecho notorio y de conocimiento público que en virtud del Decreto Legislativo nº 593 de fecha 14 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial nº 52, Tomo nº 426 de la misma fecha y su reforma mediante el Decreto Legislativo nº 599, de fecha veinte de marzo del corriente año, publicado en el Diario Oficial nº 58, Tomo nº 426 de la misma fecha y posteriores Decretos, fueron suspendidos los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, desde el 20 de marzo hasta el 10 de junio del presente año; motivo por el cual, a partir del día 11 del mismo mes y año comenzó nuevamente a contar el plazo procesal para deducir la pretensión ante la jurisdicción contencioso administrativa.”

 

PLAZO SE CUENTA A PARTIR DEL SIGUIENTE DÍA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO QUE AGOTÓ LA VÍA ADMINISTRATIVA, Y POR ENCONTRARSE SUSPENDIDO EL PLAZO, EL COMPUTO DEL MISMO EMPIEZA DESDE EL ONCE DE JUNIO DEL 2020

 

            “C. En ese orden el presente aviso de demanda fue presentado en fecha veintinueve de julio del presente año, y al verificar los días hábiles trascurridos desde el día siguiente al de la notificación del acto que agotó la vía administrativa hasta la fecha de la presentación, se obtiene el siguiente resultado:

 

 

Días hábiles trascurridos desde el 10 de enero hasta el 10 de julio de 2020

TOTAL

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

0

0

0

12

21

33

           

            A raíz de lo anterior, al revisar el computo del plazo de presentación del aviso de demanda en el caso de autos, siendo que el acto administrativo que agotó la vía administrativa fue notificado el veintiséis de marzo del presente año, y el plazo de treinta días que establece el art. 27 de la LJCA, comienzan contarse a partir del siguiente día de notificación del acto que agotó la vía administrativa, y que para el caso de autos, por encontrarse suspendido el plazo, el computo del mismo empieza desde el once de junio del presente año, por lo que el referido plazo venció el veinticuatro de julio del presente año; en consecuencia esta Cámara concluye que ha sido presentado de forma extemporánea por lo que debe rechazarse.”