PROCEDIMIENTO DE
VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS
REQUISITOS NECESARIOS
PARA EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL EN EL CONTEXTO DR-CAFTA
“Requisitos
necesarios para el trato arancelario preferencial en el contexto DR-CAFTA
i. La declaración de mercancías es definida por el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano [publicado en el Diario Oficial No. 128, Tomo No. 356 del once de julio de
dos mil dos, vigente al momento de
la importación cuestionada -en adelante CAUCA-] como «[e]l acto efectuado en la
forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados
expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y
se aceptan las obligaciones que éste impone» [artículos 4 y 53].
Asimismo, el mencionado código dispone en su artículo 54
inciso 1 que «[l]a información que contendrá la declaración de mercancías y los
documentos necesarios para la aplicación del régimen solicitado, así como
los casos en que los documentos que sustenten la declaración deban adjuntarse a
ésta, y aquellos en que deban permanecer a disposición de la autoridad
aduanera, bajo la custodia del agente aduanero o del declarante en su caso,
serán establecidos por el Reglamento y la legislación nacional» [las itálicas
son nuestras].
Importante es también mencionar que según el artículo 57
del CAUCA «[c]omo regla general la declaración de mercancías es definitiva para
el declarante. El Reglamento indicará los casos en que el declarante puede
rectificarla» [las itálicas son nuestras].
Por su parte el Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano [publicado en el Diario Oficial
No. 5, Tomo No. 358 del diez de enero de dos mil tres, vigente al momento de la importación cuestionada -en
adelante RECAUCA-], en su artículo 84, indica que «[l]a declaración deberá
sustentarse, según el régimen aduanero de que se trate, entre otros, en los
documentos siguientes: […] d) Certificado de origen de las mercancías, cuando
proceda», indicando dicha disposición, en su inciso final, que «[l]os
documentos anteriormente relacionados deberán adjuntarse en original a la Declaración
de Mercancías, salvo las excepciones establecidas en este Reglamento y en
las disposiciones administrativas de carácter general» [las itálicas son
nuestras].
En ese sentido, debe entenderse que es obligación del
importador adjuntar a la declaración de mercancías los documentos en que ésta
se sustente, entre los cuales se encuentra el certificado de origen de las
mercancías, lo cual así sucedió en el presente caso; sin embargo, la
Administración consideró que el certificado anexado por la demandante era inválido,
y que por ello no era procedente la aplicación del trato arancelario
preferencial solicitado, sin realizar cuestionamiento alguno sobre el carácter
de originario de la mercancía importada, hecho que ha sido estipulado por las
partes.”
DE NO CUMPLIRSE CON LOS REQUISITOS, AUNQUE LA MERCANCÍA
IMPORTADA SEA ORIGINARIA, NO SERÁ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL TRATO
ARANCELARIO PREFERENCIA EN EL MARCO DEL DR-CAFTA, POR NO SER DE
APLICACIÓN AUTOMÁTICA
ii. “El DR-CAFTA en su artículo 4.15 refiere a las obligaciones
respecto a las importaciones, y específicamente en su párrafo 4 señala que:
«Cada Parte podrá requerir que un importador que solicite
trato arancelario preferencial para una mercancía importada a su territorio:
(a) declare en el documento de importación que la mercancía
es originaria;
(b) tenga en su poder, al momento de hacer la declaración a
la que se refiere el subpárrafo (a), una certificación escrita o electrónica,
como se describe en el Artículo 4.16, si la certificación es la base de la
solicitud;
(c) proporcione una copia de la certificación, a solicitud
de la autoridad aduanera de la Parte importadora, si la certificación es la
base de la solicitud;
(d) cuando el importador tenga motivos para creer que la
declaración a la que se refiere el subpárrafo (a) está basada en información
incorrecta, corrija el documento de importación y pague cualquier arancel
aduanero adeudado;
(e) cuando una certificación de un productor o exportador
es la base de la solicitud, el importador a su elección provea o haga los
arreglos para que el productor o exportador provea, a solicitud de la autoridad
aduanera de la Parte importadora, toda información utilizada por dicho
productor o exportador al emitir tal certificación; y
(f) demuestre, a solicitud de la autoridad aduanera de la
Parte importadora, que la mercancía es originaria conforme al Artículo 4.1,
incluyendo que la mercancía cumple con los requisitos del Artículo 4.12».
Al respeto, se denota que junto con la declaración de
mercancías se debe, si se pretende la aplicación del trato arancelario
preferencial, tener en poder una certificación escrita o electrónica del
certificado de origen.
Asimismo, tal como se acotó en el romano que antecede, de
conformidad al RECAUCA es obligatorio que junto con la declaración de
mercancías se presente en original dicho certificado de origen.
De no cumplirse con los anteriores requisitos, aunque la
mercancía importada sea originaria, no será procedente la aplicación del trato
arancelario preferencia en el marco del DR-CAFTA, pues dicho beneficio no es de
aplicación automática.”
OBLIGACIÓN PRESENTAR JUNTO A LA DECLARACIÓN DE
MERCANCÍAS LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN EN LA QUE ÉSTA SE BASA
iii. “En el presente caso se observa que la demandante solicitó
voluntariamente someterse a los beneficios del DR-CAFTA, pues incluyó en la
casilla 36 de la declaración de mercancías [folios 2 y 3] las siglas TLC_US;
sin embargo, en esa oportunidad adjuntó un certificado de origen en referencia
a un tratado diferente.
En se sentido, se puede afirmar que la demandante, pese a
haber cumplido oportunamente con la obligación de adjuntar a la declaración de
mercancías el certificado de origen, éste no era idóneo para demostrar que las
mercancías importadas eran originarias conforme al DR-CAFTA, tal como se puede
constatar a folios 11 del expediente administrativo.
En conclusión, esta sala considera que no existe el motivo
de ilegalidad alegado por la parte actora, por la vulneración al contenido del
artículo 4.15 párrafo 1 y 4 del DR-CAFTA,
pues con base en la normativa aduanera, es obligación presentar junto a
la declaración de mercancías la certificación de origen en la que ésta se basa,
lo cual así ocurrió en el presente caso, independientemente de si ésta era
válida o no.”