JUSTICIA TRANSICIONAL
PUEDE INCLUIR UNA MULTIPLICIDAD DE
VARIABLES JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES, ECONÓMICAS
“II. Contenido mínimo de justicia
transicional.
A partir de los
mandatos anteriormente descritos, El Salvador se enmarca dentro de un proceso
de justicia transicional, el cual busca, ordinariamente, llevar a cabo una transformación
radical del orden social y político de un país, para reemplazar un estado de
guerra civil por un orden social pacífico[1].
Por ello, si bien, esta sala carece de competencia para configurar de forma
detallada todos aquellos tópicos e instituciones que debe contener una ley de
naturaleza transicional, advierte que sí tiene competencia para establecer en
términos generales los temas que deben ser considerados por las diversas
instancias públicas que se relacionan con la superación del conflicto armado,
mediante el reconocimiento y reparación a las víctimas, así como el desarrollo
de una cultura de paz y reconciliación que permita la no repetición de estos
crímenes; de manera que la noción de “justicia de transición” puede incluir una
multiplicidad de variables jurídicas, políticas, sociales, económicas, etc., las
cuales deben tener un carácter especial, excepcional y transitorio, que sean el
producto de un amplio diálogo, debate y consenso democrático que pretenda
satisfacer las impostergables necesidades –históricas y actuales– de la
sociedad.”
REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE REUNIR EL
MARCO NORMATIVO DE DISCUSIÓN, ELABORACIÓN, PROMULGACIÓN, SANCIÓN Y EJECUCIÓN DE
UNA JUSTICIA TRANSICIONAL SEGÚN LA CONSTITUCIÓN
[1] Uprimny Yepes, Rodrigo, Las enseñanzas del análisis comparado:
procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en ¿Justicia transicional sin transición?
Verdad, justicia y reparación para Colombia, 2006, p. 19.
[2]
Por ejemplo, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, sentencia de 17 de
enero de 2019, expediente 6238-2016, ha reconocido que “[a]l igual
que la decisión
de admitir la
violación masiva de
derechos humanos acaecida en un enfrentamiento armado, evitar su
repetición y reconocer la dignidad humana
de las víctimas,
la reparación de
estas últimas constituye componente básico
de la justicia
transicional […]”.
[3]
Para un mayor abundamiento, véase la sentencia de 11 de noviembre de 2016,
amparo 558-2010; y Méndez, Juan E., Derecho
a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos humanos, en La aplicación de los tratados sobre derechos
humanos por los tribunales locales, 1997, pp. 517-540.
[4]
Sobre su contenido, véase la sentencia de 23 de diciembre de 2010, inconstitucionalidad
5-2001.