JUSTICIA TRANSICIONAL

 

PUEDE INCLUIR UNA MULTIPLICIDAD DE VARIABLES JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES, ECONÓMICAS

 

II. Contenido mínimo de justicia transicional.

A partir de los mandatos anteriormente descritos, El Salvador se enmarca dentro de un proceso de justicia transicional, el cual busca, ordinariamente, llevar a cabo una transformación radical del orden social y político de un país, para reemplazar un estado de guerra civil por un orden social pacífico[1]. Por ello, si bien, esta sala carece de competencia para configurar de forma detallada todos aquellos tópicos e instituciones que debe contener una ley de naturaleza transicional, advierte que sí tiene competencia para establecer en términos generales los temas que deben ser considerados por las diversas instancias públicas que se relacionan con la superación del conflicto armado, mediante el reconocimiento y reparación a las víctimas, así como el desarrollo de una cultura de paz y reconciliación que permita la no repetición de estos crímenes; de manera que la noción de “justicia de transición” puede incluir una multiplicidad de variables jurídicas, políticas, sociales, económicas, etc., las cuales deben tener un carácter especial, excepcional y transitorio, que sean el producto de un amplio diálogo, debate y consenso democrático que pretenda satisfacer las impostergables necesidades –históricas y actuales– de la sociedad.”

 

REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE REUNIR EL MARCO NORMATIVO DE DISCUSIÓN, ELABORACIÓN, PROMULGACIÓN, SANCIÓN Y EJECUCIÓN DE UNA JUSTICIA TRANSICIONAL SEGÚN LA CONSTITUCIÓN

 

“De acuerdo con los alcances expuestos, se infiere que los requisitos mínimos que deben regir el marco normativo de discusión, elaboración, promulgación, sanción y ejecución de una justicia transicional[2], de acuerdo con la Constitución son: (i) el derecho a conocer la verdad[3]; (ii) aplicación de la justicia penal en la persecución y enjuiciamiento de las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario: delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra; (iii) garantizar a las víctimas del conflicto armado y sus familiares el acceso a la justicia[4]; y (iv) programas integrales de reparación a las víctimas del conflicto armado. Por ello, el tribunal advierte que el proceso transicional salvadoreño es complejo, pero ello no es razón suficiente para demorarlo –máxime cuando el desarrollo de una política de justicia de transición puede contribuir a solucionar los conflictos actuales de la sociedad–.”

[1] Uprimny Yepes, Rodrigo, Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, 2006, p. 19. 

[2] Por ejemplo, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, sentencia de 17 de enero de 2019, expediente 6238-2016, ha reconocido que “[a]l  igual que  la  decisión de  admitir  la violación  masiva  de derechos humanos acaecida en un enfrentamiento armado, evitar su repetición y reconocer la  dignidad  humana de  las  víctimas, la  reparación  de estas  últimas  constituye componente  básico de  la  justicia transicional […]”.

[3] Para un mayor abundamiento, véase la sentencia de 11 de noviembre de 2016, amparo 558-2010; y Méndez, Juan E., Derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos humanos, en La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, 1997, pp. 517-540.

[4] Sobre su contenido, véase la sentencia de 23 de diciembre de 2010, inconstitucionalidad 5-2001.