FUNDAMENTACIÓN DE RESOLUCIONES

 

LA FUNCIÓN PRINCIPAL DE LA FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN RADICA EN SER UN CONTROL PÚBLICO, PROCURANDO ESTAR ENFOCADA EN SER DEL PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL UN DOCUMENTO AUTOSUFICIENTE, QUE PERMITA COMPRENDERSE POR SÍ MISMO

 

1)     Es menester señalar algunas consideraciones respecto del deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, que es una exigencia de control para los administradores de justicia. Este deber se manifiesta mediante las decisiones judiciales, pues absolutamente todas las resoluciones deben estar motivadas, caso contrario la ley prevé una consecuencia concreta siendo esta la eliminación del proceso penal mediante la figura de la nulidad, lo anterior es consagrado en el art. 144 pr.pn:

 

“Fundamentación

 

Es obligación del juez o tribunal fundamentar las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameriten. Igual obligación tendrán cuando tomen sus decisiones en audiencia.

 

La fundamentación expresará con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones tomadas, en todo caso se expresarán las razones de la admisión o no de las pruebas, así como la indicación del valor que se le otorgue a las que se hayan producido.

 

La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no sustituirán en ningún caso a la fundamentación.

 

La falta de fundamentación producirá la nulidad de las decisiones”.

 

La finalidad y magnitud de la nulidad ante la inobservancia al deber de fundamentación es producto de un ejercicio realizado por el legislador en cuanto dicho deber es el medio por el cual se plasma una decisión judicial, la cual puede ser en algunos casos una decisión definitiva o interlocutoria, no haciendo diferencia entre las dos en dicha norma, lo que se busca es exigir al administrador de justicia precise de forma correcta los motivos de hecho y derecho para arribar a una decisión, paralelamente a dicho vicio puede existir igualmente la figura de la fundamentación deficiente, bajo esa figura y en el principio de que el Juez es conocedor del Derecho, se le es exigible a los Tribunales de Alzada al constatar tal deficiencia, complementar la fundamentación y así cumplir con el deber de motivación judicial efectiva.

 

2)     La segunda característica se subdivide en ser concreta y abstracta a la vez, en primer lugar genera una seguridad inter-partes, en arribar a una decisión habiendo establecido todos los presupuestos y fundamentos con los cuales logra consolidar su argumento el cual genera confianza a las partes en que la decisión ha sido apegada al deber de fundamentación; Así igualmente puede ser abstracta en generar confianza a la comunidad en general, en la seguridad e imparcialidad que el Órgano Judicial pretenda exteriorizar.

 

Sobre la fundamentación de los elementos de prueba, se ha desarrollado jurisprudencialmente y en doctrina, la necesidad de dejar claridad sobre los nexos que sirvieron para sustentar la condena o absolución del procesado; este ejercicio, no puede limitarse a la simple mención de un elemento probatorio, de ser así, caería en el yerro de ser una —motivación aparente- careciendo de justificación su falta de análisis por el tribunal sentenciador; previamente la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado el deber de la motivación sobre los elementos de prueba en la sentencia:

 

“La Sala de Casación, ha venido sosteniendo que la motivación de una resolución judicial implica incorporar a la misma, las razones fácticas y jurídicas que han inducido al Juzgador a resolver en un determinado sentido; lo que conlleva la garantía del derecho de defensa y de seguridad jurídica. Dicho ejercicio, implica extender las razones del convencimiento judicial, exponiendo el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que se llega y los elementos de prueba utilizados, lo que requiere la concurrencia de las siguientes operaciones: La descripción, reproducción o precisión del contenido del elemento probatorio; y su valoración crítica, mérito o consideración razonada con miras a evidenciar su idoneidad para instituir la conclusión que en él se apoya, puesto que de no ser así, sería imposible comprobar si la decisión a que se arribó ha sido emanada racionalmente de las probanzas invocadas en su soporte” (Sentencia de Casación, 403-CAS-2010, del veintiocho de noviembre de dos mil once).

 

La función principal de la fundamentación o motivación radica en ser un control público, procurando estar enfocada en ser del pronunciamiento judicial un documento autosuficiente, que permita comprenderse por sí mismo, a nivel que el lector pueda encontrar claridad sobre las características del juicio, entre ellas la motivación de la resolución adoptada.”