COMUNICACIÓN PROCESAL VÍA CORREO ELECTRÓNICO

HABILITADO EL CORREO ELECTRÓNICO PARA RENDIR INFORMES, EVACUAR AUDIENCIAS Y TRASLADOS

“VIII.  Además, se advierte que en su demanda el referido profesional ha señalado un correo electrónico registrado en el Sistema de Notificación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia, 2 direcciones de correo electrónico adicionales, un número de celular y un telefax para recibir notificaciones.

En relación al número de teléfono, es preciso aclarar que estos no permiten dejar constancia de la realización de las notificaciones, por lo que no son un medio admisible para efectuar los actos de comunicación, por lo que no se tomará nota de este para tales efectos, de conformidad al artículo 170 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Respecto a las dos direcciones de correo adicionales que indica, pese a que no existe constancia de que se encuentren registrados en el Sistema de Notificación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia, se deberá tomar nota de aquellos, en virtud de la situación en la que se encuentra el país en el contexto de la prevención y contención de la pandemia por Covid-19.

IX.  Asimismo, es importante aclarar que para rendir informes, así como para evacuar audiencias o traslados, la autoridad demandada y demás intervinientes dentro de este proceso podrán hacer uso del correo electrónico institucional de esta Sala (sala.constitucional@oj.gob.sv) en atención a la situación narrada.”