COMUNICACIÓN PROCESAL VÍA CORREO ELECTRÓNICO
HABILITADO EL CORREO ELECTRÓNICO PARA RENDIR INFORMES, EVACUAR
AUDIENCIAS Y TRASLADOS
“VIII. Además, se advierte que en su demanda
el referido profesional ha señalado un correo electrónico registrado en el
Sistema de Notificación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia, 2
direcciones de correo electrónico adicionales, un número de celular y un
telefax para recibir notificaciones.
En relación al número de teléfono, es preciso aclarar que estos no
permiten dejar constancia de la realización de las notificaciones, por lo que
no son un medio admisible para efectuar los actos de comunicación, por lo que
no se tomará nota de este para tales efectos, de conformidad al artículo 170
del Código Procesal Civil y Mercantil.
Respecto a las dos direcciones de correo adicionales que indica, pese a
que no existe constancia de que se encuentren registrados en el Sistema de
Notificación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia, se deberá tomar nota
de aquellos, en virtud de la situación en la que se encuentra el país en el
contexto de la prevención y contención de la pandemia por Covid-19.
IX. Asimismo, es importante aclarar que
para rendir informes, así como para evacuar audiencias o traslados, la
autoridad demandada y demás intervinientes dentro de este proceso podrán hacer
uso del correo electrónico institucional de esta Sala (sala.constitucional@oj.gob.sv)
en atención a la situación narrada.”