FINIQUITO 

CUANDO ES OTORGADO EN ACTA NOTARIAL, SI BIEN TIENE VALOR PROBATORIO, NO ES SUFICIENTE PARA CONSIDERARSE UN DOCUMENTO VÁLIDO, YA QUE LA LEY EXIGE QUE SE REALICE A TRAVÉS DE UN DOCUMENTO AUTENTICADO

REQUISITOS DE VALIDEZ

“Que en el caso en estudio se hacen las siguientes consideraciones:

Es de tener presente en primer lugar que el Derecho Laboral debe interpretarse conforme los principios laborales del derecho, ya que se trata de un derecho social, que debe entenderse en armonía con los principios generales del derecho, teniendo entre estos el principio de igualdad art-3 Cn., lo cual implica que las partes dentro de un proceso deben tener los mismos derechos, posibilidades y cargas, en consecuencia no deben existir privilegios ni a favor ni en contra de una de las partes, lo que conlleva a tener por establecido también otro principio importante como es el de justicia social, el cual va encaminado a la protección de los derechos de los trabajadores por ser estos, de las dos partes, la más débil, tanto social como económicamente hablando; finalmente hay que tener en cuenta que el derecho del trabajo goza de protección constitucional, esto implica que goza de la protección del Estado, véase arts. 37 al 52 de la Constitución; se hace relación de lo anterior, como una forma de sentar las bases en que se pronunciara la presente sentencia de Cámara, ya que si, y solo si el patrono indemniza a un trabajador conforme a la Ley, tendrá el derecho a despedirlo sin causa justificada, (Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, de fecha 30-IV-2002, ref-1-26-99)

Que, en el presente caso, se debe primeramente hacer un análisis de los alegatos del Licenciado […], en su escrito de expresión de agravios, y es que, alega que, el Juez A quo ha quebrantado los requisitos de la sentencia, de conformidad a lo establecido en el inciso 4° del artículo 217 del CPCM., en razón que, le dio valor a las declaraciones de las testigos, sin haber realizado una valoración objetiva y circunstanciada de la misma, alegando que dichas conclusiones hechas en la sentencia son nulas y carentes de soporte jurídico.

Alega que, con la presentación de los documentos ofrecidos, siendo estos acta notarial de finiquito laboral, otorgado por la demandante […],  a las tres (sic) horas del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de San Miguel, ante sus oficios notariales, (es decir del Licenciado […]) mediante el cual se hace constar la liquidación correspondiente a favor de la Sociedad […]., representada por el señor […], Documento Privado Autenticado de renuncia laboral, otorgado por la demandante ESRR, en la que se hace constar renuncia irrevocable, al cargo ocupado, recibo de pago autenticado mediante el cual se hace constar que, la demandante recibió la liquidación correspondiente del periodo comprendido uno de octubre del año dos mil dieciséis al ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y recibo de pago autenticado otorgado por la demandante ESRR, mediante el cual se hace constar que recibió el salario de ocho días laborados en la primera quincena de noviembre, renunciando así a cualquier reclamo judicial., eran suficientes para absolver a la Sociedad demandada, y que el Juez en un esfuerzo arbitrario y sin que se haya alegado desestimo cada uno de los documentos presentados, estableciendo que, incurre vicio del consentimiento siendo la fuerza que inmedio para que la trabajadora firmara los documentos hoy ofrecidos en el Juicio.-

Al respecto los Suscritos Magistrados hacemos las siguientes consideraciones: a) siendo que el punto del recurrente ha sido que los documentos no fueron valorados a efecto de absolver a la Sociedad demandante, es procedente establecer en primer lugar que, el Apoderado de la Sociedad demandada presento finiquito de las tres horas del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete ante los oficios del Licenciado […], (mismo que actúa como Apoderado de la Sociedad demandada en el presente proceso)  en donde la demandante, bajo juramento declara que, la Sociedad “[…]” no le adeuda ninguna suma en concepto de salarios ordinarios, ni extraordinarios, ni en concepto de vacaciones, aguinaldos, días de asueto, descanso semanales o descansos compensatorios, ni en concepto de recargos por trabajos en días de asueto o descanso semanal, horas extras diurnas o nocturnas, ni en concepto de ninguna otra prestación o indemnización de naturaleza laboral, y que todas esas cantidades le han sido canceladas, todo ello contenido en un acta notarial, la cual corre agregada a fs. […] de la pieza principal, es procedente establecer que de conformidad a lo establecido en el art. 402 del Código de Trabajo, no estamos en presencia de las hojas extendidas por la Dirección General de Inspección de Trabajo, o por los Jueces de Primera Instancia en materia laboral, o documento privado autenticado de conformidad al art. 52 de la Ley de Notariado, y el acta notarial presentada en el presente proceso para hacerla valer como un finiquito, por si misma no tiene legitimidad de prueba para probar la excepción perentoria de terminación de contrato sin responsabilidad para el patrono, tal y como se alego según consta a fs. […] pp., ya que, de conformidad a reciente criterio pronunciado por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de nuestro País, si bien el acta notarial tiene valor probatorio de conformidad a los arts. 1 y 50 de la Ley de Notariado,  no es suficiente para considerarse un documento válido para establecer que el trabajador ha recibido todas las prestaciones, tal y como se pretendió hacer en el presente proceso.- b) En ese orden de ideas consideramos que se vuelve innecesario entrar a analizar el resto de documentos ofrecidos, así como el análisis de fondo del proceso promovido, ya que, para el Juez A quo, los extremos de la demanda fueron debidamente probados en el proceso, y por ello procedió a pronunciar una sentencia condenatoria, misma que debe confirmarse en esta Instancia, debiéndose adicionar el pago de salarios caídos en esta instancia, por ser lo que a derecho corresponde.”