RECURSO DE CASACIÓN

DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO EL ARGUMENTO DEL RECURRENTE ES GENERALIZADO Y NO ESPECIFICA CUÁL DE LAS INFRACCIONES A LAS QUE SE REFIERE CONSIDERA HAN SIDO VULNERADAS, CONTRAVINIENDO LO ESTABLECIDO EN EL ART. 528 ORD. 2° CPCM.

“De la lectura del escrito que contiene el recurso de casación se advierte, que el impetrante expone su intención de interponer recurso de casación por el motivo casacional de fondo relativo a infracción de ley, pero seguidamente, invoca error de hecho, interpretación errónea y aplicación indebida de leyes, del art. 3 de la Ley Reguladora de la prestación Económica por Renuncia Voluntaria, y art. 52 inc.1 de la Constitución; sin establecer un submotivo específico sobre el cual desarrolla su recurso.

Sobre el motivo genérico de infracción de ley, esta Sala aclara, que una infracción a la ley, es una transgresión o incumplimiento a la norma, y que el recurso de fondo contra las sentencias pronunciadas en apelación, puede tener lugar, o porque se ha infringido la ley, o porque se ha infringido la doctrina legal.

En ese sentido, las infracciones que dan motivo al recurso de casación en materia laboral, están comprendidos en el artículo 588 numeral 1° del CT, el cual dispone lo siguiente: “ [...] El recurso por infracción de ley o de doctrina legal tendrá lugar;1º) Cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o de doctrinas legales aplicables al caso [...]” (sic).

Al respecto, el doctor Romero Carrillo expresa en su libro La Normativa de Casación, que: “es ahí donde el recurrente debe tener sumo cuidado al señalar el vicio de que acusa la sentencia, el cual debe indicar específicamente, precisando y concretando cuál de los contenidos el ordinal que señala, si es el caso que contiene varios, es el que alega”.

Así, al invocar el recurrente, los vicios de interpretación errónea y aplicación indebida en conjunto, conduce a una aclaración obligada: en reiterada jurisprudencia (por ejemplo, sentencia 45-CAL-2018, del veinticinco de abril de dos mil dieciocho), se ha establecido que los vicios de interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden ser alegados en conjunto, por el mismo precepto infringido, ya que por su naturaleza tienen características distintas que se excluyen entre sí.

Sumado a lo anterior, esta Sala advierte, que el impetrante en su exposición, se limitó a plantear su inconformidad con la valoración que el ad quem, hizo de documentos privados presentados como prueba a lo largo del proceso; planteando dicha inconformidad sin encajarlos en un error especifico en que podría haber incurrido el ad quem en la valoración de dicha prueba.

Del contenido del escrito del recurso, se advierte que, el recurrente plantea un argumento generalizado, en el cual menciona varias infracciones, ello en contravención a lo prescrito en el ordinal 2° del art. 528 CPCM, el cual establece que deben mencionarse las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados. Es decir, no razonó debidamente cuál de los submotivos contenidos en el art. 588 ord. 1° CT invoca, en relación a las normas que cita como infringidas. En conclusión, el recurso de casación planteado, ha sido desarrollado incumpliendo los requisitos exigidos en el art. 528 CPCM, por lo que deviene inadmisible."