RECURSO DE CASACIÓN
DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO EL ARGUMENTO DEL RECURRENTE ES
GENERALIZADO Y NO ESPECIFICA CUÁL DE LAS INFRACCIONES A LAS QUE SE REFIERE
CONSIDERA HAN SIDO VULNERADAS, CONTRAVINIENDO LO ESTABLECIDO EN EL ART. 528
ORD. 2° CPCM.
“De la lectura del escrito que contiene
el recurso de casación se advierte, que el impetrante expone su intención de
interponer recurso de casación por el motivo casacional de fondo relativo a
infracción de ley, pero seguidamente, invoca error de hecho, interpretación
errónea y aplicación indebida de leyes, del art. 3 de la Ley Reguladora de la
prestación Económica por Renuncia Voluntaria, y art. 52 inc.1 de la
Constitución; sin establecer un submotivo específico sobre el cual desarrolla
su recurso.
Sobre el motivo genérico de infracción
de ley, esta Sala aclara, que una infracción a la ley, es una transgresión o
incumplimiento a la norma, y que el recurso de fondo contra las sentencias
pronunciadas en apelación, puede tener lugar, o porque se ha infringido la ley,
o porque se ha infringido la doctrina legal.
En ese sentido, las infracciones que
dan motivo al recurso de casación en materia laboral, están comprendidos en el
artículo 588 numeral 1° del CT, el cual dispone lo siguiente: “ [...] El
recurso por infracción de ley o de doctrina legal tendrá lugar;1º) Cuando el
fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes
o de doctrinas legales aplicables al caso [...]” (sic).
Al respecto, el doctor Romero Carrillo
expresa en su libro La Normativa de Casación, que: “es ahí donde el recurrente
debe tener sumo cuidado al señalar el vicio de que acusa la sentencia, el cual
debe indicar específicamente, precisando y concretando cuál de los contenidos
el ordinal que señala, si es el caso que contiene varios, es el que alega”.
Así, al invocar el recurrente, los
vicios de interpretación errónea y aplicación indebida en conjunto, conduce a
una aclaración obligada: en reiterada jurisprudencia (por ejemplo, sentencia
45-CAL-2018, del veinticinco de abril de dos mil dieciocho), se ha establecido
que los vicios de interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden ser
alegados en conjunto, por el mismo precepto infringido, ya que por su
naturaleza tienen características distintas que se excluyen entre sí.
Sumado a lo anterior, esta Sala
advierte, que el impetrante en su exposición, se limitó a plantear su
inconformidad con la valoración que el ad quem, hizo de documentos privados
presentados como prueba a lo largo del proceso; planteando dicha inconformidad
sin encajarlos en un error especifico en que podría haber incurrido el ad quem
en la valoración de dicha prueba.
Del contenido del escrito del recurso,
se advierte que, el recurrente plantea un argumento generalizado, en el cual
menciona varias infracciones, ello en contravención a lo prescrito en el
ordinal 2° del art. 528 CPCM, el cual establece que deben mencionarse las
normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos
separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados. Es decir,
no razonó debidamente cuál de los submotivos contenidos en el art. 588 ord. 1°
CT invoca, en relación a las normas que cita como infringidas. En conclusión,
el recurso de casación planteado, ha sido desarrollado incumpliendo los
requisitos exigidos en el art. 528 CPCM, por lo que deviene inadmisible."