RECURSO DE APELACIÓN DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS OTORGADOS ANTE EL JUEZ DE PAZ

COMPETENCIA A CARGO DEL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO OBJETO DE LA CONCILIACIÓN

 

 “Debido a la similitud de condiciones del caso dilucidado por medio de la sentencia de referencia 148-COM-2017, el conflicto de mérito deberá resolverse en el mismo orden de ideas.

El caso de autos gira en torno a quién debe conocer del recurso de apelación, mediante el cual se impugna el Acuerdo Conciliatorio oficiado ante el Juzgado Primero de Paz de San Martín, departamento de San Salvador.

La competencia en casos como el presente se ve calificada mediante la aplicación del criterio de competencia prescrito en el art. 253 inciso 1° CPCM, cuyo tenor literal dice: “El acuerdo de conciliación podrá ser apelado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél ante el Juzgado competente para conocer del asunto objeto de la conciliación, por las causas que invalidan los contratos”; cabe remarcar, que tal criterio es especial, pues se aparta de la norma general contenida en el art. 29 inciso 1° CPCM que concede la competencia para dirimir recursos de apelación a las Cámaras de Segunda Instancia, y consagra que en estos casos en específico, dilucidará la alzada, el Juzgado competente para conocer del asunto objeto de la conciliación.

En ese orden de ideas se advierte además, que esta Corte concuerda con lo argumentado por las Magistradas de la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, pues tal como lo aducen en su declinatoria de competencia, el art. 60 inciso 1° de la Ley Orgánica Judicial, abre la posibilidad de que un Tribunal de Primera Instancia conozca en apelación, al señalar que será así, “en los casos y conceptos determinados por las leyes”.

De tal forma, que debido a lo prescrito en el precitado art. 253 inciso 1° CPCM y considerando que de lo que consta en autos deviene, que el demandado es del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, la administradora de justicia competente para conocer del asunto objeto de la conciliación es, la Jueza de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador (2), y así se impone declararlo.”