RECURSO DE APELACIÓN
DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS OTORGADOS ANTE EL JUEZ DE PAZ
COMPETENCIA A CARGO DEL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER
DEL ASUNTO OBJETO DE LA CONCILIACIÓN
El caso de autos gira
en torno a quién debe conocer del recurso de apelación, mediante el cual se
impugna el Acuerdo Conciliatorio oficiado ante el Juzgado Primero de Paz de San
Martín, departamento de San Salvador.
La competencia en casos como el presente se ve
calificada mediante la aplicación del criterio de competencia prescrito en el
art. 253 inciso 1° CPCM, cuyo tenor literal dice: “El acuerdo de conciliación podrá ser apelado por las partes y por quienes
pudieran sufrir perjuicio por aquél ante el Juzgado competente para conocer del
asunto objeto de la conciliación, por las causas que invalidan los contratos”; cabe remarcar, que tal criterio es especial, pues se aparta de la norma
general contenida en el art. 29 inciso 1° CPCM que concede la competencia para
dirimir recursos de apelación a las Cámaras de Segunda Instancia, y consagra
que en estos casos en específico, dilucidará la alzada, el Juzgado competente
para conocer del asunto objeto de la conciliación.
En ese orden de ideas
se advierte además, que esta Corte concuerda con lo argumentado por las
Magistradas de la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro,
pues tal como lo aducen en su declinatoria de competencia, el art. 60 inciso 1°
de la Ley Orgánica Judicial, abre la posibilidad de que un Tribunal de Primera
Instancia conozca en apelación, al señalar que será así, “en los casos y
conceptos determinados por las leyes”.
De tal forma, que debido a lo
prescrito en el precitado art. 253 inciso 1° CPCM y considerando que de lo que
consta en autos deviene, que el demandado es del domicilio de San Martín,
departamento de San Salvador, la administradora de justicia competente para
conocer del asunto objeto de la conciliación es, la Jueza de lo Civil de
Soyapango, departamento de San Salvador (2), y así se impone declararlo.”