MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO DE
HÁBEAS CORPUS
POSIBILIDAD DE SOLICITAR LA REVISIÓN POR EL IMPUTADO O POR SU DEFENSOR EN
CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO PENAL Y TODAS LAS VECES QUE LO CONSIDEREN OPORTUNO
“III. Los artículos 343 y 344 del Código Procesal Penal (CPP)
señalan que la revisión de medidas cautelares puede ser solicitada por el
imputado y por su defensor en cualquier estado del proceso penal, todas las veces
que lo consideren oportuno, en cuyo caso el juez ordenará su realización
siempre y cuando la petición no sea impertinente, dilatoria o repetitiva.”
DERECHO DE AUDIENCIA
“Esto tiene relación con el derecho de audiencia dispuesto en artículo 11
de la Constitución (Cn.), el cual implica que todo juzgador, antes de
solucionar una controversia, debe haber otorgado una oportunidad para oír la
posición de las partes y solamente después de haber posibilitado el uso de los
medios legalmente dispuestos para su defensa puede privarlo de algún derecho.”
SOLICITANTE DEBE EXPLICAR LAS RAZONES QUE LO MOTIVAN A FORMULAR LA PETICIÓN
“En ese sentido, es importante que el solicitante de revisión de medidas
cautelares explique las razones que le motivan a formular tal petición, ya que
a partir de ellas el juez podrá examinar su carácter impertinente, reiterativo
o dilatorio.
Ello no significa que el juez pueda pronunciarse en el examen de la
solicitud respecto a la suficiencia de los elementos para modificar o no la
medida cautelar y emitir una decisión de fondo sobre la petición efectuada por
el imputado o su defensor, pues señalada alguna modificación de las circunstancias
en que se impuso aquella o habiéndose advertido que la demostración de tal
variación se llevará a cabo en el desarrollo de la audiencia, el juez o
tribunal deberá ordenar la misma, para que tales aspectos sean debatidos por
las partes –sentencia de 28 de febrero de 2018, hábeas corpus 308-2017–.”
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
“Lo anterior tiene relación con la presunción de inocencia contenida en el
artículo 12 Cn., la cual constituye una garantía de tratamiento del imputado
durante el proceso penal que parte de la idea de que aquel es inocente y, por
tanto, deben reducirse al mínimo –según proceda– la imposición de restricciones
a derechos durante la tramitación del enjuiciamiento penal. De ahí que esta no
es incompatible con la imposición de medidas cautelares, pero deben mantenerse
de acuerdo al objeto perseguido en el proceso penal y no con una finalidad
punitiva, respetando sus características propias de ser provisionales,
alterables y revocables durante el transcurso de todo el proceso, siempre que
se modifiquen sustancialmente las condiciones en que originalmente fueron
impuestas –sentencia de 13 de marzo de 2019, hábeas corpus 299-2018”