MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

POSIBILIDAD DE SOLICITAR LA REVISIÓN POR EL IMPUTADO O POR SU DEFENSOR EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO PENAL Y TODAS LAS VECES QUE LO CONSIDEREN OPORTUNO

III. Los artículos 343 y 344 del Código Procesal Penal (CPP) señalan que la revisión de medidas cautelares puede ser solicitada por el imputado y por su defensor en cualquier estado del proceso penal, todas las veces que lo consideren oportuno, en cuyo caso el juez ordenará su realización siempre y cuando la petición no sea impertinente, dilatoria o repetitiva.”

 

DERECHO DE AUDIENCIA

“Esto tiene relación con el derecho de audiencia dispuesto en artículo 11 de la Constitución (Cn.), el cual implica que todo juzgador, antes de solucionar una controversia, debe haber otorgado una oportunidad para oír la posición de las partes y solamente después de haber posibilitado el uso de los medios legalmente dispuestos para su defensa puede privarlo de algún derecho.”

 

SOLICITANTE DEBE EXPLICAR LAS RAZONES QUE LO MOTIVAN A FORMULAR LA PETICIÓN

“En ese sentido, es importante que el solicitante de revisión de medidas cautelares explique las razones que le motivan a formular tal petición, ya que a partir de ellas el juez podrá examinar su carácter impertinente, reiterativo o dilatorio.

Ello no significa que el juez pueda pronunciarse en el examen de la solicitud respecto a la suficiencia de los elementos para modificar o no la medida cautelar y emitir una decisión de fondo sobre la petición efectuada por el imputado o su defensor, pues señalada alguna modificación de las circunstancias en que se impuso aquella o habiéndose advertido que la demostración de tal variación se llevará a cabo en el desarrollo de la audiencia, el juez o tribunal deberá ordenar la misma, para que tales aspectos sean debatidos por las partes –sentencia de 28 de febrero de 2018, hábeas corpus 308-2017–.”

 

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

“Lo anterior tiene relación con la presunción de inocencia contenida en el artículo 12 Cn., la cual constituye una garantía de tratamiento del imputado durante el proceso penal que parte de la idea de que aquel es inocente y, por tanto, deben reducirse al mínimo –según proceda– la imposición de restricciones a derechos durante la tramitación del enjuiciamiento penal. De ahí que esta no es incompatible con la imposición de medidas cautelares, pero deben mantenerse de acuerdo al objeto perseguido en el proceso penal y no con una finalidad punitiva, respetando sus características propias de ser provisionales, alterables y revocables durante el transcurso de todo el proceso, siempre que se modifiquen sustancialmente las condiciones en que originalmente fueron impuestas –sentencia de 13 de marzo de 2019, hábeas corpus 299-2018”