PROCESO DE NULIDAD DE
MATRIMONIO
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA
DEMANDA
“CONSIDERACIONES
DE LA CÁMARA
El
motivo de la alzada, según lo pretende el recurrente es determinar si se revoca
la providencia que declaró inadmisible la demanda de nulidad absoluta de
matrimonio, planteada por el licenciado […].
Nuestra
legislación especial de familia en el art. 90 C.F., bajo el
epígrafe “NULIDAD ABSOLUTA”, regula de forma taxativa 4 causas para
declarar la nulidad absoluta del matrimonio, siendo literalmente las
siguientes “1 a) El haberse contraído ante
funcionario no autorizado; 2a) La falta de consentimiento
de cualquiera de los contrayentes; 3a Cuando los contrayentes sean del mismo
sexo; y, 4") El haberse celebrado existiendo alguno de los impedimentos
señalados por este Código.”, en ese mismo orden de ideas, nuestra
legislación enumera los impedimentos a los que se refiere el art. 90 C.F., y
los denomina como “IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS”, los cuales se encuentran reglados
en el art. 14 C.F. el que dispone que “No podrán contraer matrimonio: lo)
Los menores de dieciocho años de edad; 20) Los ligados por vínculo
matrimonial; y, 3o) Los que no se hallaren en el pleno uso de su razón
y los que no puedan expresar su consentimiento de manera inequívoca.”; (lo
subrayado es propio); por lo anterior, se advierte que la ley sustantiva
familiar, partiendo de las reglas generales de la nulidad absoluta, establece
de manera especial la legitimación procesal para este tipo de
casos, y el art. 91 del mismo cuerpo normativo dispone que “La nulidad
absoluta del matrimonio deberá decretarse de oficio por
el juez cuando aparezca de manifiesto dentro de un proceso; y, podrá
ser reclamada por cualquiera de los contrayentes, por el Procurador
General de la República, por el Fiscal General de la República o por cualquier
persona interesada.” (lo resaltado está fuera del texto legal).
De
la lectura de la demanda se advierte que, nos encontramos ante la pretensión de
“nulidad absoluta de matrimonio” por haber sido celebrado teniendo el
demandante, impedimento para contraerlo con la demandada, señora ********, en
virtud de estar ligado por vínculo matrimonial con la señora ********; motivo
de nulidad regulado en el art. 90 ordinal “4a)” en
relación con el art. 14 ordinal “2o)” C.F.; los cuales han sido invocados por
el recurrente en la demanda para fundamentar legalmente su pretensión; por lo
que la Cámara, bajo esos parámetros, analizará la prevención a la demanda
efectuada por el señor Juez de Primera Instancia; lo expuesto en el escrito de
subsanación, así como la providencia mediante la cual declaró inadmisible la
demanda refiriéndose a una “nulidad de asiento de partida de
matrimonio”, cuando la pretensión planteada es la “nulidad absoluta
del matrimonio”; como a continuación se expone.
La
demanda de nulidad absoluta de matrimonio, incoada por el licenciado […], debe
ser examinada tomando en cuenta los requisitos generales y los especiales de
admisibilidad propios de dicha pretensión. Para el caso, el Juzgador por medio
de la providencia de las 10 horas del 5 de marzo del presente año (fs. […]),
entre las puntualizaciones de requisitos de admisibilidad de la demanda, que a
su criterio eran necesarias subsanar para dar trámite a la pretensión; en la
letra “a)” requirió al recurrente, que presentara la certificación del asiento
de la partida de nacimiento del demandante, señor ********, debidamente
marginada con el primer matrimonio, y en la letra “d)” que presentara la
certificación de la partida de nacimiento de la señora ********, con la
marginación del matrimonio contraído con el señor ********; en razón de lo
cual, como se ha relacionado en esta providencia, el licenciado […], por
escrito de subsanación presentado en tiempo (fs. […]), cumplió con los
literales “b)” y “c)”; y respecto de lo puntualizado en la letra “a)” aclaró
que no presentaba la certificación de la partida de nacimiento del demandante
marginada con el matrimonio, en razón de que el funcionario autorizante no
envió el aviso correspondiente al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
Municipal de Sonsonate, para que se marginara tal asiento; en cuanto a la letra
“d)” manifestó que por estar asentada la partida de nacimiento de la señora
********, en el municipio de Berlín, departamento de Usulután, solicitaba que
se le concediera un plazo de quince días hábiles o hasta antes de la
celebración de la audiencia preliminar, o en su defecto se librara oficio
solicitándola de parte del Juzgado. Lo anterior, a criterio del Juzgador de
Primera Instancia, trajo como consecuencia la inadmisibilidad de la demanda en
razón de no haber sido subsanada en su totalidad la prevención y consecuentemente
no reunir los presupuestos procesales para su admisión.
Partiendo
de lo relacionado, al analizar la prevención formulada por el señor Juez
Tercero de Familia de esta ciudad, se aprecia lo siguiente: respecto de lo
prevenido en la letra “a)”, es decir, la que requirió la incorporación al
proceso de la certificación del asiento de la partida de nacimiento del señor
******** con la marginación del primer matrimonio, se advierte que la misma es
un documento que sería un medio de prueba útil, pertinente y conducente para
que el Juzgador pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 102 C.F. y 125
Pr.F., pero no un documento base de la pretensión, por lo que no podría ser
exigido como requisito de admisibilidad de la demanda; lo anterior, tomando en
cuenta que el señor Juez, al estimar en la sentencia definitiva, la pretensión
de nulidad absoluta del matrimonio, deberá librar oficio a la oficina del
Registro del Estado Familiar donde se encuentren asentadas las partidas de
nacimiento de los cónyuges, quienes fueron parte en dicho proceso; a efecto de
realizar las anotaciones marginales que la ley ordena; es decir, que ese
documento no constituye la prueba preferente para demostrar el estado familiar
de “casado” que el señor ********, tenía al momento de contraer matrimonio con
la señora ******** hoy de ********, lo que implica que las partidas de
nacimiento del demandante y de la señora ********, debidamente marginadas del
matrimonio contraído entre ellos no constituyen el documento base de la pretensión
para admitir la demanda incoada; pues la causal de nulidad absoluta alegada y
los presupuestos legales de ésta, se comprobarían, tal como lo dispone el art.
195 C.F. (reformado), con las respectivas certificaciones de las partidas de
ambos matrimonios y no con las de nacimiento de los contrayentes, marginadas
con éstos; lo anterior, aplicando la disposición legal citada que regula lo
concerniente a la prueba preferente para demostrar el estado familiar de una
persona, que a la literalidad, establece que “El estado familiar
de casada, casado, viuda, viudo y el de padre, madre, hija o
hijo, así como los actos y hechos jurídicos que lo modifiquen, deberán probarse
con la certificación de la partida de matrimonio, divorcio,
nacimiento o de defunción según el caso.” (lo subrayado es propio). en
cuanto a la letra “d)” si bien, se refiere a la certificación de la partida de
nacimiento de la señora ********, con quien el demandante se encontraba unido
por vínculo matrimonial al momento de contraer matrimonio con la demandada,
señora ********, dicho documento no se considera útil al proceso, por lo que
sería innecesario su incorporación al mismo.
En
base a lo expuesto, en el caso en estudio, se advierte que solo uno de los dos
documentos requeridos por el señor Juez a quo, que no fue presentado con el
escrito de subsanación, constituía una prueba útil y pertinente para el proceso
respecto al efecto registra) de la pretensión incoada en la demanda -la nulidad
absoluta del matrimonio- siendo la certificación del asiento de la partida de
nacimiento del señor ********, pues como se dijo, sería necesaria para dar
cumplimiento al art. 102 C.F. y 125 Pr.F.; no así la certificación de la
partida de nacimiento solicitada por el Juez, como requisito de admisibilidad
de la demanda, de la señora ********. Retomando la exigencia del Juzgador,
respecto a la presentación de la certificación de la partida de
nacimiento del demandante, la cual se encuentra agregada a fs.[…], podría
haber requerido su presentación con la marginación del primer matrimonio que a
su criterio era necesaria, antes de la audiencia preliminar y resuelto de forma
diferente a la declaratoria de la inadmisibilidad de la demanda; por no
constituir el documento base de la pretensión, como antes se dijo; en otras
palabras, el señor Juez, como director del proceso y atendiendo la naturaleza
de dicha pretensión debió tomar estimar que, sobre la legitimación procesal, la
ley sustantiva familiar, le confiere al juez -en el art. 91 C.F.- la
oficiosidad en esta clase de procesos, pudiendo decretar “...de oficio
la nulidad absoluta del matrimonio, cuando aparezca de manifiesto dentro de un
proceso,...”; en razón de lo cual al analizar casos como el presente,
en base al principio relacionado, se deben aplicar las facultades legales para
su tramitación; teniendo en cuenta además, los deberes que impone al Juez el
art. 7 Pr.F. en los literales “a)”, “b)”, “c)”, “e)” y “f)”.
CONCLUSIÓN:
En base a las consideraciones que anteceden, es procedente que esta Cámara
revoque la resolución impugnada; sin embargo, por no cumplir la demanda con
requisitos para su admisibilidad -que no fueron puntualizados por el Juzgado de
Primera Instancia- esta Cámara, previo a resolver sobre la admisión de la
demanda, de conformidad al art. 42 Pr.F. formulará prevención al apoderado del
demandante, so pena de declararla inadmisible, en los términos siguientes.
CARENCIA
DE REQUISITOS
Los
suscritos Magistrados advertimos que el recurrente, tanto en el escrito de
subsanación, como en el de apelación, expresó que el demandante, señor
********, procreó con la demandada, señora ********, una hija de nombre
********, actualmente de 10 años de edad; en razón de ello, en base a los arts.
99 y 100 C.F. y para garantizar los derechos y el interés superior de la
mencionada niña, es indispensable que el recurrente amplíe la
demanda, en cumplimiento al art. 42 letras d), e), y f) Pr.F.,
expresando con precisión y claridad las pretensiones en cuanto al cuidado
personal de ********; al régimen de visitas y a la cuota alimenticia y de
vivienda a favor de la misma, expresando el tiempo y la forma de pago;
pretensiones accesorias a la principal, que deberán ser planteadas observando
los presupuestos de ley para cada una y con la debida separación en cuanto a la
narración de los hechos, ofrecimiento y determinación de los medios de prueba
que el demandante pretenda hacer valer.”