ERROR DE DERECHO
EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
EL AD QUEM NO COMETE EL VICIO ALEGADO
CUANDO NO HA REALIZADO UNA VALORACIÓN O EXAMEN
DE LA PRUEBA OBJETO DEL RECLAMO, POR LO QUE NO HAY FORMA DE DETERMINAR SI EXISTIÓ UNA
VALORACIÓN ABUSIVA, EXCESIVA O INDEBIDA
“Error
de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, art. 461 del Código de
Trabajo
Con
relación a este vicio, la licenciada […] fundamentalmente expresó: (...) La
infracción del art. 461 del CT, resulta del error de derecho en la apreciación
de la prueba testimonial presentada por mi mandante. Y es que, si bien es
cierto la Cámara sentenciadora valora las declaraciones de los testigos
propuestos por mi mandante, para establecer que el cargo que ostentó el señor […],
era de confianza, en las consideraciones hechas en el numeral 7° de la
sentencia hoy recurrida, decide negarle valor respecto a las declaraciones
hechas en torno a los hechos que acreditan la causa justificativa del despido
conforme al art. 50 no. 3° del CT (...). Dicha valoración va más allá de la
ley, y de lo que la lógica, psicología y experiencia podía llevar a concluir a la
Cámara sentenciadora, dado que como podrá observar la presente Sala del
contenido de la sentencia hoy recurrida y del audio y video de la audiencia de
testigo (...) los testigos fueron contestes y uniformes en decir que el señor […],
ostentó el cargo de Contador General, cuyas funciones implicaban un puesto de
confianza y no solo comprendía los reconocidos por la Cámara sentenciadora
(...) la infracciones aquí denunciada se verificaron al no haberse aplicado por
Cámara sentenciadora lo dispuesto por el art. 461 CT, irrespetando las reglas
de valoración legal, en especial omitiendo valorar la prueba en base a la sana
crítica y la totalidad de las declaraciones hechos por los testigos, a pesar
que consta en sus declaraciones la forma y circunstancias en que tuvieron
conocimiento de los hechos declarados, y despojándoles del valor
probatorio al que legalmente le correspondían, de forma deliberada, lo cual,
coloca a su valoración más allá de lo lógica, la psicología y la experiencia
(...)” (sic).
Sobre
este punto, la Cámara en su sentencia expresó: “(...) También es cierto que por
sana crítica, esta carta valorada en conjunto con las demás pruebas de descargo
(testimonial e informe de auditoría de fs.[…]), se establece un
reconocimiento implícito de la falta cometida, lo que podría llevarnos al
convencimiento de Que sí hay hechos constitutivos de un deterioro justificado
de confianza, y situarnos en el predicado de la causal 3° del Art. 50 Tr (...)
está claro entonces que si por lo dicho se cae el valor como prueba de esta
Carta de Compromiso suscrita por el trabajador también se caen las otras
evidencias a las cuales les sirve de sustentación decisiva, y por lo
tanto no se establece en el juicio la causal justificativa de despido del Art.
50 No. 3 Tr. (...)” (sic). (Lo subrayado esta fuera del texto).
El
artículo 461 del Código de Trabajo, invocado como disposición vulnerada,
establece lo siguiente: “Al valorar la prueba el
juez usará la sana crítica, siempre que no haya norma que establezca un modo
diferente”.
Esta
Sala ha sostenido en su jurisprudencia, v.gr., sentencia
76-CAL2018, de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, entre otras,
que “el error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, únicamente
se puede dar cuando se valora la prueba con un sistema distinto al de la sana
crítica, o cuando la prueba valorada “supuestamente” al amparo de dicho sistema
de apreciación, se hace de forma absurda, irracional o
arbitraria. La valoración de una prueba es absurda, cuando el
juzgador analiza el medio probatorio mediante un argumento que adolece de
sentido o que es contrario a la razón; es abusiva, cuando la apreciación es
excesiva o indebida; y arbitraria, al actuar siguiendo su voluntad o capricho,
sin ajustarse a las leyes o a la razón”.
Para
que exista el error alegado el juzgador debe analizar las deposiciones de los
testigos que obran en el proceso, ya que únicamente de esta forma podrá
apreciar el testimonio y reconocerle la eficacia o no, a dicho medio de prueba.
Sin
embargo, se advierte que, al igual que el anterior vicio, la Cámara no analizó
la prueba testimonial, por lo que no hay forma de determinar si existió una
valoración abusiva, excesiva o indebida por parte del ad quem.
Consecuentemente,
no procede casar la sentencia por el error de derecho en la apreciación de la
prueba testimonial.”