ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

EL AD QUEM NO COMETE EL VICIO ALEGADO CUANDO NO HA REALIZADO UNA VALORACIÓN O EXAMEN DE LA PRUEBA OBJETO DEL RECLAMO, POR LO QUE NO HAY FORMA DE DETERMINAR SI EXISTIÓ UNA VALORACIÓN ABUSIVA, EXCESIVA O INDEBIDA

“Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, art. 461 del Código de Trabajo

Con relación a este vicio, la licenciada […] fundamentalmente expresó: (...) La infracción del art. 461 del CT, resulta del error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial presentada por mi mandante. Y es que, si bien es cierto la Cámara sentenciadora valora las declaraciones de los testigos propuestos por mi mandante, para establecer que el cargo que ostentó el señor […], era de confianza, en las consideraciones hechas en el numeral 7° de la sentencia hoy recurrida, decide negarle valor respecto a las declaraciones hechas en torno a los hechos que acreditan la causa justificativa del despido conforme al art. 50 no. 3° del CT (...). Dicha valoración va más allá de la ley, y de lo que la lógica, psicología y experiencia podía llevar a concluir a la Cámara sentenciadora, dado que como podrá observar la presente Sala del contenido de la sentencia hoy recurrida y del audio y video de la audiencia de testigo (...) los testigos fueron contestes y uniformes en decir que el señor […], ostentó el cargo de Contador General, cuyas funciones implicaban un puesto de confianza y no solo comprendía los reconocidos por la Cámara sentenciadora (...) la infracciones aquí denunciada se verificaron al no haberse aplicado por Cámara sentenciadora lo dispuesto por el art. 461 CT, irrespetando las reglas de valoración legal, en especial omitiendo valorar la prueba en base a la sana crítica y la totalidad de las declaraciones hechos por los testigos, a pesar que consta en sus declaraciones la forma y circunstancias en que tuvieron conocimiento de los hechos declarados, y despojándoles del valor probatorio al que legalmente le correspondían, de forma deliberada, lo cual, coloca a su valoración más allá de lo lógica, la psicología y la experiencia (...)” (sic).

Sobre este punto, la Cámara en su sentencia expresó: “(...) También es cierto que por sana crítica, esta carta valorada en conjunto con las demás pruebas de descargo (testimonial e informe de auditoría de fs.[…]), se establece un reconocimiento implícito de la falta cometida, lo que podría llevarnos al convencimiento de Que sí hay hechos constitutivos de un deterioro justificado de confianza, y situarnos en el predicado de la causal 3° del Art. 50 Tr (...) está claro entonces que si por lo dicho se cae el valor como prueba de esta Carta de Compromiso suscrita por el trabajador también se caen las otras evidencias a las cuales les sirve de sustentación decisiva, y por lo tanto no se establece en el juicio la causal justificativa de despido del Art. 50 No. 3 Tr. (...)” (sic). (Lo subrayado esta fuera del texto).

El artículo 461 del Código de Trabajo, invocado como disposición vulnerada, establece lo siguiente: “Al valorar la prueba el juez usará la sana crítica, siempre que no haya norma que establezca un modo diferente”.

Esta Sala ha sostenido en su jurisprudencia, v.gr., sentencia 76-CAL­2018, de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, entre otras, que “el error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, únicamente se puede dar cuando se valora la prueba con un sistema distinto al de la sana crítica, o cuando la prueba valorada “supuestamente” al amparo de dicho sistema de apreciación, se hace de forma absurda, irracional o arbitraria. La valoración de una prueba es absurda, cuando el juzgador analiza el medio probatorio mediante un argumento que adolece de sentido o que es contrario a la razón; es abusiva, cuando la apreciación es excesiva o indebida; y arbitraria, al actuar siguiendo su voluntad o capricho, sin ajustarse a las leyes o a la razón”.

Para que exista el error alegado el juzgador debe analizar las deposiciones de los testigos que obran en el proceso, ya que únicamente de esta forma podrá apreciar el testimonio y reconocerle la eficacia o no, a dicho medio de prueba.

Sin embargo, se advierte que, al igual que el anterior vicio, la Cámara no analizó la prueba testimonial, por lo que no hay forma de determinar si existió una valoración abusiva, excesiva o indebida por parte del ad quem.

Consecuentemente, no procede casar la sentencia por el error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial.”