ACCESO A LA JUSTICIA

 

POSIBILIDAD REAL DE INGRESO A LA JURISDICCIÓN RESPECTO DE LA TOTALIDAD DE SUJETOS PROCESALES

 

“No obstante lo anterior, y como lo ha considerado esta sede en resoluciones anteriores, tal como en el proveído bajo referencia 361C2015 de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, donde se dijo: “(…) esta Sala insistentemente se ha decantado por la garantía del acceso a la justicia, contenida en el Art. 2 de la Constitución de la República, así como en los instrumentos internacionales, verbigracia, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual consiste en la posibilidad real de ingreso a la jurisdicción respecto de la totalidad de sujetos procesales; víctima, imputado, ente acusador y defensor; permite, además, no solo la oportunidad de abocarse a tribunales con el objetivo de exponer un conflicto que ha de ser resuelto, sino también el derecho a recibir una resolución clara y motivada tanto fáctica como jurídicamente, que ponga fin al litigio que dio nacimiento a la causa penal”. (Sic).

En esa visión, la Sala ha manifestado que en aquellos asuntos en los que se identifica de manera manifiesta un equívoco en la selección de la vía impugnativa, por resultar evidente que la pretensión recursiva persigue como finalidad provocar un nuevo examen por parte del recurrente, corresponde reorientar la pretensión a la vía idónea mediante la remisión de las actuaciones al tribunal al que le corresponde conocer del recurso, prevaleciendo el contenido sobre la errónea denominación utilizada, en aras del acceso a la justicia. (Resoluciones bajo referencia 36C2018 y 490C2018, de fechas seis de marzo y tres de octubre de dos mil dieciocho, respectivamente.)

En consecuencia, dado que el recurso impetrado, por su finalidad, contenido y porque su objeto de impugnación va dirigido contra una sentencia emitida por el Juez de Instrucción, de la que se pretende un nuevo examen por parte de un tribunal superior, y que su contenido revela agravios que pudieran adecuarse en vicios de apelación, el mismo debe inadmitirse; no obstante ello, al haberlo denominado recurso de casación y estar dirigido a esta sede judicial, corresponde su conocimiento a una Cámara con competencia penal.”