NORMAS PRESUPUESTARIAS

 

TIPOS Y FORMAS DE DISTINGUIRLAS

 

VIII. Tipos de normas presupuestarias.

            En materia presupuestaria hay distintos tipos de normas: las que establecen lineamientos presupuestarios generales, las que instituyen fondos especiales y las que forman parte de la ley que contiene el presupuesto general del Estado. Estas normas se distinguen entre sí por el grado de especificidad que muestran y por el ámbito de reserva diferenciado a que están sujetas[1].”

 

DEFINICIÓN DE LAS NORMAS SOBRE LINEAMIENTOS PRESUPUESTARIOS

 

            “Las normas sobre lineamientos presupuestarios son preceptos generales y de duración indeterminada, cuya finalidad es orientar el diseño del presupuesto y que deben ser observadas por el Órgano Ejecutivo cada vez que ejerce su función de planificación presupuestaria. Este tipo de normas, por su generalidad y abstracción, pueden ser creadas por la Asamblea Legislativa sin la iniciativa de ley del Órgano Ejecutivo y ello no implica interferir en sus competencias constitucionales presupuestarias[2]. Por ello, la jurisprudencia constitucional ha afirmado que “[…] la Asamblea Legislativa no se encuentra vedada […] a legislar en materia financiera, tributaria u otras afines [que] podrían tener incidencia en la preparación del presupuesto por parte del Ejecutivo […] el Consejo de Ministros tiene iniciativa respecto de la Ley de Presupuesto, pero ello no excluye la iniciativa de ley de la Asamblea Legislativa en materia financiera en general”[3]. Una muestra de este tipo de disposiciones es la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social.”

 

LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS REFERIDAS AL USO DE FONDOS ESPECIALES, TIENEN POR FINALIAD DELIMITAR UN USO DINERARIO PARA LA SATISFACCIÓN DE UNA NECESIDAD PÚBLICA

 

            “Las normas presupuestarias que se refieren al uso de fondos especiales tienen un nivel de concreción mayor que las anteriores y su finalidad es delimitar un uso dinerario para la satisfacción de una necesidad pública. A este tipo de normas es que se dirige el art. 225 Cn., al establecer que “[c]uando la ley lo autorice, el Estado, para la consecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de la Hacienda Pública o asignar recursos del Fondo General para la constitución o incremento de [p]atrimonios [e]speciales destinados a [i]nstituciones [p]úblicas”. Estas también pueden ser elaboradas y aprobadas por la Asamblea Legislativa sin la intervención del Órgano Ejecutivo, pues, aunque incidirán en la conformación de la ley de presupuesto general, no aluden a situaciones, ingresos o gastos específicos ni interfieren con la facultad de planificación y proyección presupuestaria de tal órgano de Estado.”

 

LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS  QUE FORMAN PARTE DE LA LEY GENERAL DEL PRESUPUESTO, DETERMINAN EL USO DE FONDOS PÚBLICOS  EN CANTIDADES CONCRETAS PARA GASTOS PÚBLICOS ESPECÍFICOS EN UN PERÍODO FINANCIERO-FISCAL

 

            “Finalmente, las normas presupuestarias que forman parte de la ley general de presupuesto son las que determinan el uso de fondos públicos en cantidades concretas para gastos públicos específicos en un período financiero-fiscal. En tanto que no orientan la planificación presupuestaria, su existencia requiere de competencias concurrentes del Órgano Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa, en un marco de colaboración necesaria. En un primer momento, la preparación del proyecto del presupuesto general se encuentra a cargo del Consejo de Ministros —integrante del Órgano Ejecutivo (art. 150 Cn.)— para su presentación a la Asamblea Legislativa por lo menos tres meses antes del inicio del nuevo ejercicio fiscal (art. 167 inc. 1º Cn.). En un segundo momento, es dicha Asamblea Legislativa la que, previo análisis y discusión en la comisión correspondiente y en su pleno, aprueba la ley que contiene el presupuesto; todo, de acuerdo con su potestad genérica de legislar (arts. 121 y 131 ord. 5º Cn.) y con la atribución estatuida en el art. 131 ord. 8º Cn., “[d]ecretar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública, así como sus reformas”.”

[1] Así se dijo, por ejemplo, en la sentencia de la controversia 2-2020, previamente citada.

[2] Ej., sentencia de 9 de diciembre de 2019, controversia 1-2019.

[3] Sentencia de 18 de abril, inconstitucionalidad 7-2005.