NORMAS PRESUPUESTARIAS
TIPOS Y FORMAS
DE DISTINGUIRLAS
“VIII. Tipos de normas
presupuestarias.
En materia presupuestaria hay
distintos tipos de normas: las que establecen lineamientos presupuestarios
generales, las que instituyen fondos especiales y las que forman parte de la
ley que contiene el presupuesto general del Estado. Estas normas se distinguen
entre sí por el grado de especificidad que muestran y por el ámbito de reserva
diferenciado a que están sujetas[1].”
DEFINICIÓN DE
LAS NORMAS SOBRE LINEAMIENTOS PRESUPUESTARIOS
“Las normas sobre lineamientos
presupuestarios son preceptos generales y de duración indeterminada, cuya
finalidad es orientar el diseño del presupuesto y que deben ser observadas por
el Órgano Ejecutivo cada vez que ejerce su función de planificación
presupuestaria. Este tipo de normas, por su generalidad y abstracción, pueden
ser creadas por la Asamblea Legislativa sin la iniciativa de ley del Órgano
Ejecutivo y ello no implica interferir en sus competencias constitucionales presupuestarias[2]. Por ello, la jurisprudencia constitucional
ha afirmado que “[…] la Asamblea
Legislativa no se encuentra vedada […] a legislar en materia financiera,
tributaria u otras afines [que] podrían tener incidencia en la preparación del
presupuesto por parte del Ejecutivo […] el Consejo de Ministros tiene
iniciativa respecto de la Ley de Presupuesto, pero ello no excluye la
iniciativa de ley de la Asamblea Legislativa en materia financiera en general”[3].
Una muestra de este tipo de disposiciones es la Ley de Responsabilidad Fiscal
para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social.”
LAS NORMAS
PRESUPUESTARIAS REFERIDAS AL USO DE FONDOS ESPECIALES, TIENEN POR FINALIAD
DELIMITAR UN USO DINERARIO PARA LA SATISFACCIÓN DE UNA NECESIDAD PÚBLICA
“Las normas presupuestarias que se
refieren al uso de fondos especiales tienen un nivel de concreción mayor que
las anteriores y su finalidad es delimitar un uso dinerario para la
satisfacción de una necesidad pública. A este tipo de normas es que se dirige
el art. 225 Cn., al establecer que “[c]uando la ley lo autorice, el Estado, para la
consecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de la Hacienda
Pública o asignar recursos del Fondo General para la constitución o incremento
de [p]atrimonios [e]speciales
destinados a [i]nstituciones [p]úblicas”.
Estas también pueden ser elaboradas y aprobadas por la Asamblea Legislativa sin
la intervención del Órgano Ejecutivo, pues, aunque incidirán en la conformación
de la ley de presupuesto general, no aluden a situaciones, ingresos o gastos
específicos ni interfieren con la facultad de planificación y proyección
presupuestaria de tal órgano de Estado.”
LAS
NORMAS PRESUPUESTARIAS QUE FORMAN PARTE
DE LA LEY GENERAL DEL PRESUPUESTO, DETERMINAN EL USO DE FONDOS PÚBLICOS EN CANTIDADES CONCRETAS PARA GASTOS PÚBLICOS
ESPECÍFICOS EN UN PERÍODO FINANCIERO-FISCAL