MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
LA EXIGENCIA DE MOTIVACIÓN SE DERIVA DE LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD
JURÍDICA Y DE DEFENSA, CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA
“CONSIDERANDO
2. La fundamentación probatoria requiere por parte del Juzgador, un análisis y
valoración integral de todos y cada uno de los medios de prueba, la comparación
y concatenación del acervo probatorio entre sí. Tal juicio debe ser llevado a
cabo conforme a las reglas de la sana crítica, un estudio motivado por un
razonamiento intelectivo, concatenado que permita controlar la secuencia lógica
de los parámetros seguidos por el Tribunal de Juicio, para emitir el fallo
condenatorio o absolutorio, de tal manera que la simple cita de cada elemento
probatorio desfilado en la vista pública, no puede ser visto como una
fundamentación judicial suficiente.
CONSIDERANDO 3. La exigencia de motivación se deriva
de los derechos a la Seguridad Jurídica y de Defensa, contenidos
respectivamente en los Art. 2 y 12 de la Constitución. Sobre ello la Sala de lo
Constitucional ha expresado: “La exigencia de motivar se deriva de los
derechos a la Seguridad Jurídica y de Defensa, contenidos respectivamente en
los artículos 2 y 12 de la Constitución, e implica por parte de la autoridad
judicial el respeto a los derechos fundamentales de los enjuiciados, pues tiene
por finalidad garantizar a las personas que pueden verse afectadas con una
resolución judicial, conocer los motivos por los cuales el juez resuelve en
determinado sentido y permite impugnar tal decisión por medio de los mecanismos
que la ley prevé para tal efecto” [Sentencia Definitiva del HC 187-2008, de
las 12:52 horas del 4 de marzo de 2010]. La motivación de las resoluciones
judiciales constituye un deber para el funcionario judicial, de exponer las
razones de hecho y derecho en que basa sus decisiones, a efecto que las partes
conozcan los motivos del porqué se resolvió en un determinado sentido,
describiendo el íter lógico que ha formado el convencimiento; en ello habrá de
quedar reflejado el sustento probatorio que la respalda.
CONSIDERANDO
4. En ese orden, los Jueces se encuentran obligados a motivar sus decisiones,
esto no constituye un mero formalismo procesal, sino el instrumento que
facilita a los justiciables y a las demás partes, proporcionar los datos,
explicaciones y conclusiones necesarios para que conozcan el por qué se
resuelve en determinado sentido, de forma que puedan utilizar los medios de
impugnación previstos en la ley, en caso de desacuerdo con la resolución
dictada.
Ese
deber de motivación, es reiterado por el legislador en el Art. 144 CPP, del
cual se extrae, que la motivación constituye un requisito sustancial de las
sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameritan y si esta no
describe el razonamiento seguido para formar el convencimiento del Juzgador, o
las razones de hecho y derecho en que se sustenta la decisión es nula.
CONSIDERANDO 5. En tal sentido, es pertinente mencionar que en una resolución la motivación tiene varios componentes, que responden al análisis de factores diversos. Estas etapas se desarrollan a plenitud cuando se dicta una sentencia definitiva y en un nivel mucho menor de exigencia en las decisiones que se toman en las diversas etapas del proceso, y deben reflejar aun en forma mínima lo siguiente: En un primer estadio, la motivación es descriptiva: se busca exponer cuáles son los elementos de convicción con los que se cuenta, a tal efecto se relaciona la evidencia mediante su transcripción completa, parcial o, en síntesis. Luego se trasciende a la motivación fáctica y la jurídica. La fáctica: referida a establecer los hechos que se tienen como preliminarmente acreditados; y la jurídica: es la subsunción de los hechos a una calificación jurídica, grado de participación etc., en esta se aplican los parámetros legales a efecto de determinar la consecuencia jurídica de las conclusiones a las que se arribó previamente.”