ACTOS DE
COMUNICACIÓN
COMUNICACIÓN DE INFORMES QUE CONTIENEN DATOS CONFIDENCIALES
“4. DE LOS
ACTOS DE COMUNICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: ESPECIAL
REFERENCIA A LA COMUNICACIÓN DE INFORMES QUE CONTIENEN DATOS CONFIDENCIALES.
El autor GAMERO CASADO, E., en su
obra Derecho Administrativo: El Acto
administrativo, monografías, 1ª Ed., San Salvador, El Salv.: Consejo
Nacional de la Judicatura, Escuela de Capacitación Judicial, 2001, p 119,
respecto de los actos de comunicación ha sostenido: “(…) Aunque no se exija que la notificación contenga el texto íntegro
del acto, sí es absolutamente imprescindible que recoja todo su contenido
dispositivo, esto es, la decisión sobre el fondo del acto administrativo, así
como la motivación correspondiente en los casos en que el acto deba encontrarse
motivado. Esta exigencia deriva del fin que es propio a la notificación, que
entronca con el derecho de defensa del destinatario. Sólo se respeta
verdaderamente este derecho cuando el interesado conoce la decisión que la
Administración ha adoptado y los motivos que la respaldan, pues de otro modo no
podrá ni dar cumplimiento a un acto cuyo contenido desconoce, ni oponerse a él
en el caso de que no comparta su contenido (…)”
En cuanto a este tema, la SCA en sentencia de las doce horas cincuenta y
siete minutos del once de septiembre de dos mil diecisiete, referencia
414-2013, estableció que: “las
actuaciones de la Administración se realizan dentro de un procedimiento y están
destinadas, por su propia naturaleza, a ser dadas a conocer a las personas
involucradas, es decir, a quienes puedan generar perjuicios o beneficios. Ese
acto de comunicación realizado por la Administración se denomina notificación,
el cual posibilita la defensa de derechos o intereses legítimos de la persona
ante la actividad procedimental que se tramita. Por ello, las notificaciones
deben ser ejecutadas de manera adecuada a su objetivo, para permitir al
destinatario disponer lo conveniente para la mejor defensa de sus derechos o
intereses, o manifestar su conformidad según sea el caso. Así, por su
importancia, el legislador establece una serie de formalidades para que pueda
llevarse a cabo la notificación, siendo obligatorio el cumplimiento de las
mismas para lograr su objetivo, el cual no es otro que el destinatario tenga pleno
conocimiento del acto en cuestión. Desde esta perspectiva, se puede afirmar que
la validez de un acto de notificación debe juzgarse atendiendo a la finalidad a
que está destinado; es decir, que aun cuando exista inobservancia sobre las
formalidades, si el acto logra su fin, éste es válido”. (Subrayado propio).
En otro orden en cuanto a los informes
técnicos, la SCA por medio de la sentencia de las catorce horas treinta y ocho minutos del
dos de junio de dos mil nueve, dictada en el proceso referencia 69-2006 ha
señalado:
“(…) Al respecto, esta Sala estima
conveniente establecer el alcance de la denominación “informe técnico”.
De manera general, se entiende por “informe” a la descripción, oral o
escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto. Es la
acción y efecto de informar. Y, con relación a la palabra “técnico”, se
detalla como perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las
artes, empleadas exclusivamente, y con sentido distinto del vulgar, en el
lenguaje propio de un arte, ciencia, oficio, entre otros…
…Jurídicamente, se entiende por
informe a la exposición escrita u oral sobre un asunto. Exposición del
perito por medio de la cual hace conocer al tribunal sus comprobaciones y conclusiones.
Dichos informes pueden ser solicitados a las Oficinas Públicas, Registros o
incluso, a entidades privadas, y deben versar sobre hechos concretos,
claramente individualizados y controvertidos dentro del procedimiento, de
manera que se aporten datos concretos acerca de actos o hechos resultantes de
la documentación, archivos o registros de terceros o de las partes (…)” El
subrayado es nuestro.
En ese orden de valoraciones, cabe acotar que el derecho de acceso
a la información pública contenida en todo
archivo y registro, así como en el expediente administrativo está limitado según lo establecido en la Ley de Acceso a la
Información Pública –en adelante LAIP– así como en disposiciones legales
concretas, incluso al referirnos a informes administrativos.
Entre dichas limitaciones, tenemos la información con carácter de confidencial. Y es que, el
art. 6 letra f) de la LAIP define información confidencial como “f. (…) aquella información privada
en poder del Estado cuyo acceso público se prohíbe por mandato
constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente
protegido.” El subrayado es nuestro.
De forma detallada, el art. 24 de la LAIP estipula que la
información pública con carácter de confidencial es: (1) La que se refiere a la
intimidad personal, al honor y a la propia imagen, así como archivos médicos,
que al darlos a conocer constituiría una invasión a la privacidad de la
persona. (2) La que los particulares entregan a las instituciones públicas
en carácter de información confidencial, siempre que se justifiquen los
motivos para ello. (3) Los datos personales que necesitan el consentimiento
de las personas para hacerse públicos. (4) Los secretos, considerados
como tales por una disposición legal (secreto profesional, comercial,
industrial, fiscal, bancario y fiduciario). Y el art. 25 de dicha
disposición establece que los “(…) entes
obligados no proporcionarán información confidencial sin que medie el consentimiento
expreso y libre del titular de la misma”. (El subrayado es nuestro).
En conclusión, son informes con carácter confidencial aquellos que
contengan el tipo de información descrita en el art. 24 de la LAIP.
Y, a manera de referencia el artículo 16 numeral 3° de la Ley de
Procedimientos Administrativos establece que: “(…) las personas, en sus relaciones con la
Administración Pública, son titulares de los siguientes derechos: (…) 3. Al
acceso a la información pública, archivos y registros, así como al expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Acceso a la
Información Pública y el ordenamiento jurídico aplicable; (…)” El subrayado es nuestro.”