REQUISITOS DE ESCRITOS JUDICIALES
DEBEN SER SUSCRITOS Y
SELLADOS POR EL ABOGADO QUE LOS PRESENTA
a. De
conformidad al artículo 160 del Código Procesal Civil y Mercantil [en adelante
CPCM], normativa de aplicación supletoria con base en el artículo 53 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa emitida mediante Decreto Legislativo número ochenta y uno, del catorce
de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, publicado en el Diario Oficial
número doscientos treinta y seis, Tomo número doscientos sesenta y uno, de
fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho [en adelante
LJCA], ordenamiento derogado pero aplicable al presente caso en virtud del
artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente, «[l]os
escritos deberán ser legibles, evitar cualquier expresión ofensiva, consignar en
el encabezamiento los datos identificadores del expediente, expresar con la
debida claridad lo que se pretende y ser suscritos y sellados por el abogado
que los presenta» [el resaltado es nuestro].”
EN BASE EN EL PRINCIPIO DE VERACIDAD,
LEALTAD, BUENA FE Y PROBIDAD PROCESAL, AL ESTAMPAR SELLO DE NOTARIO, SOLVENTA EXTRAORDINARIAMENTE
EL REQUISITO FORMAL DE IMPRIMIR SELLO DE ABOGADO, YA QUE PARA SER NOTARIO DEBE
SER ABOGADO
“b. En el presente caso, se advierte que
el apoderado de la sociedad actora, licenciado Guzmán Segovia, quien suscribió
el escrito presentado ante esta Sala el veinticuatro de septiembre de dos mil
veinte, no estampó su sello de abogado, tal como lo exige la norma citada, constando
únicamente su sello de notario.
c. De conformidad al articulo 145 de la
Ley Orgánica Judicial, en relación con el artículo 4 de la Ley de Notariado, la
función pública del notariado sólo puede ser ejercida por quienes estén
autorizados por la Corte Suprema de Justicia. Así, uno de los requisitos para
obtener la autorización del ejercicio de la función notarial es estar
autorizado para el ejercicio de la profesión de abogado en la República.
Siguiendo la lógica legislativa, esta Sala ha de estimar, con base en el principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal [artículo 13 del CPCM], que el peticionario, al estampar su sello de notario, solventa extraordinariamente el requisito formal del artículo 160 del CPCM consistente en imprimir su sello de abogado; ello, habida cuenta de que esta Sala ha constatado que en el expediente judicial obra el poder mediante el cual el licenciado Guzmán Segovia se ha instituido como apoderado judicial de la sociedad demandante, el cual consta a folios 150 al 153.
Por lo anterior, este tribunal considera conveniente conocer y resolver las peticiones del abogado Guzmán Segovia, en la calidad con que comparece, y que constan en el escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.”