PRESCRIPCIÓN DE
LA ACCIÓN PENAL
LÍMITE QUE ESTABLECE EL LEGISLADOR A LA POSIBILIDAD
DE PERSEGUIR PENALMENTE UN HECHO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
“6. Sobre la
prescripción y las reglas de imprescriptibilidad. Excepciones cuando se trata
de delitos de lesa humanidad. La prescripción es un límite que establece el
legislador a la posibilidad de perseguir penalmente un hecho por el transcurso
del tiempo. Dicho instituto tiene relación no solo con el principio de
legalidad, sino también con el de seguridad jurídica, en tanto que a la
posibilidad de persecución penal por parte del Estado contra sus ciudadanos no
puede resistir en el tiempo de forma indefinida, ello por todas las
consecuencias prácticas indeseables que genera dicha incertidumbre.
Uno de los supuestos en los que la situación
jurídica de un imputado puede verse desmejorada, en cuanto se introduce al
ordenamiento jurídico una norma que establece la imprescriptibilidad de un
delito.
Ello es evidente, en tanto que el imputado que
cometió el hecho con la legislación anterior (que no reconocía la
imprescriptibibilidad) tenía la expectativa de que con el transcurso del tiempo
se imposibilitara el ejercicio de cualquier tipo de acción penal en su contra,
por haberse extinguido la misma a causa de la prescripción, lo cual no ocurrirá
si se aplica la nueva legislación (que sí reconoce la regla de
imprescriptibibilidad) y en virtud de la cual la posibilidad de persecución
penal en contra del imputado nunca cesará a pesar del transcurso del tiempo.
La prescripción viene a ser entonces un límite formal al ejercicio del ius puniendi por parte del Estado en tanto que impide la persecución penal por el transcurso del tiempo.”