PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

 

LÍMITE QUE ESTABLECE EL LEGISLADOR A LA POSIBILIDAD DE PERSEGUIR PENALMENTE UN HECHO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO

 

6. Sobre la prescripción y las reglas de imprescriptibilidad. Excepciones cuando se trata de delitos de lesa humanidad. La prescripción es un límite que establece el legislador a la posibilidad de perseguir penalmente un hecho por el transcurso del tiempo. Dicho instituto tiene relación no solo con el principio de legalidad, sino también con el de seguridad jurídica, en tanto que a la posibilidad de persecución penal por parte del Estado contra sus ciudadanos no puede resistir en el tiempo de forma indefinida, ello por todas las consecuencias prácticas indeseables que genera dicha incertidumbre.

 

Uno de los supuestos en los que la situación jurídica de un imputado puede verse desmejorada, en cuanto se introduce al ordenamiento jurídico una norma que establece la imprescriptibilidad de un delito.

 

Ello es evidente, en tanto que el imputado que cometió el hecho con la legislación anterior (que no reconocía la imprescriptibibilidad) tenía la expectativa de que con el transcurso del tiempo se imposibilitara el ejercicio de cualquier tipo de acción penal en su contra, por haberse extinguido la misma a causa de la prescripción, lo cual no ocurrirá si se aplica la nueva legislación (que sí reconoce la regla de imprescriptibibilidad) y en virtud de la cual la posibilidad de persecución penal en contra del imputado nunca cesará a pesar del transcurso del tiempo.

 

La prescripción viene a ser entonces un límite formal al ejercicio del ius puniendi por parte del Estado en tanto que impide la persecución penal por el transcurso del tiempo.”