FACULTADES RESOLUTIVAS DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

 

FACULTAD DE DECIDIR SI SE ADMITE O NO UN RECURSO DE APELACIÓN, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA Y NO AL TRIBUNAL DE SENTENCIA

    

"Consideración 6. Especial consideración merece, lo señalado por el defensor particular, sobre la decisión tomada por la señora Jueza [...], en la que declaró no ha lugar el trámite del recurso de apelación, como muy bien lo señala el defensor, la facultad que le confiere el artículo 471 del CPP, es la que una vez interpuesto el recurso se pondrá en conocimiento de las otras partes, para que dentro del término de cinco días lo contesten fundadamente. Si se ha producido una adhesión, se emplazará a contestarla dentro de los cinco días. Vencidos los plazos, con o sin contestación, se remitirán en el término de tres días al tribunal de segunda instancia para que resuelva, pues en casos como en declaraciones de nulidad absoluta, señala el inciso 2° del artículo 347 CPP, se admitirán recurso de apelación con efecto suspensivo cuando fueren proveídas en primera instancia.

Es decir, que la facultad de decidir si el mismo se admite o no, corresponde a la autoridad de segunda instancia, para el caso las Cámaras, y no al Tribunal de Sentencia, para no darle trámite aun cuando considere que no tiene objeto, artículo 473 inciso primero del Código Procesal Penal.

En atención a la norma antes relacionada, se advierte que la única facultad de la señora Jueza [...], del Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, es darle trámite al Recurso de Apelación, que mediante la resolución proveída a las doce horas del día treinta de julio dos mil veinte, y luego remitirla, al declarar no ha lugar el trámite correspondiente a la apelación, por considerar carece de objeto que impugnar es realizar valoraciones invasivas de competencia funcional, como en el presente caso, cuya competencia ha sido conferida a las Cámaras de Segunda Instancia, lo que de repetirse tal comportamiento, podría dar lugar a certificar lo pertinente e informar a la Sección de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia, por no apegarse a los principios que rigen la administración de justicia, legalidad, independencia judicial, imparcialidad, seguridad jurídica entre otros."