PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS
CONSECUENCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, QUE
CONSISTE EN LA PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL DESFAVORABLE
“5. Sobre la prohibición de retroactividad de la ley penal como límite
material al ejercicio del ius puniendi. El ejercicio del “ius puniendi” por
parte del estado no puede realizarse de forma arbitraria. La persecución penal
en contra de los ciudadanos debe hacerse siempre dentro del marco normativo que
fija la Constitución y las leyes secundarias.
Los principios en derecho penal, cumplen varias
funciones, pero es destacable entre otras la función de límite al ejercicio del
“ius puniendi”, o lo que es lo mismo, los principios vienen a desempeñarse como
el marco normativo dentro del cual el estado puede ejercer el poder punitivo,
poniéndole límites, fuera de los cuales el derecho penal se degenera en
arbitrariedad y por lo tanto pierde cualquier legitimación.
Como explica CURY: “A fin de cuentas, un Estado que abusa de su derecho a castigar no es
sino un superdelicuente”. (Cury Urzúa, Enrique. Derecho Penal. Parte
General. Santiago, Tomo I, P. 26 1992.)
Uno de los principios más importantes, de larga
trayectoria histórica, es el principio de legalidad, el cual en síntesis puede
enunciarse así: “El ejercicio del poder punitivo debe estar sometido a la ley”.
Del citado principio, se desprenden varias consecuencias en materia penal,
siendo una de ellas la prohibición de retroactividad de la ley penal
desfavorable.”
EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE APLICAR LA LEY PENAL
A HECHOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA
“La prohibición de retroactividad de la ley penal
desfavorable significa que está prohibido aplicar la ley penal a hechos
ocurridos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia. Esta regla
general, ciertamente puede admitir excepciones, pero únicamente cuando la nueva
ley a aplicar tiene un contenido más favorable al imputado o se trata de una
ley de orden público. Art. 21 de la Constitución. Entendemos por ley, para los
efectos que nos ocupan, tanto las leyes secundarias de la República, los tratados
internacionales vigentes para El Salvador, esto es, que han sido ratificados
constitucionalmente y desde la fecha de entrada en vigencia de los mismos.
En efecto, la ley penal tiene un determinado ámbito
de validez, tanto temporal, espacial como personal. Hablar de ámbitos de
validez temporal equivale a establecer los límites de aplicación de la ley
penal en relación en el tiempo. En materia penal, como consecuencia del
principio de legalidad, rige el principio “tempus regit actum”, del cual se
desprende que solo puede aplicarse a un hecho ocurrido en un contexto temporal
determinado, la ley penal que estaba vigente al momento de su realización. La
única excepción -estrictamente en el orden penal-, por la que puede aplicarse a
un hecho una ley penal que entró en vigencia con posterioridad a la realización
de tal hecho, es cuando esa nueva ley resulte más favorable al imputado.”
SUPUESTOS GENÉRICOS DE FAVORABILIDAD DE UNA NUEVA
LEY
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“La opinión dominante en
esta materia, entiende que no existe un catálogo taxativo de supuestos en los
que una nueva ley resulte favorable. Sin embargo, pueden identificarse -sin
pretensiones de taxatividad-, varios supuestos genéricos de favorabilidad de
una nueva ley, así; (i) cuando la nueva ley disminuye la penalidad del delito,
(ii) cuando la nueva ley cambia la clase de pena por otra menos severa (por
ejemplo, de prisión a multa), (iii) cuando se despenaliza una conducta, (iv)
cuando la nueva ley establece una situación jurídica que es objetivamente de
mayor beneficio para el imputado, lo cual pasa por un examen al contrastar si
dicha situación se ve desmejorada con la nueva ley o no, entre otros casos.”