PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS

 

CONSECUENCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, QUE CONSISTE EN LA PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL DESFAVORABLE

 

5. Sobre la prohibición de retroactividad de la ley penal como límite material al ejercicio del ius puniendi. El ejercicio del “ius puniendi” por parte del estado no puede realizarse de forma arbitraria. La persecución penal en contra de los ciudadanos debe hacerse siempre dentro del marco normativo que fija la Constitución y las leyes secundarias.

 

Los principios en derecho penal, cumplen varias funciones, pero es destacable entre otras la función de límite al ejercicio del “ius puniendi”, o lo que es lo mismo, los principios vienen a desempeñarse como el marco normativo dentro del cual el estado puede ejercer el poder punitivo, poniéndole límites, fuera de los cuales el derecho penal se degenera en arbitrariedad y por lo tanto pierde cualquier legitimación.

 

Como explica CURY: “A fin de cuentas, un Estado que abusa de su derecho a castigar no es sino un superdelicuente”. (Cury Urzúa, Enrique. Derecho Penal. Parte General. Santiago, Tomo I, P. 26 1992.)

 

Uno de los principios más importantes, de larga trayectoria histórica, es el principio de legalidad, el cual en síntesis puede enunciarse así: “El ejercicio del poder punitivo debe estar sometido a la ley”. Del citado principio, se desprenden varias consecuencias en materia penal, siendo una de ellas la prohibición de retroactividad de la ley penal desfavorable.”

 

EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE APLICAR LA LEY PENAL A HECHOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA

 

“La prohibición de retroactividad de la ley penal desfavorable significa que está prohibido aplicar la ley penal a hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia. Esta regla general, ciertamente puede admitir excepciones, pero únicamente cuando la nueva ley a aplicar tiene un contenido más favorable al imputado o se trata de una ley de orden público. Art. 21 de la Constitución. Entendemos por ley, para los efectos que nos ocupan, tanto las leyes secundarias de la República, los tratados internacionales vigentes para El Salvador, esto es, que han sido ratificados constitucionalmente y desde la fecha de entrada en vigencia de los mismos.

 

En efecto, la ley penal tiene un determinado ámbito de validez, tanto temporal, espacial como personal. Hablar de ámbitos de validez temporal equivale a establecer los límites de aplicación de la ley penal en relación en el tiempo. En materia penal, como consecuencia del principio de legalidad, rige el principio “tempus regit actum”, del cual se desprende que solo puede aplicarse a un hecho ocurrido en un contexto temporal determinado, la ley penal que estaba vigente al momento de su realización. La única excepción -estrictamente en el orden penal-, por la que puede aplicarse a un hecho una ley penal que entró en vigencia con posterioridad a la realización de tal hecho, es cuando esa nueva ley resulte más favorable al imputado.”

 

SUPUESTOS GENÉRICOS DE FAVORABILIDAD DE UNA NUEVA LEY

 

“La opinión dominante en esta materia, entiende que no existe un catálogo taxativo de supuestos en los que una nueva ley resulte favorable. Sin embargo, pueden identificarse -sin pretensiones de taxatividad-, varios supuestos genéricos de favorabilidad de una nueva ley, así; (i) cuando la nueva ley disminuye la penalidad del delito, (ii) cuando la nueva ley cambia la clase de pena por otra menos severa (por ejemplo, de prisión a multa), (iii) cuando se despenaliza una conducta, (iv) cuando la nueva ley establece una situación jurídica que es objetivamente de mayor beneficio para el imputado, lo cual pasa por un examen al contrastar si dicha situación se ve desmejorada con la nueva ley o no, entre otros casos.”