DOMICILIO DEL DEMANDADO

REGLA GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIAL

“Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juez Cuarto de Familia de esta ciudad (2) y la Jueza Cuarto de Familia de Santa Ana.

Analizados los argumentos planteados por las funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el presente caso, la parte demandante ha sido enfática al expresar en su demanda que su contraparte es del domicilio de San Salvador, constituyendo éste, el dato clave para calificar la competencia en razón del territorio, pues el derecho del demandante de introducir al proceso el domicilio de su demandado y de que dicho dato sea tomado por cierto, se fundamenta en los Principios de Aportación y Buena Fe, mismos que se encuentran debidamente regulados por el derecho adjetivo de nuestro país, siendo únicamente potestad del sujeto pasivo de la pretensión, el controvertir tal circunstancia en el momento procesal oportuno. La calificación liminar de la competencia por parte de los juzgadores, no implica la facultad de buscar inquisitivamente el domicilio de la parte demandada en documentos anexos al libelo.

Al introducir el domicilio de la parte demandada, el sujeto activo ha cumplido con uno de los requisitos fundamentales para la admisión del libelo, específicamente aquel enunciado en el Art. 42 literal c) de la Ley Procesal de Familia -en adelante L.Pr.F.-, facilitando de esta forma su defensa ante el litigio incoado en su contra, dado que tal como lo prescribe el Art. 33 inciso 1° CPCM (norma aplicable al caso bajo estudio debido a lo estipulado en el Art. 218 L.Pr.F.), será competente de conocer el caso, el administrador de justicia del domicilio del demandado.

En el caso de mérito como ya se mencionó, la parte actora manifiesta claramente en la demanda que el domicilio de su contraparte es San Salvador, por lo que, al contar con este elemento de hecho introducido por dicho sujeto procesal, es procedente afirmar quien debe ventilar el caso de autos, es el Juez Cuarto de Familia de esta ciudad (2) y así ha de declararse.”