DOMICILIO DEL DEMANDADO
REGLA GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN DE
COMPETENCIA TERRITORIAL
“Los
autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia
negativo suscitado entre el Juez Cuarto de Familia de esta ciudad (2) y la
Jueza Cuarto de Familia de Santa Ana.
Analizados
los argumentos planteados por las funcionarias se hacen las siguientes
CONSIDERACIONES:
En
el presente caso, la parte demandante ha sido enfática al expresar en su
demanda que su contraparte es del domicilio de San Salvador, constituyendo
éste, el dato clave para calificar la competencia en razón del territorio, pues
el derecho del demandante de introducir al proceso el domicilio de su demandado
y de que dicho dato sea tomado por cierto, se fundamenta en los Principios de
Aportación y Buena Fe, mismos que se encuentran debidamente regulados por el
derecho adjetivo de nuestro país, siendo únicamente potestad del sujeto pasivo
de la pretensión, el controvertir tal circunstancia en el momento procesal
oportuno. La calificación liminar de la competencia por parte de los
juzgadores, no implica la facultad de buscar inquisitivamente el domicilio de
la parte demandada en documentos anexos al libelo.
Al
introducir el domicilio de la parte demandada, el sujeto activo ha cumplido con
uno de los requisitos fundamentales para la admisión del libelo,
específicamente aquel enunciado en el Art. 42 literal c) de la Ley Procesal de
Familia -en adelante L.Pr.F.-, facilitando de esta forma su defensa ante el
litigio incoado en su contra, dado que tal como lo prescribe el Art. 33 inciso
1° CPCM (norma aplicable al caso bajo estudio debido a lo estipulado en el Art.
218 L.Pr.F.), será competente de conocer el caso, el administrador de justicia
del domicilio del demandado.
En
el caso de mérito como ya se mencionó, la parte actora manifiesta claramente en
la demanda que el domicilio de su contraparte es San Salvador, por lo que, al
contar con este elemento de hecho introducido por dicho sujeto procesal, es
procedente afirmar quien debe ventilar el caso de autos, es el Juez Cuarto de
Familia de esta ciudad (2) y así ha de declararse.”