IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA JUDICIAL

 

DECISIONES EMITIDAS POR LOS JUECES Y MAGISTRADOS EN LOS CASOS SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO, DEBEN EMITIRSE SIN NINGÚN TIPO DE SUBJETIVIDAD DE ORDEN PERSONAL (INTERÉS), NI BAJO LA PRESIÓN DE NINGUNO DE LOS INTERESADOS O DE TERCEROS

 

“Esas disposiciones establecen, entre otros, los principios de independencia e imparcialidad judicial, según los cuales, las decisiones emitidas por los Jueces y Magistrados en los casos sometidos a su conocimiento, deben emitirse sin ningún tipo de subjetividad de orden personal (interés), ni bajo la presión de ninguno de los interesados o de terceros, incluidos otros órganos o instituciones estatales, encontrándose sometidos estrictamente al ordenamiento jurídico.

En tal orden de ideas se ha pronunciado la Sala de lo Constitucional en el proceso de Inconstitucionalidad 005-01 al referir que el principio en comento tiene la:

“[F]inalidad de asegurar la pureza de los criterios técnicos —especialmente el sometimiento al derecho— que van a incidir en la elaboración jurisdiccional de la norma concreta irrevocable. Tal característica ha de entenderse como ausencia de subordinación del juez o magistrado a otro poder jurídico o social que no sea la ley. Y ello se manifiesta frente a otros órganos estatales, poderes sociales, las partes del litigio y aún dentro del mismo Órgano Judicial, todo ello en la forma específica de la imparcialidad consagrada en el Art. 186 inc. 5° Cn.” (Sentencia definitiva de las 9:50 horas del 23 de diciembre de 2010).

El procesamiento por Juzgados y Tribunales independientes e imparciales es un mandato contenido también en la normativa internacional. Así en el Art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se establece como garantía judicial que:

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (resaltado suplido).

En la misma sintonía el Art. 14.1 parte primera del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos refiere que:

“Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil” (resaltado suplido).

Ese mandato se encuentra consignado en el Art. 4 pr.pn., que regla que:

“Los magistrados y jueces sólo estarán sometidos a la Constitución, al derecho internacional vigente y demás leyes de la. República; y en sus actuaciones serán independientes e imparciales”.

 

CUANDO LA IMPARCIALIDAD O INDEPENDENCIA JUDICIAL SE VEA INMERSA EN DUDA, POR INFLUENCIAS, EL JUEZ O MAGISTRADO TIENE EXPEDITA LA FACULTAD DE INFORMAR A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA O AL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

 

“Cuando la imparcialidad o independencia judicial se vea inmersa en duda, por influencia de terceros, el Juez o Magistrado tiene expedita la facultad establecida en el Art. 3 párrafo 3 Pr. Pn., de informar a la Corte Suprema de Justicia (si la influencia viene de terceros), o al Consejo Nacional de la Judicatura (en caso de que la influencia provenga de la misma Corte Suprema).

Ese mandato de imparcialidad e independencia, se concreta en razones por las cuales el juez debe apartarse de conocer determinado asunto, en tal sentido se prevén en el Art. 66 pr.pn., algunas de esas circunstancias, en particular (…)”