IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA JUDICIAL
DECISIONES EMITIDAS POR LOS
JUECES Y MAGISTRADOS EN LOS CASOS SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO, DEBEN EMITIRSE
SIN NINGÚN TIPO DE SUBJETIVIDAD DE ORDEN PERSONAL (INTERÉS), NI BAJO LA PRESIÓN
DE NINGUNO DE LOS INTERESADOS O DE TERCEROS
“Esas disposiciones establecen,
entre otros, los principios de independencia e imparcialidad judicial, según
los cuales, las decisiones emitidas por los Jueces y Magistrados en los casos
sometidos a su conocimiento, deben emitirse sin ningún tipo de subjetividad de
orden personal (interés), ni bajo la presión de ninguno de los interesados o de
terceros, incluidos otros órganos o instituciones estatales,
encontrándose sometidos estrictamente al ordenamiento jurídico.
En tal orden de ideas se ha
pronunciado la Sala de lo Constitucional en el proceso de Inconstitucionalidad
005-01 al referir que el principio en comento tiene la:
“[F]inalidad de asegurar la
pureza de los criterios técnicos —especialmente el sometimiento al derecho— que
van a incidir en la elaboración jurisdiccional de la norma concreta
irrevocable. Tal característica ha de entenderse como ausencia de subordinación
del juez o magistrado a otro poder jurídico o social que no sea la ley. Y ello
se manifiesta frente a otros órganos estatales, poderes sociales, las partes
del litigio y aún dentro del mismo Órgano Judicial, todo ello en la forma
específica de la imparcialidad consagrada en el Art. 186 inc. 5° Cn.”
(Sentencia definitiva de las 9:50 horas del 23 de diciembre de 2010).
El procesamiento por Juzgados y
Tribunales independientes e imparciales es un mandato contenido también en la
normativa internacional. Así en el Art. 8.1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, se establece como garantía judicial que:
“Toda persona tiene derecho a ser
oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por
la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,
o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro carácter” (resaltado suplido).
En la misma sintonía el Art. 14.1
parte primera del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos refiere
que:
“Todas las personas son iguales
ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser
oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de
cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la
determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil” (resaltado suplido).
Ese mandato se encuentra
consignado en el Art. 4 pr.pn., que regla que:
“Los magistrados y jueces sólo
estarán sometidos a la Constitución, al derecho internacional vigente y demás
leyes de la. República; y en sus actuaciones serán independientes e imparciales”.”
CUANDO LA IMPARCIALIDAD O INDEPENDENCIA JUDICIAL SE
VEA INMERSA EN DUDA, POR INFLUENCIAS, EL JUEZ O MAGISTRADO TIENE EXPEDITA LA
FACULTAD DE INFORMAR A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA O AL CONSEJO NACIONAL DE LA
JUDICATURA
“Cuando la
imparcialidad o independencia judicial se vea inmersa en duda, por influencia
de terceros, el Juez o Magistrado tiene expedita la facultad establecida en el
Art. 3 párrafo 3 Pr. Pn., de informar a la Corte Suprema de Justicia (si la
influencia viene de terceros), o al Consejo Nacional de la Judicatura (en caso
de que la influencia provenga de la misma Corte Suprema).
Ese mandato de
imparcialidad e independencia, se concreta en razones por las cuales el juez
debe apartarse de conocer determinado asunto, en tal sentido se prevén
en el Art. 66 pr.pn., algunas de esas circunstancias, en particular (…)”