VERDAD PROCESAL

 

BÚSQUEDA DE SUPUESTOS O HIPÓTESIS VÁLIDAS, ES DECIR, APOYADAS POR HECHOS QUE LAS HACEN PROBABLES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA RENUNCIA A LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD ONTOLÓGICA

 

3. El modelo procesal penal salvadoreño de justificación de los enunciados probatorios en las sentencias penales, implica que la convicción judicial descansa en el contenido entitativo de las pruebas desfiladas en juicio y la información de ellas obtenida, a partir de las cuales el juzgador debe conformar, mediante un esfuerzo argumentativo-intelectual, una Verdad Probable de los hechos sometidos a juicio, dicha verdad debe estar dotada de un buen nivel de certeza práctica (probabilidad de ocurrencia).

Y es que el objetivo del conocimiento inductivo (medición de la probabilidad de los argumentos) no es la búsqueda de certezas absolutas, sino de supuestos o hipótesis válidas, es decir, apoyadas por hechos que las hacen probables, [Cfr. FERRER Beltrán, J. La Valoración de la Prueba: Verdad de los enunciados probatorios y justificación de la decisión. En Estudios Sobre la Prueba. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. 2006. p. 1-40].

Esto no quiere decir, en todo caso, que el proceso penal deba renunciar, por principio y desde un principio, a la búsqueda de la verdad ontológica, sino que, como sostiene Muñoz Conde, debe hacerlo “atemperando esa meta a las limitaciones que se derivan no sólo de las propias leyes del conocimiento, sino de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y de las normas, formalidades e ´impurezas' del proceso penar” [Cfr. MUÑOZ CONDE, F. La búsqueda de la verdad en el proceso penal. 3a Edición, Hammurabi. Buenos Aires. 2007. p. 111].

Así las cosas, el convencimiento del juez resulta angular en la determinación de la responsabilidad penal, sin embargo, dicha certidumbre debe ser justificada a partir de un argumento racional y que el mismo se corresponda — con un nivel aproximativo o de probabilidad - con la realidad de los hechos probados, en esta perspectiva la doctrina acepta que:

“Por tanto, no es suficiente que la conclusión se derive racionalmente de la prueba practicada, sino que es necesaria que dicha conclusión sea verdadera, teniendo en cuenta, por supuesto, que en todo caso se tratará de una verdad aproximativa o probabilística, como sucede con toda verdad empírica, sometida a las limitaciones inherentes al conocimiento humano y en el caso del proceso, adicionalmente condicionada por límites temporales, legales y constitucionales [...]” [FERNÁNDEZ LÓPEZ, M. Prueba y Presunción de inocencia. Editorial lustel, 1ª edición, Madrid. 2005. P 34].

De lo anterior, se debe aceptar que la finalidad de la prueba es la máxima aproximación posible, dentro de los límites del proceso, al conocimiento de las afirmaciones de hechos que las partes realizan, aproximación que es evaluada por el juez y se expresa a través de una valoración racional de la prueba.

Así, la construcción de un estándar de prueba implica: decidir qué grado de probabilidad o certeza se requiere para aceptar una hipótesis como verdadera y formular objetivamente el estándar de prueba, esto es, formular los criterios objetivos que indican cuándo se alcanza ese grado de probabilidad.”