MEDIDAS CAUTELARES

 

FINALIDAD ES SERVIR COMO INSTRUMENTOS QUE MODULAN EL RIESGO DE DEMORA SUSCITADO EN EL TRÁMITE DE UN COMPENDIOSO PROCESO

 

“De esta manera, y de acuerdo a la teoría general del derecho en materia de medidas cautelares, éstas cumplen su finalidad al servir como instrumentos que modulan el riesgo de demora suscitado en el trámite de un compendioso proceso -considerando la multiplicidad de etapas por recorrer y demás dilaciones usuales- que puede razonablemente condicionar la vigencia del principio de tutela jurisdiccional efectiva, tornando al derecho en un instrumento de resolución de conflictos inefectivo.”

 

PRINCIPIOS QUE REGIRÁN SU APLICACIÓN: EXCEPCIONALIDAD, JURISDICCIONALIDAD Y PROVISIONALIDAD

 

“Jurisprudencialmente –v. gr. Sentencia de Inconstitucionalidad 56-2012 del 18-VI-2014- y con la finalidad de compatibilizar la aplicación de medidas cautelares con el respeto a derechos fundamentales, se han establecido cuatro principios que regirán la aplicación de dichas medidas. Estos son: a) Excepcionalidad: la procedencia de la aplicación de una medida cautelar se encuentra condicionada a que ésta sea absolutamente imprescindible para el cumplimiento de los fines del proceso; b) Jurisdiccionalidad: que es el control de conveniencia que objetivamente debe ejercer la autoridad administrativa o judicial sobre tales restricciones, cuando no fueren impuestas por éstas directamente; c) Provisionalidad: limitando la duración de la medida cautelar a la persistencia de las condiciones que inicialmente la motivaron su imposición; y d) Proporcionalidad: que es la relación de congruencia que debe existir entre la limitación o restricción sufrida y los fines perseguidos con su imposición.”

 

PARÁMETROS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA ADOPTARLAS, BAJO PENA DE NULIDAD: IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD

 

“Asimismo y para cumplir con su cometido, las medidas cautelares deben cumplir con los parámetros de idoneidad, entendiéndose por tal característica que se procurará que la limitación o injerencia adoptada sea la más adecuada para corregir y prevenir los riesgos que naturalmente conllevaría la demora en el proceso; deben también ser necesarias, en el sentido de que deben justificarse los motivos por los que se considera que, de no aplicarse la precaución solicitada, el eventual al fallo o resolución carecerá de posibilidad de aplicación material.

Un tercer parámetro de aplicación es la proporcionalidad, que es la relación que la intensidad de la injerencia o limitación debe guardar con respecto al interés o derecho reclamado, tanto en su cuantía -en los casos de reclamaciones de carácter monetario o patrimonial- como en la ponderación entre los intereses imbíbitos en el proceso en trámite.

Debe exigirse entonces, que bajo el análisis de la aplicación de una medida cautelar debe de fundamentarse bajo los dos parámetros anteriormente expuestos, caso contrario la resolución deberá de declararse nula, en ese sentido se pasará a analizar los argumentos judiciales relativos a la existencia del ilícito y participación del procesado.”