MEDIDAS
CAUTELARES
FINALIDAD ES SERVIR COMO INSTRUMENTOS QUE MODULAN
EL RIESGO DE DEMORA SUSCITADO EN EL TRÁMITE DE UN COMPENDIOSO PROCESO
“De esta manera, y de acuerdo a la teoría general
del derecho en materia de medidas cautelares, éstas cumplen su finalidad al
servir como instrumentos que modulan el riesgo de demora suscitado en el
trámite de un compendioso proceso -considerando la multiplicidad de etapas por
recorrer y demás dilaciones usuales- que puede razonablemente condicionar la
vigencia del principio de tutela jurisdiccional efectiva, tornando al derecho
en un instrumento de resolución de conflictos inefectivo.”
PRINCIPIOS QUE REGIRÁN SU APLICACIÓN:
EXCEPCIONALIDAD, JURISDICCIONALIDAD Y PROVISIONALIDAD
“Jurisprudencialmente –v. gr. Sentencia de
Inconstitucionalidad 56-2012 del 18-VI-2014- y con la finalidad de
compatibilizar la aplicación de medidas cautelares con el respeto a derechos
fundamentales, se han establecido cuatro principios que regirán la aplicación
de dichas medidas. Estos son: a) Excepcionalidad: la procedencia de la
aplicación de una medida cautelar se encuentra condicionada a que ésta sea absolutamente
imprescindible para el cumplimiento de los fines del proceso; b)
Jurisdiccionalidad: que es el control de conveniencia que objetivamente debe
ejercer la autoridad administrativa o judicial sobre tales restricciones,
cuando no fueren impuestas por éstas directamente; c) Provisionalidad:
limitando la duración de la medida cautelar a la persistencia de las
condiciones que inicialmente la motivaron su imposición; y d) Proporcionalidad:
que es la relación de congruencia que debe existir entre la limitación o
restricción sufrida y los fines perseguidos con su imposición.”
PARÁMETROS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA ADOPTARLAS,
BAJO PENA DE NULIDAD: IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD
“Asimismo y para cumplir con su cometido, las
medidas cautelares deben cumplir con los parámetros de idoneidad, entendiéndose
por tal característica que se procurará que la limitación o injerencia adoptada
sea la más adecuada para corregir y prevenir los riesgos que naturalmente
conllevaría la demora en el proceso; deben también ser necesarias, en el
sentido de que deben justificarse los motivos por los que se considera que, de
no aplicarse la precaución solicitada, el eventual al fallo o resolución carecerá de posibilidad de aplicación
material.
Un tercer parámetro de aplicación es la proporcionalidad,
que es la relación que la intensidad de la injerencia o limitación debe
guardar con respecto al interés o derecho reclamado, tanto en su cuantía -en
los casos de reclamaciones de carácter monetario o patrimonial- como en la ponderación entre
los intereses imbíbitos en el proceso en trámite.
Debe
exigirse entonces, que bajo el análisis de la aplicación de una medida cautelar
debe de fundamentarse bajo los dos parámetros anteriormente expuestos, caso
contrario la resolución deberá de declararse nula, en ese sentido se pasará a
analizar los argumentos judiciales relativos a la existencia del ilícito y
participación del procesado.”