MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
DEFINICIÓN
CONVENCIONAL
“De ahí que el órgano jurisdiccional contralor del cumplimiento de la Convención
Americana de Derechos Humanos, sostenga que la motivación:
“[E]s la justificación razonada que permite llegar a una conclusión'. El
deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta
administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser
juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de
las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. Por ello, las
decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos
deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones
arbitrarias. En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos
administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y
normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar
cualquier indicio de arbitrariedad. Además, debe mostrar que han sido
debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de
pruebas ha sido analizado” (Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, caso “López
Mendoza vs Venezuela”, del 1 de septiembre de 2011).”
CARACTERÍSTICAS DE LA SENTENCIA: COMPLETITUD, AUTONOMÍA,
LOGICIDAD, LEGITIMIDAD
Claro está, la Sentencia debe presentar ciertas características que hemos
señalado en precedentes, tales como:
·
Completitud, la decisión debe, necesariamente,
resolver todos los y solicitudes de las partes, siendo ella suficiente para conocer las razones por
las que se decidió de la forma cómo se hizo.
·
Autonomía, la resolución judicial debe ilustrar por sí misma, el contenido de la decisión judicial, no debe ser necesario recurrir a otro documento para conocer los motivos en
los que el juzgador sustentó su decisión.
·
Logicidad, la motivación debe
presentar un único hilo conductor de la argumentación
judicial que conlleve a la decisión finalmente adoptada, para lo cual el
razonamiento debe ser siempre sistémica.
·
Legitimidad, su base jurídica
debe encontrarse debidamente cimentada en el ordenamiento y en la argumentación
que permita excluirla del espectro de la arbitrariedad.
Esas características parten de la idea de que la Sentencia es - si se
permite la analogía - un ente orgánico, en cuya virtud,
aunque todas las partes son autónomas entre sí, teniendo a su cargo determinada
función específica, siempre se encuentran en
interdependencia. De ahí que, para la correcta comprensión del contenido
del proveído, la sentencia se debe analizar como un todo, para ello la interpretación integral y sistemática es la técnica apropiada.
De suyo se sigue que aunque el sentenciador no establezca en apartados,
acápites o epígrafes claramente diferenciados entre si la motivación y la
decisión adoptada a cada uno de los planteamientos de las partes (algo que,
siempre es recomendable, aunque no indispensable), lo importante es que el Juez emita pronunciamiento
motivado a cada una de las peticiones de las mismas.
Menester es indicar que, como lo señala la jurisprudencia, no es necesario que la decisión contenga una prolífica cantidad de argumentos que sustenten la decisión, sino mas bien que los que consten generen la idea precisa de las razones por las cuales el Juzgador fallo en determinado sentido.”