VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO PRESIDENTE SAMUEL ALIVEN LIZAMA

DILIGENCIAS DE DESALOJO

EN EL PLANO PROCESAL TAMBIÉN SE CONSIDERA INVASIÓN LOS HECHOS DE PERMANENCIA INJUSTIFICADA DENTRO DE UN INMUEBLE

“VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO PRESIDENTE SAMUEL ALIVEN LIZAMA.

En las presentes Diligencias de Desalojo tramitadas conforme a la Ley Especial para la Garantía de Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, Ref. 03-LE1-2019, se ha resuelto en sentencia en lo medular: a) desestimar el recurso de apelación presentado, por el licenciado Nelson Vladimir Flores; y b) Confirmar la resolución proveída por la señora Jueza Segundo de Paz de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a las once horas del día dieciséis de enero de dos mil veinte; decisión de la cual me permito disentir por las razones siguientes:

1.-Primero, aclarar que en relación a la propiedad del inmueble objeto de las diligencias, hemos coincidido en que se ha acreditado que el señor […], es el actual propietario del referido inmueble, por tanto, que tiene plena legitimación activa para promover las diligencias, en ese sentido, no voy a hacer mayores acotaciones al respecto.

2.- En segundo lugar, en el recurso se alega que la calidad de invasor debió tenerse por acreditada, al verificarse que la parte solicitada residía en el inmueble, circunstancia con la que estoy de acuerdo. En este caso, considero que la calidad de invasor ha sido probada, ya que se verificó mediante la inspección realizada en las diligencias, que el señor […] reside junto con su madre en el inmueble que propiedad del señor […].

3.-Sostengo lo anterior, pues aún y cuando considero que el concepto de invasores, en primer lugar, designa a los ingresos realizados de manera violenta y colectivos, que es la finalidad con la que se aprobó la Ley Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles (considerando III), a mi criterio la protección de la ley especial no se agota en ese tipo de invasores, porque tutela otros supuestos, previstos en el artículo 6 como son “amenazas, engaño o abuso de confianza”. En el plano semántico “invadir” es “irrumpir, entrar por la fuerza” pero también designa “ocupar anormal o irregularmente un lugar” (www.rae.es). En el plano procesal también se considera invasión los hechos de permanencia injustificada dentro de un inmueble.

4.-En ese sentido, creo que no habría ninguna duda de que el denunciado se encuentra en posesión ilegitima del inmueble, por cuanto se ha comprobado mediante compraventas, que sus padres ya no son los propietarios, asimismo, en vista que no incorporó ninguna documentación que justificara su permanencia en el inmueble.

5.- Quisiera finalmente, referir que La tutela de la propiedad en el ordenamiento jurídico salvadoreño, está basado en la posibilidad de intentar: 1) una acción reivindicatoria; y 2) un procedimiento expedito de esta Ley Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles. Creo que no es posible, hablar que haya otros mecanismos de tutela de la propiedad, en sede de legalidad ordinaria, aparte de la tutela constitucional que sería mediante el mecanismo del amparo. Y entonces, la interpretación que corresponde a los jueces o magistrados, en relación con los cauces procesales de las partes, son aquellos que deben potenciar la eficacia de los derechos establecidos en la Constitución, no la interpretación que los hagan ineficaces.

Siendo así, considero que se debió estimar el recurso y revocar la resolución emitida por la jueza A quo. Así mi voto.”