VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO PRESIDENTE SAMUEL ALIVEN LIZAMA
DILIGENCIAS DE DESALOJO
EN EL PLANO PROCESAL TAMBIÉN SE CONSIDERA INVASIÓN LOS HECHOS DE PERMANENCIA INJUSTIFICADA DENTRO DE UN INMUEBLE
“VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO PRESIDENTE SAMUEL ALIVEN LIZAMA.
En las presentes Diligencias de Desalojo tramitadas conforme a la
Ley Especial para la Garantía de Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles,
Ref. 03-LE1-2019, se ha resuelto en sentencia en lo medular: a) desestimar el
recurso de apelación presentado, por el licenciado Nelson Vladimir Flores; y b)
Confirmar la resolución proveída por la señora Jueza Segundo de Paz de
Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a las once horas del día dieciséis
de enero de dos mil veinte; decisión de la cual me permito disentir por las
razones siguientes:
1.-Primero, aclarar que en relación a la propiedad del inmueble
objeto de las diligencias, hemos coincidido en que se ha acreditado que el
señor […], es el actual propietario del referido inmueble, por tanto, que tiene
plena legitimación activa para promover las diligencias, en ese sentido, no voy
a hacer mayores acotaciones al respecto.
2.- En segundo lugar, en el recurso se
alega que la calidad de invasor debió tenerse por acreditada, al verificarse
que la parte solicitada residía en el inmueble, circunstancia con la que estoy
de acuerdo. En este caso, considero que la calidad de invasor ha sido probada,
ya que se verificó mediante la inspección realizada en las diligencias, que el
señor […] reside junto con su madre en el inmueble que propiedad del señor […].
3.-Sostengo lo anterior, pues aún y cuando considero que el
concepto de invasores, en primer lugar, designa a los ingresos realizados de
manera violenta y colectivos, que es la finalidad con la que se aprobó la Ley
Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles
(considerando III), a mi criterio la protección de la ley especial no se agota
en ese tipo de invasores, porque tutela otros supuestos, previstos en el
artículo 6 como son “amenazas, engaño o abuso de confianza”. En el plano
semántico “invadir” es “irrumpir, entrar por la fuerza” pero también designa “ocupar
anormal o irregularmente un lugar” (www.rae.es). En el plano procesal también
se considera invasión los hechos de permanencia injustificada dentro de un
inmueble.
4.-En ese sentido, creo que no habría ninguna duda de que el
denunciado se encuentra en posesión ilegitima del inmueble, por cuanto se ha
comprobado mediante compraventas, que sus padres ya no son los propietarios, asimismo,
en vista que no incorporó ninguna documentación que justificara su permanencia
en el inmueble.
5.- Quisiera finalmente, referir que La tutela de la propiedad en
el ordenamiento jurídico salvadoreño, está basado en la posibilidad de
intentar: 1) una acción reivindicatoria; y 2) un procedimiento expedito de esta
Ley Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles.
Creo que no es posible, hablar que haya otros mecanismos de tutela de la
propiedad, en sede de legalidad ordinaria, aparte de la tutela constitucional
que sería mediante el mecanismo del amparo. Y entonces, la interpretación que
corresponde a los jueces o magistrados, en relación con los cauces procesales
de las partes, son aquellos que deben potenciar la eficacia de los derechos
establecidos en la Constitución, no la interpretación que los hagan ineficaces.
Siendo así, considero que se debió estimar el recurso y revocar la
resolución emitida por la jueza A quo. Así mi voto.”