ACTAS

 

PRETENDE LUEGO DE CONTENER LOS REQUISITOS BÁSICOS, ILUSTRAR Y DEJAR CONSTANCIA DE LA FORMA MÁS COMPLETA POSIBLE, EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, PARA LO CUAL PUEDE AYUDARSE DE DIVERSOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

 

“Como se sostuvo en la Apl. 167-2020-5 del tres de septiembre del presente año:

 

“Previo a la redacción del auto por parte del Juzgador dentro del proceso penal debe hacerse constar en caso exista audiencia, la redacción del acta labor que ha sido designada para el secretario de la sede judicial, de conformidad al art. 139 CPP:

 

Los secretarios serán los encargados de redactar las actas judiciales. Las actas que elabore el fiscal o el policía llevarán la firma de quien practique el acto.

 

Dicho instrumento pretende luego de contener los requisitos básicos, ilustrar y dejar constancia de la forma más completa posible, el desarrollo de la audiencia, para lo cual puede ayudarse de diversos medios electrónicos que permitan realizar transcripciones del acto judicial.

 

Seguidamente, dicha acta debe ser acompañada del auto, que debe contener los requerimientos básicos que exige la legislación procesal, requisito sine qua non debe estimarse su nulidad, que para el caso de estudio están regulados en el art. 353 CPP:

 

1)      Identificación del imputado.

2)      Descripción del hecho que se le atribuye y su análisis jurídico.

3)      Fundamentación, con un detallado análisis de la prueba.

4)      Pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.

5)      La cita de las disposiciones legales aplicables.”


 En decisión impugnada, no es posible inclusive ni de forma exigua verificarse el deber de fundamentación (Art. 144 CPP), que contenga un detallado análisis jurídico y de la prueba, además de no encontrarse un análisis singular de cada tipo penal e imputado y los motivos para sobreseer, dado que el “fundamento” que se identifica en el auto es una mera copia del acta que fue redactada por el Secretario del Juzgado de Instrucción de Ilopango.