SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
ACTO CONCLUYENTE QUE SE DICTA GENERALMENTE EN EL CURSO DE LA LLAMADA FASE
INTERMEDIA
“El Sobreseimiento, fundamentalmente es una resolución judicial emanada del
Órgano Judicial competente, mediante la cual se pone fin al proceso de forma
provisional o definitiva, sin actuar el “Ius Puniendi” estatal. Esta
figura supone siempre la suspensión del proceso, consistiendo entonces en una
resolución judicial, por la que se suspende el proceso penal, bien de una forma
provisional o bien de manera definitiva. Por otro lado, es una decisión de
fondo, que permite equipararlo a la Sentencia Absolutoria, en cuanto a que es
capaz de producir los efectos de la Cosa Juzgada, impidiendo una persecución
por el mismo hecho “Ne bis in idem”, siendo el valor de este pronunciamiento, el cierre del proceso de manera definitiva
e irrevocable, permitiendo invocar la excepción de Cosa Juzgada en los casos de
Sobreseimiento Definitivo.
Doctrinariamente debe considerarse al Sobreseimiento Definitivo, como un
acto concluyente que se dicta generalmente en el curso de la llamada fase
intermedia. Esta apreciación corresponde con la consideración de la
Instrucción, como una etapa procesal preparatoria, cuya función no es sólo
preparar el Juicio Oral, haciendo posible el correcto ejercicio de la acción
penal, sino servir de filtro, evitando la realización de juicios inútiles e
innecesarios. Desde esta perspectiva funcional es clara la consideración del
Sobreseimiento Definitivo como un acto conclusivo equivalente en sus efectos a
la Cosa Juzgada.
El Sobreseimiento Definitivo provoca la terminación anticipada del proceso
e imposibilita que se pueda iniciar otro sobre los mismos hechos y contra el o
los mismos imputados. Un sobreseimiento es definitivo porque desvincula
totalmente al o a los imputados de la relación procesal, absolviéndole
anticipadamente de los cargos o imputaciones. Los motivos que lo provocan están
basados en la certeza, es decir, en la ausencia definitiva e irreversible de
los elementos de hecho o de Derecho que hacen posible el ejercicio de la acción
penal y consecuentemente el enjuiciamiento final de la causa.
En nuestra legislación procesal penal el Sobreseimiento Definitivo procede cuando hay inexistencia de hecho, inexistencia de delito o falta de participación del imputado en el delito; falta de indicios en que fundar la Acusación y de previsibilidad de incorporar nuevos elementos en que basar la Acusación.”