LEGÍTIMA DEFENSA
REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 27 N° 2 CÓDIGO PENAL
“(…) para atender la existencia de la legítima defensa, han de concurrir
los requisitos exigidos por el Art. 27 N° 2 Pn., y que son los siguientes:
A.- Que la agresión sea ilegítima, ello consiste en un comportamiento humano
que pone en inminente peligro un bien jurídico ajeno protegido por la ley;
pero, además del posible resultado, es indispensable que ese comportamiento sea
contrario al ordenamiento jurídico (ilegítimo);
B.- Que exista necesidad
racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, dentro de este
requisito: “...la doctrina señala la concurrencia de dos extremos distintos: la
necesidad de la defensa que exige una agresión actual y persistente que crea un
riesgo para el bien jurídico, siempre que sea además, la única vía posible para
repelerla e impedirla; y la necesidad racional del medio empleado que supone un
juicio de valor sobre la proporcionalidad tanto en la especie como en la medida
de los medios empleados para repeler la acción dañosa, es decir, debe existir
una correlación entre las condiciones, instrumentos y riesgos de la agresión y
los medios y comportamiento defensivo...” (Sentencia de la Sala de lo Penal, con referencia 592-CAS-2006, han sido
omitida la negrita y mayúsculas); y
C.- Que no haya provocación suficiente por parte del que se defiende, esto significa que el defensor no haya provocado las agresiones en su contra, para luego defenderse de aquellas.
Al respecto, en el caso en concreto de todas las pruebas se establece que en efecto los imputados dispararon sus armas de fuego, incluso antes de llegar a la vivienda del fallecido, a raíz de que estaban siendo atacados también con disparos de armas de fuego desde la vivienda referida, con lo que puede decir que hubo una agresión ilegitima y que no fue provocada por los imputados, porque estos simplemente iban a verificar unos disparos que anteriormente ya se habían escuchado en la zona y por los que se había alertado a la policía.
No obstante, merece especial atención el Literal B del numeral Segundo del Art. 27 del Código Penal, referido a la necesidad razonable de la defensa empleada, teniendo presente que para que la repulsa sea legítima debe reunir ciertas condiciones jurídicas, reseñadas por la Sala de lo Pena en la sentencia recién citada, siendo las siguientes: 1. Quien rechaza el injusto debe obrar con voluntad de defensa o ANIMUS DEFENDI y orientar su actuar en contra del agresor. 2. Frente a la actualidad de peligro, la defensa debe ser OPORTUNA Y NECESARIA para salvar el bien amagado. 3. Ante la magnitud del ataque la respuesta debe ser RACIONALMENTE PROPORCIONAL.”