USO DE CÁMARA GESELL
DECLARACIÓN ANTICIPADA EN CÁMARA GESELL NO VICIA EL PROCESO, EL JUEZ ES
EL GARANTE DEL CONTROL Y LEGALIDAD DEL MISMO A EFECTO DE GARANTIZAR LOS
DERECHOS PROCESALES DE LAS PARTES
“Que si bien es cierto, las declaraciones anticipadas pueden ser
realizadas en cualquier etapa del proceso, resulta más viable la práctica de
estas en la fase de instrucción, en razón que se cuenta con el tiempo
suficiente para su celebración, sin que se produzcan mayores dilaciones en la
tramitación del proceso.
Que es derecho de los menores de edad, declarar en ambientes no hostiles
a efecto de evitar su revictimización, siendo que, el objetivo de la
declaración anticipada en Cámara Gessell, es evitar que la víctima declare en
la sala de audiencias y que el juicio no se vea frustrado por la práctica de
este tipo de diligencias, dado que se pretende dilucidar la situación jurídica
del imputado a la mayor brevedad posible.
En ese orden, debe decirse que esta Cámara no comparte la opinión del
señor Juez […], respecto a la inviabilidad de la práctica de la diligencia
solicitada por Fiscalía, -por considerar dicho Juzgador que el imputado tiene
carácter de ausente, sin la aplicación de ningún tipo de medida cautelar, por
lo que no se podría contar con la asistencia del mismo durante la realización
de la declaración anticipada de la víctima-, ello en razón que dicha
consideración carece de sustento, en atención que, cuando es fijada una
diligencia judicial y el imputado se encuentra en libertad, es obligación del
Juzgado convocarlo al acto que se pretende celebrar, por medio de la
notificación y citación, y en caso que no comparezca al llamado, el Juez puede
valorar decretar su rebeldía y girar las órdenes de captura en su contra, según
el procedimiento establecido en la legislación procesal penal; así mismo el
Juzgador puede solicitar a la Sección de Traslado de Reos, la custodia del
imputado durante la diligencia en caso de estimarlo necesario.
Por otra parte, debe decirse que según la experiencia de esta Cámara, se
tiene conocimiento que la Fiscalía General de la República, Oficina Auxiliar de
Sonsonate, posee una Cámara Gessell, donde son practicadas las declaraciones
anticipadas de las víctimas en diferentes procesos, por parte de muchas sedes
judiciales y que se cuenta con una psicóloga, que únicamente se encarga de
dirigir el interrogatorio, de acuerdo al cuestionario que es presentado por
Fiscalía y las preguntas que se efectúan por parte de la defensa, las cuales el
Juez transfiere a la psicóloga, por medio del equipo de audio de
intercomunicación y a través del cual las partes técnicas, el imputado y el
Juez, logran verificar de manera directa toda la diligencia.
Que para esta Cámara, la práctica de este tipo de diligencias mediante
el uso de los recursos y de la colaboración interinstitucional, como lo es el
caso de la Fiscalía General de la República, a modo de ejemplo, -no vicia de
ninguna forma el proceso-, dado que el Juez es el garante del control y
legalidad del mismo, por lo que, en caso de advertir alguna irregularidad, está
en la obligación de resolver lo que a derecho corresponda a efecto de
garantizar los derechos procesales de las partes técnicas y materiales, sin
perjuicio que pueda gestionar de manera oficiosa (en caso de considerarlo más
adecuado), la utilización de la Cámara Gessell del Juzgado Especializado de la
Niñez y la Adolescencia de Santa Ana, a través de la administración del Centro
Judicial de Santa Ana, y la intervención de un psicólogo del Instituto de
Medicina Legal para el interrogatorio de la menor, ello de acuerdo a las
preguntas contenidas en el cuestionario que presente Fiscalía, y las preguntas
que efectúe la defensa técnica las cuales serán transferidas por medio del Juez
al psicólogo, a través del equipo de audio, para que le sean efectuadas a la
menor, debiéndose en todos los casos, observarse las técnicas forenses para el
interrogatorio.
Por tales razones, los suscritos Magistrados consideramos, que debe
revocarse la decisión del Juez Instructor, en razón que el imputado puede ser
convocado por éste a cualquier diligencia a través de la citación y
notificación del mismo, en razón de encontrase el libertad y ordenarse la
práctica de la diligencia solicitada por Fiscalía.”