USO DE CÁMARA GESELL

 

DECLARACIÓN ANTICIPADA EN CÁMARA GESELL NO VICIA EL PROCESO, EL JUEZ ES EL GARANTE DEL CONTROL Y LEGALIDAD DEL MISMO A EFECTO DE GARANTIZAR LOS DERECHOS PROCESALES DE LAS PARTES 

 

“Que si bien es cierto, las declaraciones anticipadas pueden ser realizadas en cualquier etapa del proceso, resulta más viable la práctica de estas en la fase de instrucción, en razón que se cuenta con el tiempo suficiente para su celebración, sin que se produzcan mayores dilaciones en la tramitación del proceso.

Que es derecho de los menores de edad, declarar en ambientes no hostiles a efecto de evitar su revictimización, siendo que, el objetivo de la declaración anticipada en Cámara Gessell, es evitar que la víctima declare en la sala de audiencias y que el juicio no se vea frustrado por la práctica de este tipo de diligencias, dado que se pretende dilucidar la situación jurídica del imputado a la mayor brevedad posible.

En ese orden, debe decirse que esta Cámara no comparte la opinión del señor Juez […], respecto a la inviabilidad de la práctica de la diligencia solicitada por Fiscalía, -por considerar dicho Juzgador que el imputado tiene carácter de ausente, sin la aplicación de ningún tipo de medida cautelar, por lo que no se podría contar con la asistencia del mismo durante la realización de la declaración anticipada de la víctima-, ello en razón que dicha consideración carece de sustento, en atención que, cuando es fijada una diligencia judicial y el imputado se encuentra en libertad, es obligación del Juzgado convocarlo al acto que se pretende celebrar, por medio de la notificación y citación, y en caso que no comparezca al llamado, el Juez puede valorar decretar su rebeldía y girar las órdenes de captura en su contra, según el procedimiento establecido en la legislación procesal penal; así mismo el Juzgador puede solicitar a la Sección de Traslado de Reos, la custodia del imputado durante la diligencia en caso de estimarlo necesario.

Por otra parte, debe decirse que según la experiencia de esta Cámara, se tiene conocimiento que la Fiscalía General de la República, Oficina Auxiliar de Sonsonate, posee una Cámara Gessell, donde son practicadas las declaraciones anticipadas de las víctimas en diferentes procesos, por parte de muchas sedes judiciales y que se cuenta con una psicóloga, que únicamente se encarga de dirigir el interrogatorio, de acuerdo al cuestionario que es presentado por Fiscalía y las preguntas que se efectúan por parte de la defensa, las cuales el Juez transfiere a la psicóloga, por medio del equipo de audio de intercomunicación y a través del cual las partes técnicas, el imputado y el Juez, logran verificar de manera directa toda la diligencia.

Que para esta Cámara, la práctica de este tipo de diligencias mediante el uso de los recursos y de la colaboración interinstitucional, como lo es el caso de la Fiscalía General de la República, a modo de ejemplo, -no vicia de ninguna forma el proceso-, dado que el Juez es el garante del control y legalidad del mismo, por lo que, en caso de advertir alguna irregularidad, está en la obligación de resolver lo que a derecho corresponda a efecto de garantizar los derechos procesales de las partes técnicas y materiales, sin perjuicio que pueda gestionar de manera oficiosa (en caso de considerarlo más adecuado), la utilización de la Cámara Gessell del Juzgado Especializado de la Niñez y la Adolescencia de Santa Ana, a través de la administración del Centro Judicial de Santa Ana, y la intervención de un psicólogo del Instituto de Medicina Legal para el interrogatorio de la menor, ello de acuerdo a las preguntas contenidas en el cuestionario que presente Fiscalía, y las preguntas que efectúe la defensa técnica las cuales serán transferidas por medio del Juez al psicólogo, a través del equipo de audio, para que le sean efectuadas a la menor, debiéndose en todos los casos, observarse las técnicas forenses para el interrogatorio.

Por tales razones, los suscritos Magistrados consideramos, que debe revocarse la decisión del Juez Instructor, en razón que el imputado puede ser convocado por éste a cualquier diligencia a través de la citación y notificación del mismo, en razón de encontrase el libertad y ordenarse la práctica de la diligencia solicitada por Fiscalía.”