PRINCIPIO DE UNIDAD DE PRUEBA
ELEMENTOS
PROBATORIOS INTEGRAN UN COMPONENTE, Y SERÁN ANALIZADOS POR EL JUZGADOR A FIN DE
ESTABLECER SU UTILIDAD, PERTINENCIA, NECESARIEDAD Y RELACIÓN INTERNA
“Ciertamente
en dicha fase, el juzgador aprecia la prueba no sólo de forma individual, a
efecto de identificar aquellos elementos que serán o no descartados ya sea por
irregularidades, intrascendencias, etc., sino también integralmente, es decir,
concatenando y ensamblando las probanzas, todo lo cual permite derivar y
fundamentar las conclusiones en que se apoya lo resuelto; ya que prescindir o
mutilar elementos probatorios fundamentales, conlleva un menoscabo inmediato y
directo en perjuicio del derecho de defensa del imputado. A ese respecto,
dispone el Principio de Unidad de Prueba, que los elementos probatorios
integran un componente, y serán analizados por el juzgador a fin de establecer
su utilidad, pertinencia, necesariedad y relación interna, todo ello bajo las
reglas de la lógica, psicología y máximas de la experiencia común.
Dicha
exigencia no puede ser concebida como un mero capricho o un formalismo a
cumplirse de manera antojadiza; contrariamente, es un imperativo en tanto que
redunda en el respeto al debido proceso, así como en la seguridad jurídica, al
facilitar el control de la decisión, no exclusivamente hacia las partes
directamente afectadas por el fallo control interno-; sino que la sentencia al
constituir un acto público, puede ser externamente controlado, es decir, que la
sociedad se encuentra facultada para vigilar si el tribunal ha utilizado
correctamente el poder de decisión que por ministerio de ley, le ha sido
conferido. Ello es así en tanto que, la motivación de la sentencia “constituye una garantía de índole constitucional,
cuya función no se ve limitada únicamente a facilitar el control público o
ciudadano de una decisión”, (Cfr. GASCÓN ABELLAN, MARINA. “La
Interpretación Constitucional”, Consejo Nacional de la Judicatura, San
Salvador, 2004, p. 46), también pretende evitar las arbitrariedades de las
decisiones judiciales, en razón que la facultad discrecional de la cual se
encuentra investido el juzgador, debe ser ejercida de manera racional y
mesurada.”