RENUNCIA TÁCITA DE LA PRESCRIPCIÓN
AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA, PUES LA CÁMARA SÍ EFECTUÓ UN ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN QUE SE LE PLANTEÓ Y DESCARTÓ LA RENUNCIA TÁCITA DE LA PRESCRIPCIÓN POR RECONOCIMIENTO DE DOMINIO AJENO
“V. Análisis del motivo de fondo: inaplicación del art. 2233 CC.
1. El precepto que se considera infringido contempla lo siguiente:
Art. 2233 CC: “La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente;
pero sólo después de cumplida.
Renúnciase tácitamente, cuando "el que puede
alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del
acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la
prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero
paga intereses o pide plazo”.
2.
Los recurrentes afirman que ha
sido inaplicado el art. 2233 CC, disposición que regula la renuncia expresa y
tácita de la prescripción.
A tenor de lo relatado por los
recurrentes, el día uno de julio de dos mil tres, la señora VMSDA, renunció
tácitamente a la prescripción, al haber comparecido ante los oficios del
notario [...], en su calidad de apoderada especial del señor JHS, a efecto de
vender una porción de terreno de una extensión superficial de NOVENTA MIL
SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS, esta porción se desmembró de un inmueble
mayor, de una capacidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS
NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS VEINTISÉIS MILÍMETROS
CUADRADOS, inmueble éste que fue adquirido por el señor JHS por compraventa
otorgada a su favor en la ciudad de San Miguel el día veinticinco de mayo de
mil novecientos ochenta y siete ante los oficios del notario [...], venta
otorgada a su favor por la señora MES, inscrita al número *** del libro *** de
propiedad del departamento de Morazán.
La renuncia tácita de la
prescripción se hace residir, entonces, en esa actuación de la señora VMSDA, en
la que compareció como apoderada del señor JHS, para otorgar la venta de una
porción segregada de un inmueble general propiedad de éste, inmueble mayor
dentro del cual se ubica, también, la porción sobre la que se alegó la
prescripción adquisitiva de dominio.
3.
La Cámara ha argumentado que
comparte el análisis de la prueba hecho por el juez de primera instancia, y en
el que se sostuvo que en el año de dos mil tres, tiempo en que la señora VMSDA,
ejecutó el mandato otorgado por el señor JHS, ya había transcurrido el plazo de
treinta y un años de posesión del inmueble, por lo que la prescripción ya había
operado en su favor, pues los testigos presentados por la demandada
reconviniente la ubican en el ejercicio de la posesión desde el año de 1972. El
otorgamiento de la compraventa con el que se pretende probar el reconocimiento
de dominio ajeno por
parte de la señora SDA, ocurrió fuera de plazo, más allá de los treinta años
exigidos por la ley, ello en consonancia con los arts. 1884 CC, y 70 CPCM, que
establecen que la aceptación del mandato se verifica desde su ejercicio y no
antes, salvo prueba en contrario la cual no consta en el proceso.
La Cámara agrega a los anteriores
argumentos, que el señor JHS, le otorgó poder a la señora VMSDA, para segregar
parte del inmueble general; pero que esa parte desmembrada no comprende la
porción que ella se encuentra poseyendo con ánimo de ser señor y dueño con el
objeto de adquirir por prescripción. Con la venta otorgada en virtud de ese
poder, dicha señora reconoció dominio sobre el resto del terreno del señor JHS,
no así sobre la porción que ella estaba poseyendo.
4. Sobre lo anterior, esta Sala advierte lo siguiente:
Uno de los puntos fijados como controvertido en el
acta preparatoria, fue el determinar si la señora SDA, ha reconocido dominio
ajeno sobre el inmueble que pretende adquirir por prescripción.
La Cámara ha manifestado que el
documento de compraventa de una porción del inmueble perteneciente al demandante
reconvenido, otorgada por parte de la señora VMSDA, actuando como apoderada de
dicho señor, no le afecta el tiempo que la ley exige para que prospere la
prescripción como modo de adquirir, ya que se da cuando el plazo necesario para
ganar por prescripción había transcurrido.
Al respecto, esta Sala considera
que si bien puede decirse que la actuación de la señora VMSDA, en los términos
y en el tiempo en que se ha dejado apuntado en los párrafos anteriores, no
influye para que la prescripción adquisitiva opere en su favor, sí reviste
importancia para determinar si una vez cumplido el plazo de la prescripción
adquisitiva, esta ha sido renunciada tácitamente, según lo dispone el art. 2233
CC.
La señora VMSDA, compareció en calidad de apoderada
especial del vendedor señor JHS, a otorgar la escritura de compraventa de fecha
uno de julio de dos mil tres, ante los oficios del notario [...].
En el testimonio de dicha escritura se logra
advertir que la misma contiene la venta de una porción de terreno desmembrada
de un inmueble mayor. En dicho instrumento dice la señora SDA, que su
poderdante “es dueño y actual poseedor de una porción de terreno”, refiriéndose
exclusivamente a los “noventa mil seiscientos un metros cuadrados” objeto de dicha
venta; por lo que el reconocimiento de dominio es sobre esa porción específica,
pues la venta -como ya se dijo- es sobre un inmueble segregado.
Situación diferente habría sucedido, si se hubiera
tratado no de la venta de un inmueble segregado como en realidad ocurrió, si no
de la venta de un porcentaje en proindivisión del inmueble general, en donde la
señora VMSDA, actuando como apoderada del señor JHS, forzosamente habría
reconocido que su mandante es dueño del inmueble general, lo que habría implicado
que la porción que ella pretende adquirir por prescripción sí estaría incluida en el
reconocimiento de dominio ajeno, caso en el que podría entrarse al análisis
para determinar si hubo o no renuncia tácita a la prescripción adquisitiva de
dominio, pero no es esta hipótesis el caso planteado.
De lo anterior se concluye, que la violación al art. 2233 CC, no ha tenido lugar pues la Cámara, sí efectuó un análisis de la situación que se le planteó descartó la renuncia tácita de la prescripción, por reconocimiento de dominio ajeno; en consecuencia, no procede casar la sentencia por este motivo y disposición señalada y así se declarará."