MEDIDAS CAUTELARES

ASPECTOS GENERALES

“El objetivo de la alzada interpuesta por a la licenciada […], es determinar si fue concedida conforme a derecho la medida cautelar de suspensión provisional del régimen de visitas, relación y trato del señor **********, respecto de su hijo, el adolescente **********, medida que se mantendría vigente mientras dure la tramitación del proceso o se resuelva lo contrario; para ello analizaremos los presupuestos jurídicos exigidos para la procedencia de toda medida cautelar, tal como se expone a continuación.

Las reglas generales de las medidas de protección en materia Procesal Familiar lo encontramos regulado en el capítulo II, Sección Tercera de la Ley Procesal de Familia (arts. 75 y sig. Pr.F.), la jurisprudencia también ha construido un concepto de medidas cautelares en base a la clásica doctrina procesal, como “la anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, encaminada a prevenir el daño que podría derivar del retraso de la misma” (Revista de Derecho Constitucional N° 37, octubre/diciembre del año 2000, Publicación de la Corte Suprema de Justicia); por su parte, Doctrinariamente se ha establecido que “las medidas cautelares tienen por finalidad asegurar el resultado de la sentencia que debe recaer en un proceso determinado para que la justicia no sea burlada, haciendo imposible su cumplimiento” (Raúl Martínez Botos, Medidas Cautelares, Buenos Aires, Editorial Universal, 1990, pág. 27); “Las medidas cautelares tienden esencialmente a garantizar la eficacia de la sentencia mediante una anticipación limitada de los efectos normalmente derivados de sus ejecuciones” (Serra Domínguez, Manuel y Ramos Menéndez Francisco, Las Medidas Cautelares y el Proceso Civil, Barcelona, Industrias Gráficas, 1974, pág. 5). Así encontramos un sin número de autores que establecen claramente que las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar la satisfacción de una pretensión concreta que se está tramitando o que se pretende plantear (art. 75 Pr.F.).

En ese sentido se afirma que las medidas cautelares son decisiones judiciales, instrumentales, provisorias, discrecionales y mutables, que tienen por objeto garantizar la integridad, ya sea física y/o moral, de los miembros del grupo familiar, así como las resultas de un proceso (art. 76 inc. 1º Pr.F.).

Son Judiciales, pues deben de darse bajo las garantías del debido proceso, dentro del mismo o previo a incoarlo; a su vez, son instrumentales, pues sirven como medio a través del cual se aseguran las posibles resultas del proceso, a definir en sentencia, es decir, es el medio de preservar el objeto litigioso a los efectos de que la sentencia que vaya a dictarse en el proceso principal no se torne ilusoria; es por ello que las medidas cautelares son provisorias, ya que mantienen una vigencia temporal que puede ser mientras se tramita el proceso o en tanto subsistan las circunstancias que las engendraron (75, 76 y 80 Pr.F.).

Las medidas cautelares se decretan con la simple petición de parte y bajo su responsabilidad, a efecto de garantizar su eficacia no requieren prueba acabada; también son mutables o flexibles, ya que permiten evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular del derecho mientras se dicta la sentencia, y al efecto puede disponerse un aseguramiento distinto al solicitado u obtenido, o limitarlo teniendo en cuenta la importancia o gravedad del derecho que se intenta proteger, priorizando los derechos de los miembros de la familia más vulnerable, como los son los niños, niñas y adolescentes.

Si bien existe el criterio de que para otorgar medidas cautelares no es exigible una prueba robusta o acabada, no significa que deben otorgarse en forma apresurada con la sola petición del interesado, pues no es desconocido para los aplicadores de la ley que la doctrina también ha establecido el fundamento y los presupuestos de admisibilidad que toda medida cautelar debe cumplir y son los siguientes: a) la demostración de verosimilitud del derecho invocado o "humo del buen derecho" (fumus boni iuris); y b) el peligro en la demora (periculum in mora), de donde resulta la necesidad y la urgencia de decretar la medida cautelar o de protección para salvaguardar o garantizar la integridad, ya sea física y/o psicológica, de los miembros de la familia en un determinado tiempo, es decir mientras dure el trámite del proceso o mientras éste se inicia y hasta que se pronuncie la sentencia definitiva y que garantice su cumplimiento.

Las medidas cautelares se decretan bajo la responsabilidad del solicitante, pues el Juzgador debe de considerar la información que el interesado proporciona, a efecto de verificar que se den los dos presupuestos anteriores, debe de evidenciar hechos y derechos verídicos, pero si se demuestra lo contrario el peticionario sería responsable por los daños y perjuicios que la medida causare, y podría haber responsabilidad de tipo penal.

El Juzgador a la hora de determinar el alcance de la medida cautelar, debe realizar un juicio de ponderación, tomando en consideración la trascendencia de los efectos de la medida en la persona o el patrimonio del afectado, frente a la naturaleza y alcance del derecho que se pretende asegurar; concretándose en el presente caso, en el derecho a un desarrollo integral y pleno del adolescente **********, en cuanto a su derecho de relacionarse con sus padres, lo cual ha sido fundamentado en el art. 217 C.F..”