ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES EJECUTIVAS

EL JUZGADOR POSEE COMPETENCIA SOBRE PRETENSIONES DOCUMENTADAS CON DISTINTOS DOMICILIOS, AL SER ACUMULABLES YA QUE LA APERTURA DE CRÉDITO ROTATIVO DE TARJETA DE CRÉDITO ES ACCESORIA A LOS CRÉDITOS PRINCIPALES

 

“18. El punto recurrido específicamente es la declaratoria de improponibilidad parcial de las pretensiones de la demanda, por lo que corresponde a esta Cámara resolver sobre el recurso.-

 

19. En la resolución argumentó el juez a quo, en síntesis: “…Sobre la base de lo anterior, al hacer el examen de competencia, se concluye que se carece de la misma de conformidad a lo establecido en los artículos 33 y 40 del CPCM; por lo que respecto a este último crédito reclamado e identificado por este juzgador como crédito tres, en esta examen de admisibilidad, no es de la competencia de este Juzgado, emitiéndose pronunciamiento de improponibilidad respecto a ellos. En ese contexto, no es necesario entrar a la verificación o valoración del mismo. Debe aclararse que el presente proceso no será remitido al Juzgado competente, porque existe una acumulación de pretensiones, con dos créditos más, que como ya se estableció este juzgado si se arroga competencia, razón por la cual se ordenará el desglose del mismo, para que la parte pueda incoarlo en el Juzgado que corresponda..”.-

20. En la demanda de fs. [...] de la pieza principal, se expresa: “VI) ARGUMENTOS DE DERECHO Y NORMAS JURÍDICAS DE LA PRETENSIÓN.---- Los documentos base de la pretensión lo constituye el Préstamo Mercantil a título de Mutuo, mismos al que el Código de Comercio y el Código Procesal Civil y Mercantil lo reviste de fuerza ejecutiva.---- Esta clase de documentos presentados están dotados de fuerza ejecutiva según los dispone el Artículo 457 Ordinal 1° del C. Pr. C. y M., 458 C. Pr. C., y M. y 1113 del Código de Comercio.---- Asimismo, los elementos de carácter procesal que me habilitan para promover el presente Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, se encuentran acreditados en el presente caso, por una parte, por estar agregados los títulos de ejecución enunciados en la presente demanda, donde consta obligación de pago, que está insoluta o en mora, y por ello su pago es exigible; y por constar en el mismo, la legitimidad de mi mandante y del demandado.---- Dicho en otro sentido, con el documento presentado acredito la existencia de la obligación de pago que se le reclama al demandado, mediante este proceso de naturaleza ejecutiva, y por otra, se acredita la falta de pago de dichos documentos, por parte del demandado señor [...], así como la titularidad de acreedora de mi mandante “BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA”.---- Por consiguiente, demando en PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL al señor [...], de las generales ya expresadas por estar en deber a mi mandante “BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA”, la cantidad de dinero y accesorios que más adelante se detallará, con FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES NORMAS JURÍDICAS:--- ARTÍCULOS: Arts. 2 Inc. Primero, 18, 23, 172, 181 todos de la Constitución de la República,----- Arts. 1,2,3,6,7,21,67,90, 91, 276, 330, 417, 436 ord. 1º., 457 inc. Primero, 458, 459, 460, y 468, todos del Código Procesal Civil y Mercantil….”.-

 

21. Al examinar la documentación presentada juntamente con la demanda, se encuentran; de fs, [...] de la pieza principal, la escritura pública de PRESTAMO MERCANTIL; de fs. [...], el testimonio de PRESTAMO MERCANTIL; de fs. [...], un CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO ROTATIVO TARJETA DE CREDITO; y de fs. [...] la escritura pública de PRIMERA HIPOTECA ABIERTA; de fs. [...], el testimonio de MODIFICACION DE PRIMERA HIPOTECA ABIERTA; de fs. [...]; la escritura pública de MODIFICACION DE PRIMERA HIPOTECA ABIERTA; y de fs. [...] el testimonio de escritura pública de PRIMERA HIPOTECA ABIERTA todos los folios de la pieza principal; aclarando que tales documentos se encuentra en fotocopias simples.-

 

22. En el contrato de apertura de crédito rotativo de tarjeta de crédito, anexo de fs. [...], se expresa en la cláusula “XX) AVISO Y DOMICILIO… Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales de este contrato, ambas partes señalamos como domicilio especial el de la ciudad de San Salvador Departamento de san Salvador a cuyos tribunales nos sometemos…”; en los demás documentos se señaló como domicilio el de San Salvador y/o La Unión.-

 

23. De los documentos relacionados, se puede constatar que los contratos principales que son los prestamos mercantiles y los de hipoteca abierta, especifican indirectamente dos domicilios como son el de la ciudad de San Salvador y/o la ciudad de La Unión, que fue el domicilio que el Banco Agrícola, Sociedad Anónima, por medio de su apoderado Licenciado [...], ha elegido para entablar la demanda contra el señor [...], por lo que en la demanda hace una renuncia tácita al domicilio de la ciudad de San Salvador; sometiéndose a la jurisdicción del domicilio del demandado, como es la ciudad de La Unión.- Por lo que los contratos de apertura de crédito rotativo de tarjeta de crédito, por ser accesorios de los créditos principales, deben sujetarse a las pretensiones principales.-

 

24. El domicilio civil, se determina según el Código Civil, bajo los Arts. 60 y 65, que determinan: “Art. 60.- El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, o donde ha manifestado a la autoridad municipal su ánimo de permanecer, determina su domicilio civil o vecindad; y el Art. 65.- Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.

 

25. Para robustecer la apreciación de esta Cámara, se relaciona la sentencia de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil seis, dictada por la Sala de lo Constitucional, en el proceso de amparo con referencia 373-2005, que en la parte pertinente, expresa: “Finalmente, en relación a lo expuesto por el actor en cuanto a la presunta vulneración a su derecho a juez natural por haberse seguido la causa mercantil en su contra en el tribunal precedido por la jueza demandada ubicado en San Salvador y no ante el tribunal correspondiente a su domicilio –ya que, a su decir, fue la deudora principal quien renunció a su domicilio y no él -, de las probanzas agregadas a este expediente a fs. 38v se observa que, efectivamente, el documento base de la acción mercantil en comento prescribe que para sus efectos legales “la deudora señala la ciudad de San Salvador, como su domicilio especial (…)”.---- Sin embargo, en concordancia con lo expuesto supra en relación a los caracteres esenciales del derecho a juez natural en atención, además, a la continencia de la causa, se colige que, habiendo la deudora principal señalado como domicilio especial el de San Salvador, podía válidamente seguirse el proceso ante un tribunal competente por razón de la materia de dicho municipio. Y es que, es irrazonable suponer que debía necesariamente demandarse, ante un tribunal, a la mencionada deudora, y ante otro al hoy pretensor, ya que eso conduciría a una ilógica división de la antes dicha continencia de la causa, lo que se traduciría en un desacierto procesal. Además, si el impetrante tenía reservas sobre la pertinencia del seguimiento del juicio en su contra en esta ciudad, le asistía el derecho para hacer el reclamo por la vía ordinaria –verbigracia, mediante la interposición de una excepción por incompetencia en razón del territorio-. Al no haberlo intentado, quedó prorrogada ipso iure la jurisdicción, validándose así todo lo actuado por la Jueza de instancia”.-

 

26. El Art. 95 del CPCM, expresa: “La acumulación tendrá por objeto conseguir una mayor economía procesal, así como evitar posibles sentencias contradictorias cuando haya conexión entre las pretensiones deducidas en los procesos cuya acumulación se solicite.---- Admitida la acumulación de pretensiones o de procesos, se producirá el efecto de discutirse todos los objetos procesales acumulados en un mismo procedimiento, con una sola sentencia, que tendrá tantos pronunciamientos separados cuantos sean los objetos acumulados”.

 

27. Por todo lo antes expuesto, esta Cámara, considera que acertadamente la demanda ha sido interpuesta ante el Juzgado de lo Civil de la ciudad de La Unión, pues es el domicilio del demandado y siendo que hay varias pretensiones que guardan conexión entre sí y por el principio de economía procesal, que estipula el Art. 95 CPCM antes transcrito, deberán ser resueltas en un mismo Juzgado; por lo que se admitirá la apelación interpuesta por el Licenciado [...], se estimará procedente la pretensión interpuesta por el apelante, se revocará el romano II) de la parte resolutiva de la resolución de fs. [...] de la pieza principal, se ordenará al señor Juez a quo que continúe con el trámite del proceso y se le prevendrá que en casos similares tome encuentra la jurisprudencia de la citada Sala como la de esta Cámara.”