ACUMULACIÓN DE
PRETENSIONES EJECUTIVAS
EL JUZGADOR POSEE COMPETENCIA
SOBRE PRETENSIONES DOCUMENTADAS CON DISTINTOS DOMICILIOS, AL SER ACUMULABLES YA QUE LA APERTURA DE CRÉDITO ROTATIVO DE TARJETA DE CRÉDITO ES ACCESORIA A LOS
CRÉDITOS PRINCIPALES
“18. El punto recurrido específicamente es la declaratoria de
improponibilidad parcial de las pretensiones de la demanda, por lo que
corresponde a esta Cámara resolver sobre el recurso.-
19. En la resolución
argumentó el juez a quo, en síntesis: “…Sobre la base de lo anterior, al hacer
el examen de competencia, se concluye que se carece de la misma de conformidad
a lo establecido en los artículos 33 y 40 del CPCM; por lo que respecto a este
último crédito reclamado e identificado por este juzgador como crédito tres, en
esta examen de admisibilidad, no es de la competencia de este Juzgado,
emitiéndose pronunciamiento de improponibilidad respecto a ellos. En ese
contexto, no es necesario entrar a la verificación o valoración del mismo. Debe
aclararse que el presente proceso no será remitido al Juzgado competente,
porque existe una acumulación de pretensiones, con dos créditos más, que como
ya se estableció este juzgado si se arroga competencia, razón por la cual se
ordenará el desglose del mismo, para que la parte pueda incoarlo en el Juzgado
que corresponda..”.-
20. En la demanda de
fs. [...] de la pieza principal, se expresa: “VI) ARGUMENTOS DE DERECHO Y NORMAS JURÍDICAS DE LA PRETENSIÓN.---- Los
documentos base de la pretensión lo constituye el Préstamo Mercantil a título
de Mutuo, mismos al que el Código de Comercio y el Código Procesal Civil y
Mercantil lo reviste de fuerza ejecutiva.---- Esta clase de documentos
presentados están dotados de fuerza ejecutiva según los dispone el Artículo 457
Ordinal 1° del C. Pr. C. y M., 458 C. Pr. C., y M. y 1113 del Código de
Comercio.---- Asimismo, los elementos de carácter procesal que me habilitan
para promover el presente Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, se encuentran
acreditados en el presente caso, por una parte, por estar agregados los títulos
de ejecución enunciados en la presente demanda, donde consta obligación de
pago, que está insoluta o en mora, y por ello su pago es exigible; y por
constar en el mismo, la legitimidad de mi mandante y del demandado.---- Dicho
en otro sentido, con el documento presentado acredito la existencia de la
obligación de pago que se le reclama al demandado, mediante este proceso de
naturaleza ejecutiva, y por otra, se acredita la falta de pago de dichos
documentos, por parte del demandado señor [...],
así como la titularidad de acreedora de mi mandante “BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA”.---- Por consiguiente, demando en
PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL
al señor [...], de las generales ya
expresadas por estar en deber a mi mandante “BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA”, la cantidad de dinero y
accesorios que más adelante se detallará, con FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES NORMAS JURÍDICAS:--- ARTÍCULOS: Arts. 2 Inc. Primero, 18,
23, 172, 181 todos de la Constitución de la República,----- Arts.
1,2,3,6,7,21,67,90, 91, 276, 330, 417, 436 ord. 1º., 457 inc. Primero, 458,
459, 460, y 468, todos del Código Procesal Civil y Mercantil….”.-
21. Al examinar la
documentación presentada juntamente con la demanda, se encuentran; de fs, [...]
de la pieza principal, la escritura pública de PRESTAMO MERCANTIL; de fs. [...],
el testimonio de PRESTAMO MERCANTIL; de fs. [...], un CONTRATO DE APERTURA DE
CREDITO ROTATIVO TARJETA DE CREDITO; y de fs. [...] la escritura pública de
PRIMERA HIPOTECA ABIERTA; de fs. [...], el testimonio de MODIFICACION DE
PRIMERA HIPOTECA ABIERTA; de fs. [...]; la escritura pública de MODIFICACION DE
PRIMERA HIPOTECA ABIERTA; y de fs. [...] el testimonio de escritura pública de
PRIMERA HIPOTECA ABIERTA todos los folios de la pieza principal; aclarando que
tales documentos se encuentra en fotocopias simples.-
22. En el contrato de
apertura de crédito rotativo de tarjeta de crédito, anexo de fs. [...], se
expresa en la cláusula “XX) AVISO Y DOMICILIO… Para todos los efectos
judiciales y extrajudiciales de este contrato, ambas partes señalamos como
domicilio especial el de la ciudad de San Salvador Departamento de san Salvador
a cuyos tribunales nos sometemos…”; en los demás documentos se señaló como
domicilio el de San Salvador y/o La Unión.-
23. De los documentos
relacionados, se puede constatar que los contratos principales que son los prestamos mercantiles y los
de hipoteca abierta, especifican indirectamente dos domicilios como son el de
la ciudad de San Salvador y/o la ciudad de La Unión, que fue el domicilio que
el Banco Agrícola, Sociedad Anónima, por medio de su apoderado Licenciado [...],
ha elegido para entablar la demanda contra el señor [...], por lo que en la demanda hace una renuncia tácita al
domicilio de la ciudad de San Salvador; sometiéndose a la jurisdicción del
domicilio del demandado, como es la ciudad de La Unión.- Por lo que los contratos de apertura de crédito rotativo de tarjeta de crédito,
por ser accesorios de los créditos principales, deben sujetarse a las pretensiones
principales.-
24. El domicilio
civil, se determina según el Código Civil, bajo los Arts. 60 y 65, que
determinan: “Art. 60.- El lugar donde un individuo está
de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, o donde ha
manifestado a la autoridad municipal su ánimo de permanecer, determina su
domicilio civil o vecindad; y el Art. 65.- Cuando concurran en varias
secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias
constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene;
pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones
exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del
individuo.
25. Para robustecer
la apreciación de esta Cámara, se relaciona la sentencia de las trece horas con cuarenta y ocho
minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil seis, dictada por la Sala de
lo Constitucional, en el proceso de amparo con referencia 373-2005, que en la parte pertinente, expresa: “Finalmente, en relación a lo expuesto por el actor en
cuanto a la presunta vulneración a su derecho a juez natural por haberse
seguido la causa mercantil en su contra en el tribunal precedido por la jueza
demandada ubicado en San Salvador y no ante el tribunal correspondiente a su
domicilio –ya que, a su decir, fue la deudora principal quien renunció a su
domicilio y no él -, de las probanzas agregadas a este expediente a fs. 38v se
observa que, efectivamente, el documento base de la acción mercantil en comento
prescribe que para sus efectos legales “la deudora señala la ciudad de San
Salvador, como su domicilio especial (…)”.---- Sin embargo, en concordancia con
lo expuesto supra en relación a
los caracteres esenciales del derecho a juez natural en atención, además, a la continencia de la causa, se colige
que, habiendo la deudora principal
señalado como domicilio especial el de San Salvador, podía válidamente seguirse
el proceso ante un tribunal competente por razón de la materia de dicho
municipio. Y es que, es irrazonable suponer que debía necesariamente
demandarse, ante un tribunal, a la mencionada deudora, y ante otro al hoy
pretensor, ya que eso conduciría a una ilógica división de la antes dicha continencia
de la causa, lo que se traduciría en un desacierto procesal. Además, si el
impetrante tenía reservas sobre la pertinencia del seguimiento del juicio en su
contra en esta ciudad, le asistía el derecho para hacer el reclamo por la vía
ordinaria –verbigracia, mediante la interposición de una excepción por
incompetencia en razón del territorio-. Al no haberlo intentado, quedó
prorrogada ipso iure la
jurisdicción, validándose así todo lo actuado por la Jueza de instancia”.-
26. El Art. 95 del CPCM, expresa: “La
acumulación tendrá por objeto conseguir una mayor economía procesal, así como
evitar posibles sentencias contradictorias cuando haya conexión entre las
pretensiones deducidas en los procesos cuya acumulación se solicite.----
Admitida la acumulación de pretensiones o de procesos, se producirá el efecto
de discutirse todos los objetos procesales acumulados en un mismo
procedimiento, con una sola sentencia, que tendrá tantos pronunciamientos
separados cuantos sean los objetos acumulados”.
27. Por todo lo antes expuesto, esta Cámara, considera que
acertadamente la demanda ha sido interpuesta ante el Juzgado de lo Civil de la
ciudad de La Unión, pues es el domicilio del demandado y siendo que hay varias
pretensiones que guardan conexión entre sí y por el principio de economía
procesal, que estipula el Art. 95 CPCM antes transcrito, deberán ser resueltas
en un mismo Juzgado; por lo que se admitirá la apelación interpuesta por el
Licenciado [...], se estimará procedente la pretensión interpuesta por el
apelante, se revocará el romano II) de la parte resolutiva de la resolución de
fs. [...] de la pieza principal, se ordenará al señor Juez a quo que continúe
con el trámite del proceso y se le prevendrá que en casos similares tome
encuentra la jurisprudencia de la citada Sala como la de esta Cámara.”