EJECUCIÓN FORZOSA
CUANDO SE TRATE DE MULTA A
FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN, SE HARÁ SIGUIENDO EL TRÁMITE PARA LA EJECUCIÓN
FORZOSA PREVISTO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, Y SERÁ TÍTULO DE
EJECUCIÓN LA CERTIFICACIÓN DEL ACTO EXPEDIDO POR EL FUNCIONARIO COMPETENTE
“17. El punto recurrido específicamente es que se rechaza la solicitud
de ejecución forzosa por carecer de un título de ejecución, por lo que
corresponde a esta Cámara resolver sobre el recurso.
18. En
la resolución argumentó el juez a quo, en síntesis: “…Es menester aclarar que
no es aplicable al presente caso el Art. 254 del CPCM, en virtud que los
procesos administrativos sancionatorios no son ejecutables, ya que no son
emanados por autoridad judicial, sino más bien adquieren fuerza ejecutiva para
iniciar el proceso de conocimiento, en base al Art. 457 Ord. 8° y 460 del
CPCM…”
19. El
Art. 32 literal a) de la LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, expresa: “Los
medios de ejecución de los actos administrativos que impongan obligaciones a
los administrados serán los siguientes:----- a) Ejecución sobre el patrimonio
del administrado, cuando se trate de un crédito líquido o multa a favor de la
Administración, lo cual se hará siguiendo el trámite para la ejecución forzosa
previsto en el Código Procesal Civil y Mercantil. Para este efecto será título
de ejecución la certificación del acto expedido por el funcionario competente.
Deberá conocer el Tribunal de lo Civil y Mercantil que resulte competente de
acuerdo con las reglas establecidas en el Código Procesal Civil y Mercantil.
Cuando la obligación sea personalísima, el obligado no la cumpla y no proceda
la compulsión directa sobre la persona, la Administración podrá exigir
indemnización de daños y perjuicios, y seguirá el procedimiento antes indicado
en caso de que no se produzca el pago voluntario de la indemnización”.-
20. El
artículo antes citado, expresa que cuando se trate de multa a favor de la
Administración, se hará siguiendo el trámite para la ejecución forzosa previsto
en el Código Procesal Civil y Mercantil, y será título de ejecución la
certificación del acto expedido por el funcionario competente, en este caso es
la DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, solicitud de
ejecución forzosa que se deberá presentar ante un tribunal con conocimiento en
materia civil y mercantil, tal como fue presentada la solicitud de ejecución
forzosa por el Licenciado [...].-
21. En conclusión, por lo antes expresado se tendrá por estimada la pretensión planteada en el escrito que contiene el recurso de apelación, se revocará el literal a, de la parte resolutiva en la que rechaza la solicitud de ejecución forzosa, venida en apelación; y se ordenará al Juez Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, que admita la solicitud, si esta cumple con los demás requisitos de ley, en caso contrario, deberá hacer las prevenciones correspondientes, y de no existir ningún obstáculo continúe con el trámite de la solicitud; ya que el documento presentado y agregado de fs. [...], tiene calidad de título de ejecución, tal como lo establece el Art. 32 literal a) de la Ley de Procedimientos Administrativos.”