RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFÍA
CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES RESPECTO A SU VALORACIÓN PROBATORIA
“En cuanto al supuesto particular de los reconocimientos de personas
efectuados en sede policial con la ayuda de álbumes fotográficos, este Tribunal
se ha pronunciado en el siguiente sentido: “Inicialmente, esta Sala concuerda
con la doctrina en que el reconocimiento por fotografías, practicado en Sede
policial, constituye un procedimiento investigativo válido, pero tan sólo como
medio para individualizar al autor o autores del hecho en los primeros momentos
de la investigación, pero de ningún modo constituye un auténtico
reconocimiento, suficiente por sí mismo para tener por desvirtuada la
Presunción de Inocencia, Art. 12 Cn.. Para que un reconocimiento de esta
naturaleza, contenido en acta, sea valorado como prueba documental, en calidad
de indicio, es necesario que el mismo sea confirmado por el testigo pertinente
durante la vista pública y se someta al correspondiente interrogatorio y luego
sea valorado conforme a las normas de la sana crítica”. (Véase Ref.
314-CAS-2006. En igual sentido, Sentencia de casación 418-CAS-2005).
En relación con el carácter del reconocimiento fotográfico efectuado
ante los investigadores, la jurisprudencia de esta Sala que ha tenido
oportunidad de pronunciarse, así: “En cuanto a este último, resulta
indiscutible su validez, en tanto es una diligencia de investigación inicial de
carácter urgente que tuvo como fin específico, la identificación y posterior
captura de las personas que probablemente participaron en el homicidio
investigado, y, por otra parte, el inicio formal de un proceso penal en su
contra.” (Ver Ref. 149-CAS-2008, pronunciada a las diez horas del día ocho de
marzo del año dos mil once).
Puede colegirse, entonces, que ésta es una medida inicial de
investigación, en tanto que la policía científica está facultada para exhibir
ya sea a los testigos del hecho o a los ofendidos, fotografías extraídas de sus
archivos. De tal forma, esta especie de reconocimiento, es considerado como una
herramienta destinada a conducir la investigación, con la finalidad de ubicar
al autor del ilícito denunciado. Sin embargo, para el caso de mérito resultaba
totalmente baladí ejecutar tal diligencia, en tanto que los imputados fueron
capturados en flagrancia, al requerir el paquete señuelo y la consiguiente
entrega del mismo.
De tal forma, esta Sala no considera que el razonamiento del colegiado de alzada sea desacertado al señalar: “Se tornaba innecesaria [la práctica de la aludida diligencia inicial] debido a que los procesados fueron detenidos momentos después de que había recibido el dinero producto de la extorsión de manos de la víctima […], tal como lo relacionaron en la vista pública tanto la víctima en cuestión, como los agentes policiales que participaban del operativo que se desarrolló el doce de mayo de dos mil dieciocho” (Sic).”