RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFÍA

 

CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES RESPECTO A SU VALORACIÓN PROBATORIA

 

“En cuanto al supuesto particular de los reconocimientos de personas efectuados en sede policial con la ayuda de álbumes fotográficos, este Tribunal se ha pronunciado en el siguiente sentido: “Inicialmente, esta Sala concuerda con la doctrina en que el reconocimiento por fotografías, practicado en Sede policial, constituye un procedimiento investigativo válido, pero tan sólo como medio para individualizar al autor o autores del hecho en los primeros momentos de la investigación, pero de ningún modo constituye un auténtico reconocimiento, suficiente por sí mismo para tener por desvirtuada la Presunción de Inocencia, Art. 12 Cn.. Para que un reconocimiento de esta naturaleza, contenido en acta, sea valorado como prueba documental, en calidad de indicio, es necesario que el mismo sea confirmado por el testigo pertinente durante la vista pública y se someta al correspondiente interrogatorio y luego sea valorado conforme a las normas de la sana crítica”. (Véase Ref. 314-CAS-2006. En igual sentido, Sentencia de casación 418-CAS-2005).

En relación con el carácter del reconocimiento fotográfico efectuado ante los investigadores, la jurisprudencia de esta Sala que ha tenido oportunidad de pronunciarse, así: “En cuanto a este último, resulta indiscutible su validez, en tanto es una diligencia de investigación inicial de carácter urgente que tuvo como fin específico, la identificación y posterior captura de las personas que probablemente participaron en el homicidio investigado, y, por otra parte, el inicio formal de un proceso penal en su contra.” (Ver Ref. 149-CAS-2008, pronunciada a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil once).

Puede colegirse, entonces, que ésta es una medida inicial de investigación, en tanto que la policía científica está facultada para exhibir ya sea a los testigos del hecho o a los ofendidos, fotografías extraídas de sus archivos. De tal forma, esta especie de reconocimiento, es considerado como una herramienta destinada a conducir la investigación, con la finalidad de ubicar al autor del ilícito denunciado. Sin embargo, para el caso de mérito resultaba totalmente baladí ejecutar tal diligencia, en tanto que los imputados fueron capturados en flagrancia, al requerir el paquete señuelo y la consiguiente entrega del mismo.

De tal forma, esta Sala no considera que el razonamiento del colegiado de alzada sea desacertado al señalar: “Se tornaba innecesaria [la práctica de la aludida diligencia inicial] debido a que los procesados fueron detenidos momentos después de que había recibido el dinero producto de la extorsión de manos de la víctima […], tal como lo relacionaron en la vista pública tanto la víctima en cuestión, como los agentes policiales que participaban del operativo que se desarrolló el doce de mayo de dos mil dieciocho” (Sic).”