OBEDIENCIA DEBIDA

 

LÍMITES ESTABLECIDOS ART. 164 CN, SI NO SE RESPETA LOS MISMOS, RESPONDE TANTO EL FUNCIONARIO O AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ, COMO LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS QUE LAS EJECUTEN DE MANERA DIRECTA, O INDIRECTA, POR ACCIÓN U OMISIÓN

 

 

 “d. A pesar de que el titular de la DGME manifestó cumplir órdenes emanadas de un superior jerárquico, eso no significa que esté exento de responsabilidad por sus actos, pues la obediencia debida a una orden inconstitucional o ilegal está proscrita por nuestro ordenamiento constitucional, y es completamente inconstitucional e ilegal no cumplir con las resoluciones del Órgano Judicial. En efecto, el art. 235 de la Cn. prescribe que «todo funcionario civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen» y el art. 164 prevé que «todos los decretos, acuerdos, órdenes y resoluciones que los funcionarios del Órgano Ejecutivo emitan, excediendo las facultades que esta Constitución establece, serán nulos y no deberán ser obedecidos». En otras palabras, los funcionarios no deben obediencia a su superior jerárquico, sino a la Constitución, cuando las órdenes, decretos o resoluciones emanadas de aquél transgredan la misma; y por las ordenes que se den para desobedecer resoluciones judiciales –de manera formal o informal, explícita o implícita– responderá tanto el funcionario o autoridad que ha emitido dicha orden, como las autoridades, funcionarios o empleados que las ejecuten de manera directa, o indirecta, por acción u omisión. 

Es de hacer notar, que ninguna autoridad, funcionario o empleado está obligado a cumplir una orden de un superior cuando dicha orden es ilegal, y son ordenes ilegales, el instruir a funcionarios inferiores o empleados, que no se cumplan las órdenes judiciales.”