OBEDIENCIA
DEBIDA
LÍMITES ESTABLECIDOS ART. 164 CN, SI NO SE RESPETA LOS MISMOS, RESPONDE TANTO EL FUNCIONARIO O AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ, COMO LAS
AUTORIDADES, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS QUE LAS EJECUTEN DE MANERA DIRECTA, O
INDIRECTA, POR ACCIÓN U OMISIÓN
“d. A
pesar de que el titular de la DGME manifestó cumplir órdenes emanadas de un
superior jerárquico, eso no significa que esté exento de responsabilidad por
sus actos, pues la obediencia debida a una orden inconstitucional o ilegal está
proscrita por nuestro ordenamiento constitucional, y es completamente
inconstitucional e ilegal no cumplir con las resoluciones del Órgano Judicial.
En efecto, el art. 235 de la Cn. prescribe que «todo funcionario civil o
militar, antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de
honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que
fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen» y el
art. 164 prevé que «todos los decretos, acuerdos, órdenes y resoluciones que
los funcionarios del Órgano Ejecutivo emitan, excediendo las facultades que
esta Constitución establece, serán nulos y no
deberán ser obedecidos». En otras palabras, los funcionarios no deben obediencia
a su superior jerárquico, sino a la Constitución, cuando las órdenes, decretos
o resoluciones emanadas de aquél transgredan la misma; y por las ordenes que se
den para desobedecer resoluciones judiciales –de manera formal o informal,
explícita o implícita– responderá tanto el funcionario o autoridad que ha
emitido dicha orden, como las autoridades, funcionarios o empleados que las
ejecuten de manera directa, o indirecta, por acción u omisión.
Es de hacer
notar, que ninguna autoridad, funcionario o empleado está obligado a cumplir
una orden de un superior cuando dicha orden es ilegal, y son ordenes ilegales,
el instruir a funcionarios inferiores o empleados, que no se cumplan las órdenes
judiciales.”