SOCIEDADES COOPERATIVAS
NATURALEZA
"3.12. En el caso de marras, la parte actora- apelante alega la nulidad de la elección realizada el día veintiocho de abril de dos mil dieciocho mediante la cual se eligieron parcialmente cuatro miembros de la junta directiva y dos miembros de la junta de vigilancia de la COOPERATIVA […], la cual como su denominación lo indica es el art. 1 de los estatutos, constituye una sociedad cooperativa.
3.13 Respecto a las Sociedades Cooperativas son aquellas constituidas por personas que se asocian en el régimen de libre adhesión, para crear una organización democrática mediante la realización de actividades empresariales encaminada a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales con estructura y funcionamiento democrático.
3.14 Las Sociedades Cooperativa tiene su regulación a partir del artículo 19 y siguientes del Código de Comercio; dichas cooperativas, se rigen por las disposiciones que correspondan a la especie de la sociedad que hayan adoptado en su constitución y por el de la sociedad anónima, relativa a balances y responsabilidad de los administradores y la vigilancia de auditor salvo las modificaciones que se establece en el art. 19 romano I) C.Com."