AUTÉNTICAS NOTARIALES

LAS AUTÉNTICAS AUTORIZADAS POR UN NOTARIO NO SON CONSIDERADAS UN INSTRUMENTO, POR LO QUE NO SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS DENTRO DE LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE NOTARIADO

"3.31 Finalmente, respecto a lo manifestado por el apelante en relación a que existen en el proceso veintisiete cartas autorizadas por el notario […], quien a la vez es miembro de la junta directiva como cuarto vocal y es compañero de promoción LV de la escuela militar, razón por la cual considera que pudo tener interés, se hace las siguientes consideraciones:

3.32 El art.9 de La Ley de notariado establece que se prohíbe a los notarios autorizar documentos en que resulte o pueda tener algún interés directo para ellos mismos o sus parientes; en el caso de autos, el notario […], autenticó las cartas de autorización las cuales fueron otorgadas por los socios para que fueran representados por otra persona en la Asamblea que se llevó a cabo el veintiocho de abril de dos mil dieciocho.

3.33 El art. 54 de la ley de Notariado, establece que el notario en las auténticas da fé del conocimiento o identidad del otorgante así como de la legalidad de su firma, es decir, que el notario únicamente da fe que la firma plasmada pertenece a determinada personas, por lo que la auténtica realizada por el notario no conlleva en si un interés, pues las autorizaciones fueron otorgadas por socios que no iban a estar presentes para que lo representara otra persona, es decir que dichas autorización no iba ni a favor del notario, aunado a lo anterior una autentica, no es considerado un instrumento, por lo que no se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones del art. 9 de la Ley de Notariado por el apelante.

3.35 Razón por la cual, es procedente confirmar la sentencia venida en apelación por estar conforme a derecho.”