ORGANIZACIONES TERRORISTAS

 

ES UN DELITO DE PERTENENCIA, SE REALIZA CON EL SIMPLE HECHO DE EVIDENCIAR EL ÁNIMO O ADHESIÓN AL GRUPO CRIMINAL, COMPARTIENDO EL PLAN COMÚN DEL AUTOR, SIENDO INDIFERENTE SI EL SUJETO COMETE O NO LAS ACTIVIDADES DELICTIVAS DE LA AGRUPACIÓN

 

“1. Para dar respuesta al motivo en examen es preciso relacionar el tipo penal de organizaciones terroristas, el que en el art. 13 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, dispone: "Los que formaren parte de organizaciones terroristas, con el fin de realizar cualquiera de los delitos contemplados en la presente ley, serán sancionados con prisión de ocho a doce años, Los organizadores, jefes, dirigentes o cabecillas, serán sancionados con prisión de diez a quince años".

 

Siendo imprescindible explicar que debemos entender por organizaciones terroristas, y en ese sentido el art. 4 letra "m" de la Ley especial las define como: "aquellas agrupaciones provistas de cierta estructura de la que nacen vínculos en alguna medida estables o permanentes, con jerarquía y disciplina y con medios idóneos, pretenden la utilización de métodos violentos o inhumanos con la finalidad expresa de infundir terror, inseguridad, o alarma entre la población de uno o varios países".


También la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia con la referencia número 22-2007 AC, de las quince horas con veintidós minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince, en relación a este punto nos ha manifestado: "(...) El ordenamiento jurídico vigente ha proscrito por ley distintas organizaciones criminales, independientemente de la denominación que adopten, e incluso cuando éstas no asumieren ningún tipo de identidad. El art. 1 de la "Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal", al respecto establece que: "Son ilegales y quedan proscritas las llamadas pandillas o maras, tales como las autodenominadas Mara Salvatrucha, MS-trece, Pandilla 18, Mara Máquina, Mara Mao Mao, y las agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales tales como lo autodenominada Sombra Negra; por lo que se prohibe la existencia, legalización, financiamiento y apoyo de las mismas".


Sin embargo, es un hecho notorio que las organizaciones criminales antes mencionadas, realizan dentro de su accionar, atentados sistemáticos a la vida, seguridad e integridad personal de la población, incluidos contra las autoridades civiles, militares, policiales y penitenciaras; contra la propiedad, mediante la ejecución de los delitos de extorsión a personas naturales y jurídicas; vulneraciones al derecho de todo ciudadano de residir en cualquier lugar del territorio, obligándoles a abandonar sus residencias mediante amenazas; en contra del derecho a la educación, puesto que se obliga a la deserción de estudiantes, debido al temor de ser víctimas de aquellas organizaciones; contra el libre tránsito, debido a que hay zonas específicas donde ciertas personas no pueden circular, bajo riesgos de sufrir atentados a su vida o integridad; modifican la distribución territorial realizada por el Tribunal Supremo Electoral, máxima autoridad en la materia según el art. 208 Cn., para efectos de voto residencial, y lo adecuan a la distribución de los territorios según es controlada por ellos; paralizan el transporte público de pasajeros, incluso nivel nacional y con frecuencia atentan contra la vida personal de los servicios de transporte público; impiden la libre realización de actividades económicas y laborales de amplios sectores de la población; entre tantas acciones realizadas de manera sistemática, planificada y organizada.


Por esto, son grupos terroristas las padillas denominadas Mara Salva trucha o MS-13 y la Pandilla 18 o Mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al al ámbito de la soberanía del Estado-v.gr., control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones que componen la justicia penal-, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistematice e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella; en consecuencia, sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas, quedan comprendidos dentro del concepto de "terroristas", en sus diferentes grados y formas de participación, e independientemente de que tales grupos armados u delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico, etc.) o de otra índole (...)".


Este delito es de mera actividad, pues solo requiere para su consumación que se incurra en la conducta prohibida; es además un delito de pertenencia, porque se realiza la conducta antijuridica con el simple hecho de evidenciar el ánimo o adhesión al grupo criminal, compartiendo el plan común del autor, siendo indiferente si el sujeto comete o no las actividades delictivas de la agrupación.


Como se dijo anteriormente, el tipo penal castiga la mera pertenencia a una organización terrorista, lo cual tiene como fundamento político criminal, no la peligrosidad subjetiva del agente, sino el hecho de que el agente, al hacerse miembro de la organización criminal, manifiesta seriamente su disposición de cometer delitos y esa manifestación acumulada junto con las de los demás miembros reporta una perturbación social digna de ser incriminada por el Derecho Penal.

En definitiva, pues, el tipo penal de un sustrato primario, que exige la existencia de una organización terrorista, un sustrato subjetivo o voluntad de pertenencia o integración del sujeto activo en dicha organización de manera permanente o por tiempo indefinido en que el militante accede a participar en los fines propios de aquélla y un elemento material u objetivo, que implica la realización o posibilidad de realización o de llevar a cabo actividades que contribuyan a alcanzar la finalidad que el grupo persigue.”