LA
REPARACIÓN SE REFIERE A UN CONJUNTO DE MEDIDAS ORIENTADAS A RESTITUIR LOS
DERECHOS Y MEJORAR LA SITUACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
“1. A. Las
violaciones a derechos humanos generan entre otras obligaciones para los
Estados, la de reparar los daños causados por éstas. Es así que en la
actualidad es un principio sólido del derecho internacional de los derechos
humanos que se encuentra positivado en diversos tratados y consolidado en la
jurisprudencia internacional, porque como señala el Dr. Sergio García Ramírez “La conducta ilícita genera una lesión
jurídica que es preciso repara con justicia, oportunidad y suficiencia […]” (S.
GARCÍA RAMÍREZ. Las reparaciones en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/revistas/8/AIB003
329. pdf). Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha
expresado que “la reparación de las
violaciones cometidas constituye uno de los principios fundamentales del actual
derecho y que la obligación de reparar proviene del derecho internacional. Éste
instituye o reconoce el derecho o la libertad, estatuye el deber de respetarlos
y determina las consecuencias de la vulneración. Por ende, su régimen excede al
derecho interno. El internacional rige todos los aspectos de la obligación
respectiva” (Al respecto véase CIDH. Caso Aloeboetoe y otros. Sentencia de
Reparaciones de 10 de septiembre de 1993. Serie C No.15, párr.44).
Es
así entonces que en esta sede judicial la visión de reparación del daño tendrá siempre
que ser considerada bajo la perspectiva
de derechos humanos y de género, tomando en cuenta que la reparación del
daño causado significa “[…] restablecer
la situación de la víctima al momento anterior al hecho ilícito, borrando o
anulando las consecuencias de la acción u omisión ilícita -siempre que esto
sea posible- de lo contrario […] determinar
una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados,
reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer
el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados
proporcionalmente a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido”
(Principios y directrices básicos sobre derechos de las víctimas Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas, resolución: 60/147); a su
vez el artículo 63.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ley de la República conforme el
artículo 144 de la Constitución, por lo que debe entenderse entonces que
el desagravio hacia la víctima, está constituido por los elementos que le
permitan establecerse en condiciones similares o mejores a las que tenía previo
a la violación.
B. En
esa línea el ex relator de Naciones Unidas Señor Theo Van Boen al hacer
referencia a la reparación dice: “Los
Estados tienen el deber de adoptar, cuando la situación lo requiera, medida
especiales a fin de permitir el otorgamiento de una reparación rápida y
plenamente eficaz. La reparación deberá lograr soluciones de justicia,
eliminado o reparando las consecuencias del perjuicio padecido, así como
evitando que se cometan nuevas violaciones a través de la prevención y la
disuasión”. La reparación deberá ser proporcionada a la gravedad de las
violaciones y del perjuicio sufrido, y comprenderá la restitución,
compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. (T.
VAN BOVEN. Proyecto De Principios Y Directrices Básicos Sobre El Derecho De Las
Víctimas De Violaciones Graves A Los Derechos Humanos Y Al Derecho Humanitario
Internacional, A Obtener Reparación. E/Cn.4/1997/104 del 16 de enero de 1997).
Resultando
entonces que el derecho a la reparación para que sea efectivo debe contemplar
determinados componentes que permitirán mejorar las condiciones en la que se
encuentran las víctimas de las violaciones a derechos humanos. Estos han sido
desarrollados en los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las
Víctimas de Violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos
Humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a
interponer recursos y obtener reparaciones, los cuales al ser parte del soft
law, establecen los parámetros de interpretación que los Estados deben
considerar para ejercer una protección efectiva del referido derecho.
Estableciendo
entonces los siguientes elementos:
a. Restitución, significa restitutio in integrum, es el
restablecimiento de las cosas o situaciones al estado previo a la violación, en
términos de reparación este elemento sería el idóneo o ideal para lograr tal
fin, no constituyendo el único elemento de la reparación, tal como lo ha
señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos “La Restitutio in integrum
es un modo de reparar, pero no el único, precisamente porque en numerosos casos
deviene, ella misma, impracticable” (véase al respecto S. GARCÍA RAMÍREZ. Las
reparaciones en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos Op. Cit. p. 337).
b. Indemnización, se refiere al resarcimiento
o compensación por los daños que le ocasionó a la víctima la violación a sus
derechos. Es decir, comprende los daños materiales (Daño emergente y lucro
cesante) y los daños morales que puedan ser cuantificables. En ese sentido se
visualiza como la parte económica de la reparación, teniendo la claridad que no
es la única ni la idónea para lograr la garantía de tal derecho, (Véase al
respecto los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas
de violaciones manifiestas de las normas internaciones de derechos Humanos y de
violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos
y obtener reparaciones, Principio 20).
c. Rehabilitación, implica un proceso que
tiene como finalidad el rescate o curación de las víctimas. Para ello se deben
establecer programas de asistencia médica, psicológica, jurídica y social que
permitirán la incorporación de la víctima a su entorno familiar y social con la
mayor normalidad posible (véase al respecto el Principio 21).
d. Satisfacción, son las acciones que
permitirán que la víctima logre un bienestar, es decir, contrarrestar el dolor
que ha sufrido ésta a través principalmente de un reconocimiento público que
rescate la dignidad que ha sido lesionada. (Véase al respecto el principio 22).
e. Garantías de no repetición, para
complementar la garantía del derecho a la reparación se deben establecer
mecanismos que eliminen el temor de las víctimas que los hechos no volverán a
ocurrir como una forma de prevenir nuevas violaciones y de generar la confianza
en las víctimas. (Véase al respecto el principio 23).
Es
así que, la reparación se refiere a un conjunto de medidas orientadas a
restituir los derechos y mejorar la situación de las víctimas. Los elementos
antes explicados tienen dos objetivos:
i. Ayudar a las víctimas a mejorar su situación, a enfrentar las
consecuencias de la violencia, reconociendo su dignidad como personas y sus
derechos.
ii. Mostrar solidaridad con las víctimas y un camino para
restablecer su confianza en la sociedad y las instituciones.
Por tal motivo es que la reparación se considera como la necesidad
de un compromiso para restituir los derechos de las víctimas y de sus
familiares si fuera el caso, así como ayudar a enfrentar las consecuencias de
las violaciones, y promover su reintegración social, (Véase al respecto
Beristain Carlos Martin, Diálogos sobre la reparación, Qué reparar en los Casos
de Violaciones de derechos humanos, 1 edición, agosto 2009).
2. A. Ahora bien, habiendo analizado los elementos de la reparación del daño, cabe establecer en la presente sentencia qué elementos se tomarán para brindarle a la señora (…), una reparación integral; considerando entonces que se ha comprobado la existencia de los delitos de desobediencia en caso de medidas cautelares o de protección y lesiones.”