OBLIGACIONES

 

FINALIDAD DE LAS OBLIGACIONES FORMALES EN MATERIA TRIBUTARIA

 

“Para el presente caso, el demandante aduce que existe falta de configuración de la sanción pues las conductas delimitadas en el artículo 241-A del CT no corresponden a los supuestos hechos que se le atribuyen, ya que la no presentación de conciliaciones y estados de cuentas bancarias, y la no explicación del detalle de la composición del costo de venta deducido y que consta en su declaración de ISR del año dos mil doce, no se encuentran enumerados dentro de los supuestos que la Administración Tributaria le imputa conforme al artículo 126 letras a y b del CT.

Es pertinente precisar el texto de las disposiciones aludidas. Así, el artículo 241-A del CT, que se encuentra en el Título IV “Procedimientos Tributarios”, capítulo VIII “Régimen Sancionatorio”, sección tercera “Infracciones y Sanciones”, en lo pertinente, establece: “no cumplir con las obligaciones de presentar o exhibir la información y de permitir el control contenidas en el artículo 126 de este código, se sancionará con multa del cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales...”.

Por su parte, el artículo 126 del CT, que se encuentra ubicado en el Título III “Deberes y Obligaciones Tributarias”, Capítulo I “Obligaciones formales”, Sección Sexta “Obligación de informar y permitir el control”, enuncia: “Los sujetos pasivos están obligados: a) A presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, balances, inventarios físicos valuados y los registrados contablemente con los ajustes correspondientes si los hubiere, informes, documentos, archivos y registros, comprobantes de crédito fiscal, facturas, comprobantes de origen de las mercaderías, listas de precios y demás informes relacionados con hechos generadores de los impuestos; b) A permitirle que examine la contabilidad, registros y documentos, determinar la base imponible, liquidar el impuesto que le corresponda, cerciorase de que no existe de acuerdo a la ley, la obligación de pago del impuesto, o verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código o en las leyes tributarias respectivas; c) A facilitar a los auditores fiscales y peritos de la Administración Tributaria, las fiscalizaciones, inspecciones y verificaciones de cualquier lugar, tales como: establecimientos agropecuarios, comerciales o industriales, oficinas, depósitos, puertos, aeropuertos, naves, contenedores, vehículos y otros medios de transporte; y, d) En general, a dar las aclaraciones que le fueren solicitadas por aquella, como también presentar o exhibir a requerimiento de la Administración Tributaria dentro del plazo que para tal efecto le conceda, los libros o registros contables exigidos en este Código y a los que resulten obligados a llevar de conformidad a otras leyes especiales”.

Al respecto, es importante traer a cuenta lo regulado en el artículo 39 del Código Tributario, el cual establece “Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por este Código o por las Leyes tributarias respectivas, así como al pago de las multas e intereses a que haya lugar”. Asimismo, el artículo 85 de la misma normativa menciona que “Son obligados formales los contribuyentes, responsables y demás sujetos que por disposición de la ley deban dar, hacer o no hacer algo encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva o sea del pago del impuesto”.

Las referidas obligaciones formales tienen una finalidad específica, garantizar el efectivo control de la Administración Tributaria respecto de las operaciones que realiza el contribuyente.

Por lo que, dichas obligaciones formales no son menos importantes que la obligación sustantiva de pago, pues estas obligaciones buscan dar transparencia en la realidad económica de los contribuyentes y en las operaciones realizadas, para efectos de viabilizar el control por parte de la Administración Tributaria. De ahí que el legislador, en el régimen sancionatorio establece, las consecuencias jurídicas que tienen dichos incumplimientos por la trascendencia tributaria que tienen para efectos de cumplir con la actividad recaudadora y por tanto contribuyen al cumplimiento de un interés público. Dichas sanciones tienen la finalidad de educar, concientizar y en todo caso corregir la conducta del contribuyente infractor, para que la misma no se repita.”

 

LEGISLADOR AL ESTABLECER LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS A OBLIGACIONES FORMALES LO QUE PRETENDE ES FOMENTAR QUE LOS CONTRIBUYENTES CUMPLAN CON LAS MISMAS Y EL PAGO DEL IMPUESTO

 

“De acuerdo a lo antes expuesto, se considera que el legislador al establecer las multas por incumplimientos a obligaciones formales lo que pretende es fomentar que los contribuyentes cumplan con las mismas y el pago del impuesto, ya que, de lo contrario, no permite un adecuado control por parte de la Administración Tributaria, y el incumplimiento de dichas obligaciones puede ser trascendental, en la medida que el contribuyente reiteradamente practique este tipo de conductas.

Sin embargo, las sanciones en relación con las obligaciones formales, contemplan incluso atenuantes en caso de subsanar dichos incumplimientos, con el afán de respetar las disposiciones constitucionales y los derechos del contribuyente, siendo el principal límite de la Administración Tributaria la misma ley, por principio de legalidad.”