PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

 

REQUISITO INTERNO DE TODA SENTENCIA DEFINITIVA

 

“5. Principio de Congruencia

El Art. 57 inc. 1° LJCA, establece que: “la sentencia contendrá pronunciamiento sobre los asuntos que han sido controvertidos”.

Al respecto, el artículo 218 del CPCM, de aplicación supletoria conforme al artículo 123 inciso 1° de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –LJCA–, el cual es aplicable a las decisiones jurisdiccionales como autos definitivos señala:

“Las sentencias deben ser claras y precisas, y deberán resolver sobre todas las pretensiones y puntos litigiosos planteados y debatidos…

… El juez deberá ceñirse a las peticiones formuladas por las partes, con estricta correlación entre lo que se pide y lo que se resuelve. No podrá otorgar más de lo pedido por el actor, menos de lo resistido por el demandado, ni cosa distinta a la solicitada por las partes.

… Sin alterar la pretensión, y con respeto a los hechos alegados por las partes como base de sus causas de pedir, el juzgador podrá emplear los fundamentos de derecho o las normas jurídicas que considere más adecuadas al caso, aunque no hubieran sido invocados por las partes”

Por su parte, la Sala de lo Contencioso Administrativo en sentencia 107-2014 de las quince horas treinta y ocho minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho, citando la sentencia de referencia 90-T-2004, respecto a este tema sostiene que: «La congruencia de las decisiones se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la decisión y los términos en que el particular ha formulado su petición; por otro lado, la incongruencia está presente en las resoluciones cuando hay desviación en la justificación de la decisión que prácticamente suponga una completa modificación de los términos de la petición. Debemos tener en cuenta que la petición no está constituida únicamente por el resultado que el peticionario pretende obtener, sino también por el fundamento jurídico en virtud del cual pide, que es lo que en la terminología procesal clásica se denomina causa de pedir o causa petendi, (…) en otras palabras, en la resolución necesariamente debe existir relación entre la causa petendi y la ratio decidendi, en aplicación del principio de congruencia toda entidad al resolver una pretensión debe hacer distinción entre lo que son meras alegaciones formuladas por las partes en defensa de sus pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas, teniendo en cuenta que son estas últimas las que exigen una respuesta congruente. En atención a los anteriores señalamientos se entiende que se ha incurrido en el vicio de incongruencia cuando la resolución, dictamen o sentencia omite resolver sobre alguna de las pretensiones y cuestiones planteadas por quien pide -incongruencia omisiva o por defecto-; así como cuando se resuelve sobre pretensiones no formuladas, - incongruencia positiva o por exceso; o sobre cuestiones diferentes a las planteadas, -incongruencia mixta o por desviación». (El resaltado es propio).

En ese sentido, la congruencia implica que lo resuelto en una determinada decisión judicial debe ser coherente; es decir, que exista un ajuste entre lo pedido y lo resuelto por el juzgador; y es uno de los elementos básicos del proceso jurisdiccional que otorga Seguridad Jurídica a las partes y previene la posible arbitrariedad.

En ese contexto la jurisprudencia Contencioso Administrativa y la legislación de aplicación supletoria al presente proceso, establecen que existe falta de congruencia o el juzgador incurre en infracción por incongruencia cuando hay desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han planteado la demanda.”

[...]


VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, AL NO SER RESUELTOS TODOS LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS EN EL CASO

 

“V) Transgresión al principio de congruencia regulado en los artículos 57 inciso primero de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 218 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En el presente caso, del análisis de las disposiciones normativas como de la demanda presentada en primera instancia, que consta de folios 1 al 23, pieza uno, del expediente judicial de primera instancia, como de la sentencia emitida por el Juez Aquo, que consta de folios 248 al 252 de la pieza dos del expediente previamente relacionado, se advierte que no fueron resueltos todos los puntos controvertidos en el caso, de conformidad al art. 57 inc. 1° LJCA y 218 CPCM. Por lo que se ha logrado establecer el referido motivo de agravio.”