SEGURIDAD JURÍDICA
SE ERIGE COMO LA ESTABILIDAD DEL ORDEN
JURÍDICO
“2. Principio de Seguridad Jurídica.
Este Tribunal ha sostenido en Sentencia de proceso común dictada a
las ocho horas nueve minutos
del día cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho, en el proceso NUE 00021-18-ST-COPC-CAM, que “la Sala de lo Constitucional, ha establecido
que la seguridad jurídica es: la certidumbre del imperio de la ley,
en el sentido que el Estado protegerá los derechos de las personas tal como la ley
los declara, imponiéndole, además, el deber insoslayable de respetar y asegurar
la inviolabilidad de los derechos constitucionales, delimitando de esa manera las
facultades y deberes de los poderes públicos.” (V. gr. Sentencias definitivas
dictadas en los procesos de Amparo 142-2007 y 199-2007 del 30-IV-2010 y 15-I-2010,
respectivamente.)
Por otra parte, la Sala de lo Contencioso Administrativo
ha determinado respecto del principio de seguridad jurídica que: “[…] es un principio universalmente reconocido
del Derecho que se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad
de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido
por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con
uno. La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que
su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará
a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación. En
resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación
jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos
previamente.” (Sentencia definitiva de las nueve horas cuarenta y ocho minutos
del veintiséis de agosto de dos mil trece, referencia 255-2010).
En atención a lo anterior puede afirmarse,
que el principio de seguridad jurídica se erige como la estabilidad del orden jurídico,
generando así un cierto grado de predictibilidad respecto de las consecuencias jurídicas
que puede conllevar una determinada conducta ciudadana. Dicha predictibilidad, deviene
en el caso de nuestro ordenamiento jurídico –de tradición del civil law- , de la aplicación de las normas
previstas por el legislador, las cuales, en caso de indeterminación o falta de previsión
para resolver una determinada situación, serán suplidas mediante la jurisprudencia,
debiendo los Tribunales en estos casos, establecer un sistema uniforme de precedentes.”
[...]
VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, AL EXISTIR UNA INOBSERVANCIA
A SU AUTOPRECEDENTE
“Respecto a la alegada violación del principio de seguridad jurídica, en cuanto
a una (ii) Transgresión al autoprecedente contenido en la sentencia emitida a las
nueve horas con quince minutos del día 17 de octubre de 2018, por el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo con sede en Santa Ana, proceso bajo Ref. 00035-18-SA-COPA-CO,
en el cual se impugnó, entre otro, un acto administrativo tácito de determinación tributaria municipal manifestado
a través del documento identificado como “estado de cuenta” de fecha 30 agosto de
2017, correspondiente al código ***7 — E1; la parte apelante ha manifestado
que en la sentencia impugnada no se respetó dicho precedente y que tampoco se fundamentó
el cambio de criterio jurisprudencial, vulnerando el derecho a la igualdad, la seguridad
jurídica y la protección jurisdiccional.
Por lo que de la copia simple de la sentencia Ref. 00035-18-SA-COPA-CO, emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Santa Ana, antes relacionada, que consta de folios 25 al 37 del expediente judicial, se advierte que en la misma se falló declarando la ilegalidad del “acto administrativo tácito de determinación de tributo, Estado de cuenta”, supra relacionado, por lo que en el presente caso ha existido una inobservancia a su autoprecedente, lográndose establecer también este motivo de agravio.”