SEGURIDAD JURÍDICA

 

SE ERIGE COMO LA ESTABILIDAD DEL ORDEN JURÍDICO

 

“2. Principio de Seguridad Jurídica.

Este Tribunal ha sostenido en Sentencia de proceso común dictada a las ocho horas nueve minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho, en el proceso NUE 00021-18-ST-COPC-CAM, que “la Sala de lo Constitucional, ha establecido que la seguridad jurídica es: la certidumbre del imperio de la ley, en el sentido que el Estado protegerá los derechos de las personas tal como la ley los declara, imponiéndole, además, el deber insoslayable de respetar y asegurar la inviolabilidad de los derechos constitucionales, delimitando de esa manera las facultades y deberes de los poderes públicos.” (V. gr. Sentencias definitivas dictadas en los procesos de Amparo 142-2007 y 199-2007 del 30-IV-2010 y 15-I-2010, respectivamente.)

Por otra parte, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha determinado respecto del principio de seguridad jurídica que: “[…] es un principio universalmente reconocido del Derecho que se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación. En resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente.” (Sentencia definitiva de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece, referencia 255-2010).

En atención a lo anterior puede afirmarse, que el principio de seguridad jurídica se erige como la estabilidad del orden jurídico, generando así un cierto grado de predictibilidad respecto de las consecuencias jurídicas que puede conllevar una determinada conducta ciudadana. Dicha predictibilidad, deviene en el caso de nuestro ordenamiento jurídico –de tradición del civil law- , de la aplicación de las normas previstas por el legislador, las cuales, en caso de indeterminación o falta de previsión para resolver una determinada situación, serán suplidas mediante la jurisprudencia, debiendo los Tribunales en estos casos, establecer un sistema uniforme de precedentes.”

[...]


VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, AL EXISTIR UNA INOBSERVANCIA A SU AUTOPRECEDENTE

 

“Respecto a la alegada violación del principio de seguridad jurídica, en cuanto a una (ii) Transgresión al autoprecedente contenido en la sentencia emitida a las nueve horas con quince minutos del día 17 de octubre de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Santa Ana, proceso bajo Ref. 00035-18-SA-COPA-CO, en el cual se impugnó, entre otro, un acto administrativo tácito de determinación tributaria municipal manifestado a través del documento identificado como “estado de cuenta” de fecha 30 agosto de 2017, correspondiente al código ***7 — E1; la parte apelante ha manifestado que en la sentencia impugnada no se respetó dicho precedente y que tampoco se fundamentó el cambio de criterio jurisprudencial, vulnerando el derecho a la igualdad, la seguridad jurídica y la protección jurisdiccional.

Por lo que de la copia simple de la sentencia Ref. 00035-18-SA-COPA-CO, emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Santa Ana, antes relacionada, que consta de folios 25 al 37 del expediente judicial, se advierte que en la misma se falló declarando la ilegalidad del acto administrativo tácito de determinación de tributo, Estado de cuenta”, supra relacionado, por lo que en el presente caso ha existido una inobservancia a su autoprecedente, lográndose establecer también este motivo de agravio.”