RECURSO DE APELACIÓN

 

PROCEDERÁ CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN PRIMERA INSTANCIA, SIEMPRE QUE SEAN APELABLES, PONGAN FIN AL PROCESO O IMPOSIBILITEN SU CONTINUACIÓN Y ADEMÁS CAUSEN UN AGRAVIO A LA PARTE RECURRENTE

 

II.- La interposición y viabilidad de recurrir, no depende del solo hecho de presentar un escrito, sino de que el impetrante, observe y cumpla con los requisitos establecidos por la ley para su admisibilidad, y se respeten debidamente los Principios de Legalidad, Relevancia, Trascendencia; y, Congruencia, entre otros.

 

III.- En cuanto al Principio de Relevancia, es el que establece que solo ciertas resoluciones pueden ser apeladas o impugnadas, dada su importancia, y eso se debe a que es la Ley la que se encarga de señalar qué medios de impugnación son los que se deben emplear, para impugnar las resoluciones judiciales; vale decir, que aun cuando una parte procesal interponga un recurso contra una resolución y cumpla los otros requisitos legales, el recurso no será admitido si la resolución no es de las que expresamente prescribe la ley como apelable; por lo tanto, si el recurrente no cumple con este requisito, su recurso no podrá ser admitido y deberá rechazarse.

 

IV.- De acuerdo con lo dicho, el Art. 464 CPP, regula: “““El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y además causen un agravio a la parte recurrente…”””(Sic lo resaltado es nuestro), así también el Art. 465 CPP, dispone: “““ Este recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución dentro del término de cinco días…”””(Sic lo resaltado es nuestro); siendo estos requisitos los que el legislador ha establecido y los que este tribunal de alzada debe verificar su cumplimiento.

 

V.- En ese orden de ideas, el Art. 453 CPP., en lo pertinente establece: ““Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad (…) con indicación especifica de los puntos de la decisión que son impugnados.”” (Sic. Lo resaltado es nuestro.), asimismo, los Arts. 452 Inciso final y 463 CPP., regulan: ““…para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente…”” (Sic.), y, ““En los casos que corresponda el recurso de revocatoria por escrito, la resolución que recaiga causará ejecutoria, a menos que se haya interpuesto en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria y éste sea procedente.”” (Sic. Lo resaltado y subrayado es nuestro.), es así que tales disposiciones generales de los recursos son de naturaleza imperativa, y que el recurrente debe cumplir con tales requisitos, al momento de presentar su escrito de apelación.”

 

 

 

 

EN EL RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN SUBSIDIARIA, LA RESOLUCIÓN PROVEÍDA DEBE SER IMPUGNABLE POR AMBAS VÍAS

 

VI.- En relación al recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, tal como lo establece el mencionado Art. 463 CPP., antes citado, constituye una modalidad a través de la cual, se hace uso de dos medios de impugnación de forma simultánea; considerando entonces que el recurso de revocatoria es un medio de impugnación, en la que el mismo tribunal que dictó la resolución, tiene la facultad de resolverlo, ya sea revocando la decisión adoptada, modificándola o declarando sin lugar la misma, según corresponda a cada caso.

 

VII.- Aunado a lo anterior, cuando se interponga recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, es necesario que la resolución inicial proveída, sea impugnable, no solo por la vía de la revocatoria, sino que también sea apelable; debido que en el Código Procesal Penal, ya se encuentran establecidas con antelación, cuáles resoluciones son las que admiten el recurso de revocatoria, y las que admiten apelación, por eso es que el Art. 463 CPP., al final dice: ““…y éste sea procedente.”” (Sic.), es decir, que deben cumplirse los requisitos necesarios para interponer dichos recursos.

 

VIII.- De acuerdo con lo dicho, si se deniega un recurso de revocatoria, y este fue presentado simultáneamente con apelación subsidiaria, se deberá dar el trámite correspondiente al recurso de apelación, para que sea el tribunal de Segundo Grado, el que resuelva lo que corresponda, y en su caso realice un nuevo examen de la resolución judicial impugnada; siempre que esa resolución sea apelable.


 IX.- Al respecto, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de amparo, bajo la referencia número 714-1999, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil uno, ha establecido que: ““El derecho de recurrir es una categoría constitucional en virtud de la cual es posible atacar el contenido de una decisión que cause perjuicio a efecto que la misma autoridad que la proveyó o alguna otra en su caso, conozca sobre la misma. (---) Debe decirse que no obstante ello, el derecho de recurrir no garantiza per se otros recursos que aquéllos expresamente previstos por la ley, siempre que se hayan cumplido los requisitos y presupuestos que en las mismas leyes se establezcan y la pretensión impugnatoria sea adecuada con la naturaleza y ámbito objetivo del recurso que se trata de utilizar.”” (Líneas y criterios jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional 2001. Centro de Documentación Judicial. Págs. 32 y 33.).